REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-002471
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado Henry Sanabria, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SAUDADES, C.A., a favor del ciudadano ALBERTO ARTURO DUARTE CASTRO titular de la cédula de identidad Nº V.-15.408.236, en la cual se presentó escrito transaccional el día 27 de Noviembre de 2015, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el referido escrito, el oferido ciudadano ALBERTO ARTURO DUARTE CASTRO debidamente asistido por el abogado Magdiel Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.465 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de BS. 120.000,00 que entregó la entidad de trabajo oferente y aceptó y recibió el mencionado oferido, mediante cheques de gerencia números 16674843 y 16674844 emitido a su nombre y girado contra el Banco Plaza, cuya copia simple se anexa al escrito, solicitando la homologación, el archivo y cierre del expediente.
Así las cosas, este Tribunal considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral. Finalmente, se declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Único: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES SAUDADES, C.A., a favor del ciudadano ALBERTO ARTURO DUARTE CASTRO todos identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
El Secretario
Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario
Abg. Mario Colombo
|