PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-2392

Por cuanto, la representación judicial de la parte oferente DESARROLLOS FRITOL C.A. Abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059, consignó en fecha 13 de noviembre del presente año, diligencia mediante la cual subsana el escrito de solicitud del presente procedimiento de naturaleza no contenciosa, se deja expresa constancia que la misma fue presentada tempestivamente. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado en el auto de fecha 06 de noviembre del 2015, se instó a la parte oferente a precisar el domicilio del oferido, sin embargo, se observa que el texto de la diligencia presentada, es confusa y contradictoria, por cuanto se lee que la dirección de la parte oferida es “Edificio Maury ubicado en la Av. Andrés Bello con 3° transversal Los Palos Grandes”; y, luego se lee en la diligencia que, la dirección de la parte oferente es “3° transversal Los Palos Grandes (punto de referencia Grafitti). En consecuencia, no determina la parte oferente con claridad cual es la dirección de la parte oferida, ya que, concluye quien aquí decide que se confunden ambos domicilio, por ser el mismo domicilio para ambas partes, de acuerdo a lo expuesto.
Visto que la falta de indicación precisa del domicilio de la parte oferida es un vicio que afecta la admisibilidad de la presente solicitud, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Oferta Real presentada por el DESARROLLOS FRITOL C.A. Y ASI SE DECIDE.


Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. JIMMY PEREZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, se dictó y público la presente decisión.

EL SECRETARIO

ASUNTO: AP21-S-2015-2392