REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002393
PARTE ACTORA: GERMAIN JOSE BELLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°.V- 12.386.485.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.350
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA, PANADERIA, PASTELERIA, RESTAURANT, DELICATESES MACROPAN 2002, C.A. e INVERSIONES MACROPAN 420, C.A., y como personas naturales NELSON DE FREITAS PEREIRA, CLARISI SOARES DE SANTOS, JAVIER ALEJANDRO PEREIRA PIRES, OSCAR FLORIMUNDO ALCANTARA CAMACHO y MANUEL RICARDO NUMES SOUSA, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.200.612, 6.860.679, 10.807.258, 15.313.236 y 81.686.014, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ y HAMILTON RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 69.790 y 72.569, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GERMAIN JOSE BELLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°.V-12.386.485, contra las entidades de trabajo PIZZERIA, PANADERIA, PASTELERIA, RESTAURANT, DELICATESES MACROPAN 2002, C.A. e INVERSIONES MACROPAN 420, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos NELSON DE FREITAS PEREIRA, CLARISI SOARES DE SANTOS, JAVIER ALEJANDRO PEREIRA PIRES, OSCAR FLORIMUNDO ALCANTARA CAMACHO y MANUEL RICARDO NUMES SOUSA, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.200.612, 6.860.679, 10.807.258, 15.313.236 y 81.686.014, respectivamente, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GERMAIN JOSE BELLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°.V-12.386.485, debidamente representado por la abogada ROSA MARINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.350, y de los abogados Juan C. Márquez González, abogado en ejercicio con domicilio en la ciudad de Caracas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.790, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la empresa: Pizzería y Panadería, Pastelería Restaurante Delicateses Macropan 2002, C.A., y suficientemente facultado para actuar en este acto según instrumento poder que consta en autos y Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, abogado en libre ejercicio con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 72.569, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Macropan 420, C.A., ambas empresas suficientemente identificadas en autos, por una parte. Y, por la otra parte, Rosa Marina Quintero, abogada en ejercicio con domicilio en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.350, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de ciudadano: German José Bello Zambrano, venezolano, con domicilio en Caracas y titular de la cédula de identidad V-1.386.485, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en correspondencia con el artículo 1713 del vigente Código Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos convenidos realizar, como en efecto realizamos el siguiente convenio transaccional de con base a las cláusulas siguientes:
Primero: A los únicos efectos de esta Transacción, ambas empresas se denominarán La Demandada y el ciudadano Germain José Bello Zambrano: El Demandante. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: El Demandante presentó libelo de demanda, en reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de La Demandada y, además, también en contra de los ciudadanos: Nelson de Freitas Pereira, Clarisi Soares de Santos, Javier Alejandro Pereira Pires, Oscar Florimundo Alcántara Camacho, y Manuel Ricardo Numes Sousa, venezolanos los cuatro primeros y extranjero el último de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad V-6.200.612, V-6.860.679, V-10.807.258, V-15.313.236 y V-81.686.014, respectivamente. Dicha demanda, alcanza una cuantía, o ha sido calculada según el libelo de la demanda, en la cantidad de setecientos setenta y cinco mil diez bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 775.010,56), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales y sus días adicionales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pago de días domingos y demás feriados y de descanso, derecho a recibir el pan y el café, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año fraccionada, bono de alimentación no cancelado, indemnización por la prestación dineraria correspondiente al paro forzoso.. -----------------------------------------------------------------------
Tercero: Según los términos del libelo, básicamente puede decirse que El Demandante prestó servicios para ambas empresas demandada, a partir del 16 de octubre de 2003; siendo, a su decir, despedido injustificadamente en fecha 05 de enero de 2015, percibiendo un salario por la cantidad de 8.000,00 mensual. Es decir, que el vínculo laboral o antigüedad fue por 12 años, 10 meses y 11 días. -------
Cuarto: Asimismo, El Demandante dice haber trabajado durante todo el vínculo laboral, en jornada semanal de lunes a lunes, que libraba el día martes, que trabajaba todos los días feriados, domingos y fiestas nacionales, carnaval, semana santa, 24 y 31 de Diciembre de cada año, dentro del horario de 7:00 am a 2:00 pm y a partir de octubre de 2014 trabajaba de 7:00 am a 7:00 pm. Y, en consecuencia, exige el pago de los conceptos siguientes: prestación de antigüedad: Bs. 90.504,04; intereses sobre prestaciones de antigüedad: Bs. 37.104,66; domingos trabajados y no cancelados; Bs. 54.755,30; días de descanso trabajados: Bs. 80.372,72; días feriados y no cancelados: Bs. 13.114,32; Clausula 44 convención colectiva: Bs. 36.860,00; Clausula 35 convención colectiva: Bs. 14.461,59; utilidades no canceladas 2003 al 2014: Bs. 28.886,56; vacaciones no canceladas 2003 al 2014: Bs. 23.159,66; bono vacacional no cancelado 2003 al 2014: Bs.10.412,35; cesta tickets dic. 2004 a enero 05-01-2015: Bs. 42.300,25; prestación dineraria – paro forzoso: Bs. 40.412,97; intereses de mora: Bs. 45.707,36. -----------------------------
Quinto: Por otro lado, adicionalmente El Demandante exige el pago de la cantidad de Bs. 161.650,80, que comprende 300 días multiplicados por 449, 03 (salario diario) más la cantidad de Bs. 59.271,96, por concepto de días adicionales, para un total de la cantidad de Bs. 220.922,76, por concepto de prestación de antigüedad. --------------
Sexto: En todo caso, La Demandada, conviene en el vínculo laboral que existió entre las partes, pero sin que ello signifique que exista una relación sustancial de solidaridad con las personas naturales codemandada. No obstante, niega que su salario sea la cantidad de Bs. 8.000 mensuales, ya que devengo, durante todo el vínculo laboral, el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Niega asimismo que el vínculo se haya roto por despido injustificado. Niega y rechaza El Demandante haya trabajado durante todo el vínculo laboral, todos los días feriados, domingos y fiestas nacionales, carnaval, semana santa, 24 y 31 de Diciembre de cada año. En consecuencia, niega y rechaza que deba pagar domingos trabajados y no cancelados; Bs. 54.755,30; días de descanso trabajados: Bs. 80.372,72; días feriados y no cancelados: Bs. 13.114,32; Cláusula 44 convención colectiva: Bs. 36.860,00; Cláusula 35 convención colectiva: Bs. 14.461,59; utilidades no canceladas 2003 al 2014: Bs. 28.886,56; vacaciones no canceladas 2003 al 2014: Bs. 23.159,66; bono vacacional no cancelado 2003 al 2014: Bs. 10.412,35; cesta tickets dic. 2004 a enero 05-01-2015: Bs. 42.300,25; prestación dineraria – paro forzoso: Bs. 40.412,97; intereses de mora: Bs. 45.707,36.-------------------------------------
Séptimo: Asimismo, La Demandada niega y rechaza que está obligada a pagar por concepto de prestación de antigüedad: Bs. 90.504,04; intereses sobre prestaciones de antigüedad: Bs. 37.104,66 y adicionalmente a pagar la cantidad de Bs. 161.650,80, que comprende 300 días multiplicados por 449, 03 (salario diario) más la cantidad de Bs. 59.271,96, por concepto de días adicionales, para un total de la cantidad de Bs. 220.922,76, por concepto de prestación de antigüedad. Sin embargo en virtud del vínculo laboral habido entre las partes, y de acuerdo al histórico salarial devengado por El Demandante, la prestación de antigüedad debe calcularse del modo siguiente:
Sueldo base mensual ( Art. 122 antiguedad)
Salario normal mensual:
4.916,10
Salario mensual promedio =
4.916,10
Salario báse diario =
191,19
En consecuencia La demandada reconoce adeudar a El Demandante los conceptos siguientes:
Articulo 142 lit. A y B Antigüedad en contabilidad Empresa Días Base Cálculo Monto (Bs.)
1) Garantias Prestaciones acreditada Lit. a) y b) (incluye días adic.) 670 literal d) 66.644,13
2) Intereses sobre Prestación de Antigüedad ult. periodo (Tasa promedio determinado por el BCV) 9.349,00
Sub-total = 75.993,13
-Otros beneficios laborales- Días Bs./día Monto (Bs.)
1) Utilidades pendientes año 2014 30,00 191,19 5.735,70
2) Prorrateo utilidades (año 2015) 0,33 191,19 63,09
3) Vacaciones año 2014 (incluido bono) 36,00 163,87 5.899,32
4) Prorrateo vacaciones (año 2015) 4,83 163,87 791,49
Sub-total =12.489,60
Octavo: Ahora bien, con el objeto de poner fin y dar por terminada la presente reclamación y precaver un litigio eventual, La Demandada ofrece en este acto al Demandante, pagar por vía transaccional, la cantidad de ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 88.482,73), por concepto de prestaciones sociales y, adicionalmente, la cantidad doscientos once mil quinientos diecisiete bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 211.517,27), por concepto de bono especial, todo lo cual suma la cantidad neta de trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00), pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), mediante Cheque Nº 00001185, del Banco Provincial, de esta misma fecha, a nombre de GERMAIN JOSE BELLO ZAMBRANO, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y el saldo, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), a ser pagado para el día 22 de diciembre de 2015. -----
Noveno: El Demandante con única y sola finalidad de llegar a un acuerdo definitivo del presente asunto, a objeto de terminar la reclamación existente entre las partes y en atención a lo planteado por La Demandada y a lo ofrecido por ésta en la cláusula anterior, mediante el presente documento declara que: Acepta el ofrecimiento que en este acto me hace los representantes legales de La Demandada, de pagar por vía transaccional la suma antes indicada. Dicho pago cancela todos y cada uno de los conceptos por mi reclamados, a saber: todos los días feriados, domingos y fiestas nacionales, carnaval, semana santa, 24 y 31 de Diciembre de cada año, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, domingos trabajados y no cancelados, días de descanso trabajados, días feriados y no cancelados, Cláusula 44 convención colectiva: Cláusula 35 convención colectiva, utilidades no canceladas 2003 al 2014, vacaciones no canceladas 2003 al 2014, bono vacacional no cancelado 2003 al 2014, cesta tickets dic. 2004 a enero 05-01-2015, prestación dineraria – paro forzoso, intereses de mora así como indemnización por despido injustificado. En consecuencia, hago constar que con el pago neto de la cantidad de trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00), del cual recibo en este mismo acto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mediante Cheque Nº 00001185, del Banco Provincial, de esta misma fecha, a nombre de GERMAIN JOSE BELLO ZAMBRANO, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y el pago pendiente de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) a ser pagado en fecha 22 de Diciembre de 2015, nada queda a deberme La Demandada por los concepto antes señalados ni por ningún otro concepto o beneficio laboral, daños morales y/o cualquier otro concepto derivado de contrato colectivo, que directa o indirectamente pudiera derivarse de la prestación de mis servicios, por lo que cualquier cantidad mayor o menor que pudiera surgir quedará a favor de la parte beneficiada, toda vez que el presente acuerdo, se hace por vía transaccional conforme lo establecido en el aparte único del artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------
Décimo: En virtud del presente convenio transaccional, que ha subsanado y corregido por su propia condición cualquier elemento disociador entre las partes. Asimismo, a los fines pertinentes, cualesquiera de los apoderados judiciales de la demandada, cumplidos como sean todos y cada uno de los términos de este acuerdo, podrá realizar todos y cada uno de los trámites correspondientes relacionados con el presente convenio, pudiendo presentar el mismo por ante cualquier autoridad o persona natural o jurídica, sea ésta de carácter público o privado, y muy especialmente por ante los Tribunales competentes de la República, con la finalidad de que se dé por terminado cualquier procedimiento que haya podido intentar, con motivo del asunto que finaliza por este instrumento transaccional y solicitar al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, o al Tribunal que corresponda, cumplido como sea todos y cada uno de los términos aquí establecidos. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
GERMAIN JOSE BELLO ZAMBRANO
PARTE ACTORA
ROSA MARINA QUINTERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS CODEMANDADAS
HAMILTON RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA MACROPAN 2002, C.A.
JIMMY PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
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