REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002223

PARTE ACTORA: JESUS ACOSTA y VICTOR CASTRO, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 15.378.087 y 6.212.461.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO, ORLANDO APONTE, JULY CARDENAS, LUCIANA PALACIO y VICTOR RON RANGEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.262, 125.455, 144.617, 124.811 y 127.968.

PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YENIBEL INES LUGO BASTARDO y JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.584 y 90.870.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto las diligencias presentadas en fecha 28 de octubre y 12 de noviembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por los ciudadanos VICTOR RON Y YENIBEL LUGO abogados en ejercicio IPSA Nros. 127.968 y 73.584, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte actora como la parte demandada, respectivamente, según consta en autos, en el cual llegan a una transacción, dado que por acta de fecha 07 de octubre de 2015, durante la celebración de la audiencia de juicio, la ciudadana jueza llamó a las partes a una conciliación, este Juzgado observa: Que el acuerdo alcanzado es por la cantidad de Bs. 350.000,00 para cada uno de los litisconsortes activos, para un total de Bs. 700.000,00, que fueron cancelados mediante cheque a nombre de cada uno de los trabajadores, que consta en copias simple a los autos del presente expediente, en virtud a lo solicitado, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, se celebra con motivo del presente juicio donde existen hechos controvertidos, y los derecho comprendidos aparecen detallados en el libelo de demanda, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO


ASUNTO: AP21-L-2014-002223