REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001952
PARTE ACTORA: HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-8.374.768.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YRENE VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.591
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.455.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2015, siendo las 12:00 m., en el presente asunto que por Enfermedad Ocupacional y Otros conceptos laborales incoara la ciudadana HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.374.768, contra la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ, anteriormente identificada, debidamente representada por la abogada CARMEN YRENE VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.591, y de la comparecencia del abogado REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 (Bs.1.800.009,70) por los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral regulado en el Código Civil, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder a la parte actora como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional que fuere alegada en el presente asunto. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día LUNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con la firma de una transacción que complemente el presente acuerdo. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ
PARTE ACTORA
CARMEN YRENE VELANDIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JIMMY PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
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