ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002809
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO GRATEROL PARRA, titular de la cédula de identidad Número 14.678.208.
APODERADOS JUDIDIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados YANET BARTOLOTTA y CESAR BARRETO, IPSA Números 35.533 y 46.871 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YOBANNY KAFROUNI, IPSA Número 44.015.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 35.533, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el Abogado YOBANNY KAFROUNI, IPSA Número 44.015, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS LOS ANDES, C.A., Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada SERENOS LOS ANDES, C.A., representada en este acto por el Abogado YOBANNY KAFROUNI, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano LUIS ORLANDO GRATEROL PARRA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), pago que se hace efectivo mediante el cheque Número 07703329 del Código Cuenta Cliente 0114-0182-13-1820022722 girado contra la entidad financiera BANCARIBE y a nombre del trabajador demandante; de lo cual se deja expresa constancia en autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia cesta ticket, horas extras, domingos y feriados y descansos continuos. Por otro lado Abogada YANET BARTOLOTTA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ORLANDO GRATEROL PARRA, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y sus representantes legales y/o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se acuerden dos copias certificadas para cada una de las partes y se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se hace entrega de las mismas, así como las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. AMALIA DÍAZ R.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. KARIM MORA
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