REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003175

PARTE ACTORA: PAULINO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.503.548
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.083
PARTE DEMANDADA: T.A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: PERENCION

Visto el presente juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano PAULINO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.503.548, debidamente representado por el abogado JOSE VICENTE HARO, titular de la cédula de identidad Nº 10.435.438 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.083, contra la entidad de trabajo T.A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L., este Tribunal observa lo siguiente:

Por auto de fecha 28 de Octubre de 2015, se ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 eiusdem.

En fecha 3 de noviembre de 2015, el ciudadano RAMON LUZARDO, en su condición de Alguacil consigna la boleta de notificación debidamente recibida por el ciudadano JOSE VICENTE HARO, titular de la cédula de identidad Nº 10.435.438, en su carácter de abogado y representante de la parte actora.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora no presentó las correcciones indicada por el Tribunal, esto es, señalar donde se prestó el servicio, donde se puso fin a la relación de trabajo o donde se celebró el contrato, con la finalidad de determinar la competencia del Tribunal, y en caso de haberse prestado el servicio, de haberse puesto fin a la relación de trabajo o celebrado el contrato en el estado Miranda, declararse la incompetencia del Tribunal y remitirse el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, por cuanto sería éste el competente.

Ahora bien, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique…”


Conforme a la norma transcrita y la sentencia Nº 380, de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso AGUSTÍN RAMÓN ROJAS y otros, contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., y dada la falta de subsanación del libelo de demanda de los defectos de forma observados por la Juez, y que le fuera ordenado mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2015, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA interpuesta por el ciudadano PAULINO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.503.548, contra la entidad de trabajo T.A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

JIMMY PEREZ GARCIA