REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002832

PARTE ACTORA: JAIME REYES YAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.175.704.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.083.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de abril de 2002, bajo el Número 31, Tomo 266-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY y MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.783 y 39.272 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales (Homologación transacción)

De la revisión de las actas procesales tenemos que:

1º) En fecha 24/09/2015, el Abogado José Vicente Haro, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso demanda en la cual reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades: Prestaciones Sociales, Bs. 105.952,87; Utilidades, Bs. 4.670,00; Vacaciones fraccionadas (2014/2015), Bs. 3.269,00; Bono Vacacional fraccionado, Bs. 3.269,00; Intereses sobre las prestaciones sociales, Bs. 21.067,91; Indemnización por despido injustificado, Bs. 105.952,87; para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 91 CÉNTIMOS (Bs. 244.179,91).

2º) Mediante auto de fecha 02/10/2015 se admitió la demanda y se libró el respectivo cartel de notificación que fue consignado positivo en fecha 09/10/2015 y se estampó certificación para audiencia preliminar el día 14/10/2015.

3º) En fecha 28/10/2015 se dio inicio a la audiencia preliminar y se fijó prolongación para el día de hoy, 9 de noviembre de 2015, a las dos de la tarde (02:00 pm).

4º) En fecha 6 de Noviembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por los apoderados judiciales de ambas partes y en el cual las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, haciendo los siguientes señalamientos:

A.- Que han acordado el pago de Bs. 80.227,09 por concepto de prestaciones sociales, diferencia de días adicionales y feriados, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y bono vacacional completos y fraccionados, diferencias de utilidades, diferencia por concepto de bono de alimentación, cesta ticket, diferencia por horas extraordinarias, diferencias de domingos y feriados trabajados.

B.- Asimismo se deja constancia que la transacción se ha celebrado libre de coacción y constreñimiento.

E.- Finalmente consta en autos que la representación judicial de la parte actora recibió dos (2) cheques, uno (1) distinguido con el número 60-11791139 por Bs. 64.181,68 y el 12-11791138 por la cantidad de Bs. 16.045,41. indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se expidan dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión que lo homologa.

En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; siendo que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, así como los conceptos pagados por la entidad de trabajo demandada, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero y que el apoderado judicial de la parte demandada, también está facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Con relación a la solicitud de dos (2) copias certificadas, se acuerdan las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará su certificación a la Secretaría de este Juzgado una vez que la parte consigne los respectivos fotostatos. Finalmente, se deja sin efecto la audiencia de prolongación que se había fijado para esta fecha 09/11/2015, a las dos de la tarde.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JAIME REYES YAGUA y la parte demandada sociedad mercantil SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Karim Mora

ASUNTO: AP21-L-2015-002832