ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000120
PARTE ACTORA: HAIDEE TOTESSAUTT DE MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN CARDOZO y otros.
PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MANUEL S. VARELA RAMOS y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am), comparecen por ante este Tribunal ambas partes solicitando se adelante la audiencia fijadas para las 11:30 am, solicitud que es acordada por este Juzgado, la abogada CARMEN YOLANDA CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.350, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACTORA” y el abogado MANUEL S. VARELA RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., según consta de instrumento poder que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, en vista que a la fecha LA PARTE ACTORA ya ha cobrado su Liquidación de Prestaciones Sociales, en virtud del acuerdo parcial firmado en fecha 11/06/2015, hemos llegado a un acuerdo con el resto de los conceptos y cantidades de dinero que se indican a continuación:
Conceptos Monto a Pagar Bs.
Incidencia de las comisiones en el día de descanso
Incidencia de comisiones en vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad e intereses
374.628,11
349.341,03
Horas extras durante la relación de trabajo y la incidencia de ésta en vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad e intereses
Intereses moratorios
1.161.347,61
532.712,70
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, con motivo del presente acuerdo, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) por los conceptos arriba indicado, que serán pagados en cuatro (4) pagos, dos (2) pagos por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) cada uno y dos (2) pagos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); siendo que el primero de éstos, dentro de siete (7) días hábiles siguientes al de hoy, de lo cual deberá dejarse constancia en autos y el resto de los pagos, se realizan cada treinta (30) días.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara estar de acuerdo con la fecha de pago. CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el pago convenido con la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., nada queda a deberle a LA ACTORA, y quedan satisfechos, todos los conceptos indicados en la presente transacción y en la celebrada en fecha 11 de junio de 2015.
QUINTO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION produce COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente y se expida copia certificada para cada una de las partes y se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para transigir y la parte demandada, representada por profesional del derecho, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, y una vez que conste en autos el pago acordado, se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas por ambas partes y para ello se imprimen dos (2) ejemplares adicionales del Sistema JURIS 2000 y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se entregan en este mismo acto y se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. Karim Mora
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