REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de 2015
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2015-3364
En el día de hoy viernes veinte (20) noviembre de 2015 siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 am), comparecen las partes ante este despacho y, exponen que renuncian el lapso de comparecencia establecido de acuerdo a la nota de secretaria suscrita en fecha 18 de noviembre del presente año y solicitan de mutuo acuerdo sea celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-3364, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana MAYBEL ANGELICA TORRES VIVAS, en contra del PFIZER VENEZUELA, S.A. se deja constancia de la presencia del la demandante MAYBEL ANGELICA TORRES VIVAS, titular de la cédula de identidad No. 12.485.881, debidamente representada por el Abogado PEDRO J. VILELA C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.708, asimismo compareció en nombre de PFIZER VENEZUELA, S.A. el Abogado CESAR A. FREITES V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, de acuerdo al poder debidamente autenticado el cual se ordena agregar a los autos. Ahora bien, como consecuencia de la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
A- ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
PRIMERA: LA PARTE ACTORA, alega en el caso que desde el día 22 de Septiembre de 2.014, empezó a prestar sus servicios como REPRESENTANTE MEDICO para la demandada, manteniendo una relación de trabajo con la demandada de 01 año y 01 mes. En ese lapso, LA PARTE ACTORA sostiene que efectúo labores como REPRESENTANTE MEDICO y que renunció el día 22 de Octubre de 2015, manifiesta que El presente reclamo está relacionado con la conducta patronal en cuanto al cálculo y subsecuente pago de la porción variable; siendo común que los visitadores médicos y/o representantes de ventas de la industria químico farmacéutica venezolana, tengan derecho a una porción variable de sueldo representada por los incentivos que se devengan por la promoción, venta y distribución de los productos del laboratorio.
los conceptos de días sábados, domingos y feriados, con base a las comisiones devengadas de conformidad con la cláusula 14 de la Convención Colectiva, no fueron pagados por la patronal, porque aun, a pesar de que los reflejaba en los Recibos de pago mensual y en los Reportes Mensual de Incentivos, simulaba que los pagaba, además, en dicha simulación los pagaba con base a un cálculo de 30 días y no con base a los días hábiles de trabajo Por lo que, la pretensión radica en el pago de las diferencias de comisiones, diferencia sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros conceptos laborales con base a la incidencia del salario variable de los días sábados, domingos y feriados, pues no fueron pagados correctamente, por cuanto el pago de lo correspondiente por días sábados, domingos y feriados fueron disfrazados dentro del salario variable devengado en la época, ya que no eran pagadas con respecto a las comisiones verdaderamente generadas tal cual como se evidencia en los Reportes de Incentivos generados por su patrono señala que en el recibo de pago debió reflejarse la comisión de debió reflejarse la comisión de Bs. 5.829,90+ Incidencias Sábados, Domingos y Feriados Bs. 2.119,96, para un total de Bs. 7.949,86 y no como fue el señalado en la liquidación que le ofertaron y nada por el concepto de incidencia de sábados, domingos y feriados; evidenciándose la simulación del pago de las incidencias de los sábados domingos y feriados.
En la presente causa se traba la litis en cuál es el salario que debe tomarse en cuenta para calcular las prestaciones sociales y otros conceptos que le corresponda al trabajador. LA PARTE ACTORA en virtud de lo anterior reclama el pago de los siguientes conceptos
SEGUNDO: POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD:. Tiene derecho a TREINTA (30) días de salario por año o fracción superior a seis meses, es decir, que le corresponden (75) días de salario por Antigüedad, o quince días trimestrales por deposito en garantia, la suma que sea mayor, ahora bien de conformidad con la mencionada norma, la antigüedad se paga con salario integral y dicho salario esta compuesto por el Salario Normal Mensual, más comisiones, mas incentivos de días sábados domingos y feriados, más la alícuota del Bono Vacacional más alícuota de Utilidades; de conformidad con el articulo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se calculan con los salarios integrales. Por lo que para este concepto se me debe la cantidad de (Bs. 90.207,00) suma a la cual hay que restarle lo que la demandada abono al fideicomiso de prestaciones sociales aperturado con el Banco Mercantil en mi nombre que fue la suma de Bs.42.287,02, en consecuencia la demandada me adeuda la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 47.919,98)
TERCERO: CLAUSULA 14: DIAS FERIADOS Y DE ASUETO CONTRACTUAL: Pago de remuneración obligatoria no cancelados Sábados, Domingos y Feriados con base a las comisiones. De conformidad con lo tipificado en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y el criterio jurisprudencial al respecto:
No le fue pagado correctamente por la patronal, el concepto de Sábados, Domingos y Feriados, con base a las comisiones devengadas y no pagadas, porque aun y a pesar de que los reflejaba en los recibos de pago como si los pagara, sin embargo jamás fueron los mismos pagados sino que era un disfraz para no cumplir con tal obligación y los que aparecen como pagados fueron mal calculados. Con base a este criterio el reclamo por el pago del concepto de pago de sábados y feriados es al último mes completo de servicio que fue en el mes de Septiembre de 2.015, por la cantidad de Bolívares Bs. 7 Bs. 7.557,34 que dividido entre los días hábiles trabajados del mes= 22 días, queda para el reclamo la cantidad de Bs. 343,52, que debe ser multiplicado por 126 días sábados, domingos y feriados computados durante la relación laboral, lo que arroja una sumatoria de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.43.283,52)
CUARTO: DIFERENCIAS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL SEGÚN CLAUSULA 25: De conformidad con la Convención Colectiva de la Industria farmacéutica, concederá a sus Trabajadores, veinte (20) días continuos de disfrute de vacaciones anuales, con pago de cuarenta y tres (43) días de Salario. Durante el tiempo que presté servicio para la patronal es preciso señalar, que disfruté y me pagaron las vacaciones en su oportunidad pero con un salario diferente, donde no se tomó en cuenta la incidencia de los pagos de días feriados y de asueto contractual Ahora bien, para el cálculo de la diferencia que la demandada le adeuda por concepto de las vacaciones sobre las cuales no le hicieron incidir los días de descanso y feriados tomamos en cuenta los días de descanso y feriados que no fueron considerados para el cálculo de este concepto y para ello procedemos a dividir el salario variable entre los 22 días hábiles del mes y multiplicamos por el número de días de descanso y feriados del mes, en este caso 8 días, lo cual arroja un monto diario no tomado de cuenta de Bs.251,52 este salario diario lo multiplicaremos por el número de días de vacaciones de mi relación laboral, los cuales ascienden a 39 por cada año de servicio, es decir un total de 42 días, por lo que la demandada me adeuda la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.5.290,11).
QUINTO: DIFERENCIAS DE PAGO DE UTILIDADES SEGÚN CLAUSULA 34: De conformidad con los Artículos del 131 de la L.O.T.T.T., a sus Trabajadores, por concepto de utilidades, una suma equivalente a ciento veinte (120) días de salario en los respectivos. En relación a los utilidades vencidas y fraccionadas, se debe aplicar la misma fórmula es decir, multiplicar la incidencia de días de descanso y feriados, que equivale a Bs. 143,46 este salario diario lo multiplicaremos por el número de días de bonos vacacionales de mi relación laboral, los cuales ascienden a 120 por cada año de servicio, es decir un total de 1440 días, por lo que la demandada me adeuda la suma de Bs.333,37 este salario diario lo multiplicaremos por el número de días de utilidades de mi relación laboral, los cuales ascienden a 120 por cada año de servicio, es decir un total de 130 días, por lo que la demandada me adeuda la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.43.338,10).
Por todo lo anterior la Parte actora demanda la suma global de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.150.395,55)
B.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que le adeude los conceptos demandados por LA PARTE ACTORA sosteniendo que dichos conceptos fueron cancelados oportunamente, siendo totalmente improcedente cualquier reclamo en tal sentido.
C. DE LA TRANSACCION
PRIMERO: Sin embargo, sin que esto signifique renuncia a sus posiciones, han llegado al presente acuerdo o transacción judicial, en consecuencia, las PARTES convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA PARTE ACTORA contra LA DEMANDADA, empresas relacionadas incluyendo a LABORATORIOS WYETH, S.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1.961, bajo el N° 25, Tomo 15-A Pro, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la Suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.139.686,57) discriminada según liquidación que se anexa al presente escrito, el cual se reproduce de aseguidas:
Conceptos Monto Bs.
Prestación de antigüedad. 42.287,00
Prestación de Antigüedad no depositada 19.273,00
Incentivos por pagar 16.596,00
Vacaciones fraccionadas 2.029,00
Vacaciones vencidas 5.217,00
Bono vacacional fraccionado 2.826,00
Utilidades 32.195,00
Impacto en garantía PPSS 19.263.57
TOTAL 139.686,57
La anterior Suma, las PARTES convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por LA DEMANDADA en su propio nombre y representación. Asimismo, las PARTES hacen constar que LA DEMANDADA, paga en este acto LA PARTE ACTORA, por petición de ésta, la referida Suma Neta mediante: (i) cheques anexo, emitidos a la orden de LA PARTE ACTORA por NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.99.884,06); y, (ii) una transferencia bancaria de una cuenta de LA DEMANDADA situada en el exterior del país a una cuenta de LA PARTE ACTORA situada igualmente en el exterior del país, cuyos datos fueron proveídos privadamente, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (US$.6.317,86), equivalentes a la suma de Bs.39.802,51, calculados a la tasa de cambio oficial de Bs.6,30 por Dólar, ambas partes convienen que en relación a este pago en moneda extranjera LA DEMANDADA se compromete a consignar en el presente expediente el comprobante que demuestre la realización de la transferencia bancaria electrónica. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por LA PARTE ACTORA.
A. Que LA DEMANDADA ha decidido otorgar a LA PARTE ACTORA una bonificación especial con motivo de la presente transacción, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual será compensable e imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las PARTES y su extinción, y que mediante el presente acuerdo se pagan a LA PARTE ACTORA.
B. Las PARTES convienen y reconocen que nada quedan a deberse por concepto alguno, en consecuencia, LA PARTE ACTORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo LOTTT y su Reglamento, LOT derogada y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Código Civil y el Código de Comercio, a LA DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. LA PARTE ACTORA declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo.
SEGUNDO: Las PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por LA PARTE ACTORA, tales como: (i) todos y cada uno de los conceptos señalados por LA PARTE ACTORA; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos indicados en este finiquito. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT y la LOTTT; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos o comisiones; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; prestaciones e indemnizaciones laborales; asignación de vehículo; el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, de un IPad, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar LA DEMANDADA a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de LA DEMANDADA por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; salarios caídos previstos en la CCT por falta de pago de la liquidación; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de LA DEMANDADA; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT y el Reglamento de la LOT, la CCT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA PARTE ACTORA prestó a LA DEMANDADA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
TERCERO: Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA PARTE ACTORA por parte de LA DEMANDADA, ya que LA PARTE ACTORA, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada anteriormente, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, LA PARTE ACTORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que ella le haya prestado a LA DEMANDADA, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA DEMANDADA, así como del pago que en su propio nombre y en representación de LA DEMANDADA, en este acto recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción por ante este Tribunal del Trabajo, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
LA PARTE ACTORA declara que firma la presente transacción voluntariamente y declara que fue debidamente instruido por su representante judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma del presenta acuerdo transaccional.
Ambas partes, muy respetuosamente solicitan del Ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que homologue esta TRANSACCION y le de los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y de los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana MAYBEL ANGELICA TORRES VIVAS, y PFIZER VENEZUELA, S.A.lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Y de conformidad con lo soliocitado se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente acta. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
MAYBEL ANGELICA TORRES VIVAS
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Jimmy Pérez
ASUNTO: AP21-L-2015-3364
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