REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002335

PARTE ACTORA: RAFAEL ODOARDO OQUERO GUIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.810.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Dalia Coirán, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.729.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.542.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales (Homologación transacción)

En fecha 3 de noviembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la abogada DALIA COIRAN, en su carácter de parte actora y por la parte demandada, el Abogado RODOLFO DÍAZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo BANESCO BANO UNIVERSAL, C.A., y en el cual las partes de la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 130.000,00 mediante cheque de gerencia Número 00048254 de la entidad financiera BANESCO y cuya copia simple se anexa al acuerdo transaccional, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se expida copia certificada.

En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; siendo que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, así como los conceptos pagados por la entidad de trabajo demandada, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora debidamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero y que el apoderado judicial de la parte demandada, también está facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Con relación a la solicitud de una (1) copia certificada, se acuerda la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará su certificación a la Secretaría de este Juzgado una vez que la parte consigne los respectivos fotostatos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RAFAEL ODOARDO OQUERO GUÍA y la parte demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Karim Mora

ASUNTO: AP21-L-2015-002335