REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003383

PARTE ACTORA: MARÍA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.202.928.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708.
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.945.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

En fecha 23 de noviembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana MARÍA PADRÓN, debidamente asistida por el Abogado PEDRO VILELA y por la parte demandada, el Abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 578.065,02 mediante un (1) cheque a cargo de la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO por Bs. 445.587,41 y una transferencia bancaria de una cuenta de LA DEMANDADA situada en el exterior del país a una cuenta de LA PARTE ACTORA situada igualmente en el exterior del país, cuyos datos fueron proveídos privadamente por la cantidad de veinte mil setenta dólares americanos con treinta y dos centavos (USD 21.028,19) equivalentes a Bs. 132.477,59 calculados al cambio oficial de Bs. 6,30 por dólar, ambas partes convienen que en relación a este pago en moneda extranjera LA DEMANDADA se compromete a consignar en el presente expediente el comprobante que demuestre la realización de la transferencia bancaria electrónica; así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir y entregar cantidades de dinero y haciendo la acotación que las partes señalan que, como parte del acuerdo transaccional, se ha hecho una transferencia en dólares desde una cuenta de la parte demandada fuera del país a una cuenta de la parte actora, igualmente fuera de Venezuela; en tal sentido, esta situación convenida entre las partes constituye un supuesto de falta de jurisdicción para el Juez Venezolano y en tal sentido, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARÍA PADRÓN y la parte demandada sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil QUINCE (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Karim Mora


ASUNTO: AP21-L-2015-003383