REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003314

En fecha 23 de Noviembre de 2015, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano LUIS CARREÑO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-9.418.245, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado OTTONIEL LUNA LEON, inscrito en el IPSA bajo el N°86.136, y por la otra parte el Abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el IPSA bajo el N°108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, indicando así mismo que con la cantidad acordada en el referido escrito se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento, solicitando que se homologue dicho acuerdo, asimismo solicitan un (1) juego de copias certificadas y finalmente que se de por terminado el presente procedimiento.

En tal sentido, verificando como han sido los extremos legales, es decir, con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en lo contenido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado que la parte actora se encuentra asistido de abogado y que el apoderado judicial de la demandada se encuentra debidamente facultado para transigir dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado homologa el acuerdo en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos lo antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOSELE EFECTO DE COSA JUZGADA,. Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el comprobante de transferencia que se menciona el escrito de transacción y transcurrido 5 días hábiles siguientes del presente pronunciamiento, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

Por último vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito de transacción este Tribunal acuerda la misma en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º

La Juez


El Secretario
Abg. Migdalia Montilla

Abg. Mario Colombo

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



El Secretario

Abg. Mario Colombo