ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001617
PARTE ACTORA: MERCEDES BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: NORIS ROSARIO MARTINEZ.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVAEZ y JULIANA SOLEDAD SANCHEZ CARRERO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JANETT LUTTINGER H
MOTIVO: DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Miércoles once (11) de Noviembre de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Preliminar, y comparecieron a la misma, las abogadas FANNY NARVAEZ PEREZ y JULIANA SANCHEZ IPSA Números 181.703 y 226.557, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandante MERCEDES BOLIVAR, titular de la cedula de identidad número V-9.961.166, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogado JANETTE LUTTINGER, inscrita en el IPSA bajo el número 23.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Las partes declaran a este Juzgado que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio, y manifiesta de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDANTE:
LA DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que trabajó para la DEMANDADA desde el 1 de septiembre de 2011, hasta el 25 de febrero de 2015, desempeñando el cargo de “Secretaria”, fecha ésta en la que finalizó por supuesto despido injustificado su relación laboral con la DEMANDADA.
B. Que durante la totalidad de la relación de trabajo que se extendió por tres años, cinco meses y veinticuatro días la DEMANDADA incumplió las obligaciones que impone la relación de trabajo y el pago del salario mínimo.
C. Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario básico mensual de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.622,48). La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden a la DEMANDANTE por los servicios prestados a la DEMANDADA.
De acuerdo con lo antes expuesto, tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios, así como el tiempo transcurrido desde la fecha de su supuesto despido y con base en la remuneración y conceptos mencionados en el literal (B) y (C) de la presente cláusula demanda el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CPENTIMOS (Bs.148.680,79) por concepto de diferencia de salario mínimo nacional y su impacto en vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, así como por concepto de beneficio de alimentación mensual que alega no haber recibido durante la relación de trabajo.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDADA
La DEMANDADA no está de acuerdo con las anteriores declaraciones pues considera que nada adeuda a la DEMANDANTE por concepto de supuesto despido injustificado, toda vez que la relación de trabajó finalizó por su renuncia voluntaria tal y como se evidencia de la liquidación suscrita por ella. De igual forma, la DEMANDADA nada adeuda a la DEMANDANTE por concepto de diferencia de salario mínimo nacional y su impacto en beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, toda vez que, la DEMANDANTE siempre cumplió una jornada parcial de 4 horas diarias y de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) en caso de jornada parcial, el salario se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, siendo que la DEMANDANTE nunca recibió un salario menor al salario mínimo nacional prorrateado a su jornada de trabajo efectiva. Asimismo, la DEMANDADA nada adeuda por concepto de pago de beneficio de alimentación mensual, toda vez que, la DEMANDANTE recibió mensualmente el pago del beneficio de alimentación en dinero efectivo, de conformidad con la excepción establecida en la Ley de Alimentación de los Trabajadores derogada, que permite a los patronos que ocupen menos de 20 trabajadores efectuar el pago de beneficio mensual en efectivo. Por último, la DEMANDADA nada adeuda por los demás conceptos y beneficios contenidos en la Cláusula Sexta del presente documento. La DEMANDADA hace constar que nada le correspondería a la DEMANDANTE por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por LA DEMANDANTE fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que LA DEMANDANTE le prestaba a la DEMANDADA.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela relacionado con la relación de servicios de cualquier índole que existió entre LA DEMANDANTE y la DEMANDADA; durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la DEMANDADA en la Suma Neta de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.39.195,73).
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la DEMANDADA en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que la DEMANDADA, en nombre propio, paga en este acto a LA DEMANDANTE, por petición de ésta, la referida Suma Neta de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.39.195,73)., mediante un cheque de gerencia número 34526251 de Banesco de fecha 04 noviembre de 2015, que recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por LA DEMANDANTE.
La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre LA DEMANDANTE y la DEMANDADA, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la DEMANDADA. De manera que la suma estipulada en esta transacción, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LA DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra la DEMANDADA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la DEMANDADA en Venezuela y/o cualquier otro país, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que LA DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la DEMANDADA, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOTTT, la LOT Derogada, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”), la Convención Colectiva del Trabajo de la DEMANDADA, LOPCYMAT, Código Civil (“CC”) y el Código de Comercio Venezolano, a la DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la DEMANDADA, LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la DEMANDADA.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la DEMANDADA y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: indemnización de antigüedad, auxilio de cesantía, compensación de transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT y en las leyes laborales derogadas, así como los intereses sobre dichos conceptos; la prestación de antigüedad y sus intereses previstas en el artículo 108 de la LOT Derogada, las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la LOTTT, así como los intereses que se causan sobre dichos conceptos; las indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios, incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; prestaciones e indemnizaciones laborales, cualquier beneficio flexible, bono ejecutivo, préstamos, planes especiales por terminación, beneficio de alimentación entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar la DEMANDADA a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; vacaciones de años anteriores; bono vacacional, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 92 LOTTT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT Derogada y la RLOT, LOPCYMAT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, ya que LA DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que ella le haya prestado a la DEMANDADA siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió y que recibe en este acto de la DEMANDADA a su más cabal satisfacción por ante los tribunales del trabajo, a todas las cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La DEMANDADA nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el tiempo de servicios e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este Tribunal, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda compensada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción por ante los tribunales del trabajo, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la DEMANDADA.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículo 19 de la LOTTT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del CC, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
DÉCIMA: ACUERDO DE VOLUNTADES
Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza.
El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales.
DÉCIMA PRIMERA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue.
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes del presente acuerdo de conformidad con el articulo 21 numeral 3ro de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, sin que se hayan interpuesto recurso alguno contra la presente transacción, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
LAS PARTES
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