REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003106

PARTE ACTORA: EWARD ALEXANDER MACHADO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.122.470.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR VALOR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.204.

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LGSS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de septiembre de 2012, bajo el Número 24, Tomo 257-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.935.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales (Homologación transacción)

De la revisión de las actas procesales tenemos que:

1º) En fecha 15/10/2015, la parte actora debidamente asistido por el Abogado Héctor Valor, IPSA Número 137.204, interpuso demanda contra la entidad de trabajo SOLUCIONES LGSS, C.A., en la cual reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades: Prestaciones Sociales, Bs. 21.891,48; Intereses sobre las prestaciones sociales, Bs. 1.590,66; Bono vacacional fraccionado, Bs. 5.277,71; Vacaciones fraccionadas, Bs. 5.277,71; Bono de gestión, Bs. 2.000,00; Bono de asistencia, Bs. 420,00; Intereses de mora, Bs. 4.656,32 para un total de CUARENTA Y UN MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 88 CÉNTIMOS (Bs. 41.113,88).

2º) Mediante auto de fecha 20/10/2015 se admitió la demanda y se libró el respectivo cartel de notificación que fue consignado positivo en fecha 27/10/2015 y se estampó certificación para audiencia preliminar el día 30/10/2015.

3º) En fecha 3 de Noviembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano EWARD MACHADO TORRES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido del abogado HÉCTOR VALOR y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA y en el cual las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, haciendo los siguientes señalamientos:

A.- Que el día 30 de marzo de 2015, el ex trabajador recibió un pago parcial equivalente al 75% de su liquidación por la cantidad de Bs. 27.787,32 y anexan copia simple de la liquidación y del cheque girado a favor del demandante, que rielan insertos marcados “Anexo B1” a los folios 27 y 28 del expediente.

B.- Que en virtud del anticipo recibido los intereses sobre las prestaciones que aún están pendientes ascienden a la cantidad de Bs. 3.561,64.

C.- Que han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 8.540,49 por la diferencia de prestaciones sociales, así como cada uno de los conceptos desglosados y especificados en la liquidación pagada parcialmente al ex trabajador y cuyo detallado se ha anexado marcado B1 y B2. Asimismo se pagaron Bs. 4.656,32 por concepto de intereses de mora e indexación.

D.- Asimismo las partes dejaron constancia que: “…la transacción a la cual se arriba en este acto proviene después que cada una de las partes recibió asesoramiento jurídico y técnico libremente seleccionado en forma individual que les llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarse mutuas y recíprocas concesiones, las cuales no implican aceptación de los hechos y alegatos esgrimidos por cada una de ellas. Asimismo las partes declaran que asumen el costo de sus asesores y/o representantes judiciales…”

E.- Finalmente consta en autos que la parte actora recibió un cheque por la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 81 CÉNTIMOS (Bs. 13.186,91) mediante cheque Número 39864315 del Código Cuenta Cliente 0104-0030-91-0300133444 girado contra la cuenta de la entidad de trabajo demandada en la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, a nombre del ciudadano EWARD MACHADO y cuya copia simple se anexa al acuerdo transaccional, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se expidan dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión que lo homologa.

En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; siendo que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, así como los conceptos pagados por la entidad de trabajo demandada, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, señalando el actor haber sido debidamente asesorado sobre el alcance de la transacción y que el apoderado judicial de la parte demandada, quien está facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Con relación a la solicitud de dos (2) copias certificadas, se acuerdan las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará su certificación a la Secretaría de este Juzgado una vez que la parte consigne los respectivos fotostatos. Finalmente, visto que en el presente asunto ya se había estampado la certificación para la audiencia preliminar, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios y Asistentes, a objeto que sea excluida del sorteo correspondiente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EWARD MACHADO y la parte demandada sociedad mercantil SOLUCIONES LGSS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Karim Mora

ASUNTO: AP21-L-2015-003106