REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-0085
En el día de hoy viernes veinte (20) noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: API21-L-2014-0085, que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JHONNY ALEJANDRO FIGUERA PEREZ en contra de la empresa INVERSIONES DANIFER 79, C.A. en consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia los apoderados judiciales del demandante GIOVANNI GOMEZ y HUGO TREJO abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.072 y 11.415, respectivamente. Asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada INVERSIONES DANIFER 79, C.A. ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, interviene la representación judicial de la parte accionante y exponen: “declaramos en este acto, de acuerdo a las facultades otorgadas por nuestro mandante ciudadano JHONNY ALEJANDRO FIGUERA PEREZ, la voluntad libre y sin coerción alguna de DESISTIR del presente procedimiento incoado en contra de la empresa INVERSIONES DANIFER 79, C.A., así mismo solicitamos el cierre del presente expediente”.
En consecuencia, y vista las exposición de la parte accionante, y por cuanto, se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores , HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
El Secretario
Abg. Jimmy Pérez
ASUNTO: AP21-L-2014-0085
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