ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002605

PARTE ACTORA: VIETNAM DURÁN ROA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.062.521.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALÍ ALBERTO ZAMBRANO V, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.809.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA TORREALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.911.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ALÍ ALBERTO ZAMBRANO V, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.809, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada YESIKA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.911, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, esta Juzgadora deja constancia que de la revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que en esta misma fecha a las 8:52 am, el Abogado HELLY AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (Ver folio 49 del expediente) consignó diligencia en la cual se desistió de la presente demanda, en virtud de ello, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la LOPTRA, revisado la facultad del apoderado para desistir, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DA POR TERMINADO EL PROCESO y ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, en este mismo acto, se devuelven las pruebas consignadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, las partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado por este Juzgado de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con el artículo 21, numeral 3 eiusdem, las cuales se entregan en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. KARIM MORA