ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002160
PARTE ACTORA: JAVIER ALONSO BARRIOS MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GIRARDOT, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Jueves cinco (05) de noviembre de 2015, siendo las 12:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y comparecieron a la misma, el ciudadano JAVIER BARRIOS, titular de la cedula de identidad E.-84.587.718, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada MARIA INES CORREA RAMIREZ, IPSA Número89.525.Igualmente compareció la abogado ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el número 70.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), se deja constancia que el acuerdo celebrado entre las partes incluye todo los conceptos demandados en el libelo de demanda la cual será pagado en este acto mediante cheque N°25763895 de la cuenta corriente: N°01340797587971044179 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 3 de noviembre de 2015. Seguidamente la parte actora debidamente asistido por abogado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque ante mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. El Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia prelimar. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. MIGDALIA MONTILLA A


PARTE ACTORA Y ABOGADA

PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. MARIO COLOMBO