PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2015.
Años. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003372.
Reunión Conciliatoria.
PARTE ACTORA: Omar Alberto Duran Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-20.652.392.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ottoniel Andrés Luna León, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.412.326, inscrito por ante el IPSA, bajo el número 86.136
PARTE DEMANDADA: “PFIZER VENEZUELA, S.A.”. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de marzo de 1958, bajo el N° 31, Tomo 8-A.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: José Francisco Henríquez Partidas, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.114.039.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, lunes veintitrés (23) de noviembre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se deja constancia, que se hacen presentes: el Trabajador Omar Duran y su apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho, Ottoniel Andrés Luna León, ya identificada; por un parte, y por la otra, el profesional del derecho, José Francisco Henríquez Partidas, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, “PFIZER VENEZUELA, S.A.”. Se deja constancia que las partes manifiestan al tribunal su voluntad de ponerle fin al presente juicio, y a tal afecto acuerdan celebrar en este acto un Acuerdo Transaccional en los siguientes términos:
Entre, JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero: V-13.308.139, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 114.039, procediendo en este acto con el carácter de apoderado PFIZER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de marzo de 1958, bajo el N° 31, Tomo 8-A, representación que consta en documento poder acreditado en autos, quien se denominará LA DEMANDADA, por una parte y por la otra, OMAR DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.652.392 y domiciliada en Caracas, debidamente asistido por OTTONIEL ANDRES LUNA LEON, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.412.326, inscrito por ante el IPSA, bajo el número 86.136 y domiciliado en la ciudad de Caracas, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE ACTORA, ocurrimos ante su competente autoridad a fin de suscribir la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: (alegatos de la parte actora) LA PARTE ACTORA, alega en el caso que desde el día 12 de Enero de 2.015, empezó a prestar sus servicios como REPRESENTANTE MEDICO para la demandada, manteniendo una relación de trabajo con la demandada de 0 años y 09 meses.-
En ese lapso, LA PARTE ACTORA sostiene que efectúo labores como REPRESENTANTE MEDICO y que renunció el día 22 de octubre de 2.015, manifiesta que El presente reclamo está relacionado con la conducta patronal en cuanto al cálculo y subsecuente pago de la porción variable; siendo común que los
visitadores médicos y/o representantes de ventas de la industria químico farmacéutica venezolana, tengan derecho a una porción variable de sueldo representada por los incentivos que se devengan por la promoción, venta y distribución de los productos del laboratorio.-
Los conceptos de días sábados, domingos y feriados, con base a las comisiones devengadas de conformidad con la cláusula 14 de la Convención Colectiva, no fueron pagados por la patronal, porque aun, a pesar de que los reflejaba en los Recibos de pago mensual y en los Reportes Mensual de Incentivos, simulaba que los pagaba, además, en dicha simulación los pagaba con base a un cálculo de 30 días y no con base a los días hábiles de trabajo Por lo que, la pretensión radica en el pago de las diferencias de comisiones, diferencia sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros conceptos laborales con base a la incidencia del salario variable de los días sábados, domingos y feriados, pues no fueron pagados correctamente, por cuanto el pago de lo correspondiente por días sábados, domingos y feriados fueron disfrazados dentro del salario variable devengado en la época, ya que no eran pagadas con respecto a las comisiones verdaderamente generadas tal cual como se evidencia en los Reportes de Incentivos generados por su patrono
señala que en el recibo de pago debió reflejarse la comisión de debió reflejarse la comisión de Bs. 5.060,00 + Incidencias Sábados, Domingos y Feriados Bs. 1.840,00, para un total de Bs. 6.900,00 y no como fue el señalado en la liquidación que le ofertaron y nada por el concepto de incidencia de sábados, domingos y feriados; evidenciándose la simulación del pago de las incidencias de los sábados domingos y feriados.
En la presente causa se traba la litis en cuál es el salario que debe tomarse en cuenta para calcular las prestaciones sociales y otros conceptos que le corresponda al trabajador.
LA PARTE ACTORA en virtud de lo anterior reclama el pago de los siguientes conceptos
PRIMERO: POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD:. Tiene derecho a TREINTA (30) días de salario por año o fracción superior a seis meses, es decir, que le corresponden (45) días de salario por Antigüedad, o quince días trimestrales por deposito en garantia, la suma que sea mayor, ahora bien de conformidad con la mencionada norma, la antigüedad se paga con salario integral y dicho salario esta compuesto por el Salario Normal Mensual, más comisiones, mas incentivos de días sábados domingos y feriados, más la alícuota del Bono Vacacional más alícuota de Utilidades; de conformidad con el articulo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se calculan con los salarios integrales. Por lo que para este concepto se me debe la cantidad de (Bs. 48.318,64) suma a la cual hay que restarle lo que la demandada abono al fideicomiso de prestaciones sociales aperturado con el Banco Mercantil en mi nombre que fue la suma de Bs.31.582,22, en consecuencia la demandada me adeuda la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.736,42)
SEGUNDO: CLAUSULA 14: DIAS FERIADOS Y DE ASUETO CONTRACTUAL: Pago de remuneración obligatoria no cancelados Sábados, Domingos y Feriados con base a las comisiones. De conformidad con lo tipificado en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y el criterio jurisprudencial al respecto:
No le fue pagado correctamente por la patronal, el concepto de Sábados, Domingos y Feriados, con base a las comisiones devengadas y no pagadas, porque aun y a pesar de que los reflejaba en los recibos de pago como si los pagara, sin embargo jamás fueron los mismos pagados sino que era un disfraz para no cumplir con tal obligación y los que aparecen como pagados fueron mal calculados.
Con base a este criterio el reclamo por el pago del concepto de pago de sábados y feriados es al último mes completo de servicio que fue en el mes de Septiembre de 2.015, por la cantidad de Bolívares Bs. 6.900,00 que dividido entre los días hábiles trabajados del mes= 22 días, queda para el reclamo la cantidad de Bs. 313,64, que debe ser multiplicado por 92 días sábados, domingos y feriados computados durante la relación laboral, lo que arroja una sumatoria de
VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.28.854,88)
TERCERO: DIFERENCIAS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL SEGÚN CLAUSULA 25: De conformidad con la Convención Colectiva de la Industria farmacéutica, concederá a sus Trabajadores, veinte (20) días continuos de disfrute de vacaciones anuales, con pago de cuarenta y tres (43) días de Salario.
Durante el tiempo que presté servicio para la patronal es preciso señalar, que disfruté y me pagaron las vacaciones en su oportunidad pero con un salario diferente, donde no se tomó en cuenta la incidencia de los pagos de días feriados y de asueto contractual
Ahora bien, para el cálculo de la diferencia que la demandada le adeuda por concepto de las vacaciones sobre las cuales no le hicieron incidir los días de descanso y feriados tomamos en cuenta los días de descanso y feriados que no fueron considerados para el cálculo de este concepto y para ello procedemos a dividir el salario variable entre los 22 días hábiles del mes y multiplicamos por el número de días de descanso y feriados del mes, en este caso 8 días, lo cual arroja un monto diario no tomado de cuenta de Bs.230 este salario diario lo multiplicaremos por el número de días de vacaciones de mi relación laboral, los cuales ascienden a 20 por cada año de servicio, es decir un total de 16 días, por lo que la demandada me adeuda la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.680,00)..
En relación a los bonos vacacionales vencidos y fraccionados, debemos aplicar la misma fórmula es decir, multiplicar la incidencia de días de descanso y feriados, que equivale a Bs. 230 este salario diario lo multiplicaremos por el número de días de bonos vacacionales de mi relación laboral, los cuales ascienden a 39 por cada año de servicio, es decir un total de 29 días, por lo que la demandada me adeuda la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.670,00)
CUARTO: DIFERENCIAS DE PAGO DE UTILIDADES SEGÚN CLAUSULA 34: De conformidad con los Artículos del 131 de la L.O.T.T.T., a sus Trabajadores, por concepto de utilidades, una suma equivalente a ciento veinte (120) días de salario en los respectivos
En relación a los utilidades vencidas y fraccionadas, se debe aplicar la misma fórmula es decir, multiplicar la incidencia de días de descanso y feriados, que equivale a Bs.302,58 este salario diario lo multiplicaremos por el número de días de utilidades de mi relación laboral, los cuales ascienden a 120 por cada año de servicio, es decir un total de 90 días, por lo que la demandada me adeuda la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.27.232,20).-
QUINTO Bono Ejecutivo No Cancelado: En relación a la aplicación de esta clausula la demandada le adeuda a la actora la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.90.000,00).-
Por todo lo anterior la Parte actora demanda la suma global de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.173.173,50).-
SEGUNDA: (alegatos de la parte demandada)-.
LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que le adeude los conceptos demandados por LA PARTE ACTORA sosteniendo que dichos conceptos fueron cancelados oportunamente, siendo totalmente improcedente cualquier reclamo en tal sentido
En consecuencia declara que nada adeuda a LA PARTE ACTORA por ninguno de los conceptos descritos en el libelo de demanda.
TERCERA: Las partes, sin que esto signifique renuncia a sus posiciones, han llegado al presente acuerdo o transacción judicial.
las PARTES convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA PARTE ACTORA contra LA DEMANDADA, empresas relacionadas incluyendo a LABORATORIOS WYETH, S.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1.961, bajo el N° 25, Tomo 15-A Pro, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la Suma total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.162.321,19) discriminada según liquidación que se anexa al presente escrito.
La anterior Suma, las PARTES convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por LA DEMANDADA en su propio nombre y representación. Asimismo, las PARTES hacen constar que LA DEMANDADA, paga en este acto LA PARTE ACTORA, por petición de ésta, la referida Suma Neta mediante: (i) cheques anexo, emitidos a la orden de LA PARTE ACTORA por CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.121.513,19); y, (ii) una transferencia bancaria de una cuenta de LA DEMANDADA situada en el exterior del país a una cuenta de LA PARTE ACTORA situada igualmente en el exterior del país, cuyos datos fueron proveídos privadamente, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (US.6.477,46), equivalentes a la suma de Bs.40.807,99, calculados a la tasa de cambio oficial de Bs.6,30 por Dólar, ambas partes convienen que en relación a este pago en moneda extranjera LA DEMANDADA se compromete a consignar en el presente expediente el comprobante que demuestre la realización de la transferencia bancaria electrónica. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por LA PARTE ACTORA.
A. Que LA DEMANDADA ha decidido otorgar a LA PARTE ACTORA una bonificación especial con motivo de la presente transacción, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual será compensable e imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las PARTES y su extinción, y que mediante el presente acuerdo se pagan a LA PARTE ACTORA.
B. Las PARTES convienen y reconocen que nada quedan a deberse por concepto alguno, en consecuencia, LA PARTE ACTORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo LOTTT y su Reglamento, LOT derogada y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Código Civil y el Código de Comercio, a LA DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. LA PARTE ACTORA declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo.
CUARTO: Las PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por LA PARTE ACTORA, tales como: (i) todos y cada uno de los conceptos señalados por LA PARTE ACTORA; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos indicados en este finiquito. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT y la LOTTT; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos o comisiones; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios
laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; prestaciones e indemnizaciones laborales; asignación de vehículo; el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, de un IPad, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar LA DEMANDADA a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de LA DEMANDADA por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; salarios caídos previstos en la CCT por falta de pago de la liquidación; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de LA DEMANDADA; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT y el Reglamento de la LOT, la CCT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA PARTE ACTORA prestó a LA DEMANDADA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA PARTE ACTORA por parte de LA DEMANDADA, ya que LA PARTE ACTORA, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada anteriormente, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, LA PARTE ACTORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que ella le haya prestado a LA DEMANDADA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios,
honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA DEMANDADA, así como del pago que en su propio nombre y en representación de LA DEMANDADA, en este acto recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción por ante este Tribunal del Trabajo, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
LA PARTE ACTORA declara que firma la presente transacción voluntariamente y declara que fue debidamente instruido por su representante judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma del presenta acuerdo transaccional.
LA PARTE ACTORA declara expresamente que acepta totalmente las deducciones que se le hicieran por parte de LA DEMANDADA por los conceptos señalados en la planilla de liquidación, Igualmente las partes declaran que LA DEMANDADA.
Ambas partes, muy respetuosamente solicitan del Ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que Homologue esta TRANSACCION y le de los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y de los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA DEMANDADA solicita al Tribunal que una vez que se homologue la presente transacción y se ordene el cierre del expediente, se le expida un juego de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la Reunión, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
El Trabajador.
Apoderado judicial del Trabajador.
Apoderado de la parte demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003372.-
FJHQ/ gu
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