REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2006-000025

PARTE ACTORA: MARIANY DEL CARMEN LEDEZMA MOSQUERA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALI RAMON ZAMBRANO, abogado en ejercicio, IPSA Nro. 68.327.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERTO ROLDAN LOPEZ, abogado en ejercicio, IPSA Nro. 7.589.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


ANTECEDENES

Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 09 de enero de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIANY DEL CARMEN LEDEZMA MOSQUERA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), por solicitud de Calificación de Despido.

En fecha 13 de enero de 2006 el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, da por recibido el asunto y procede a la admisión y emplazamiento para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 08 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte demandada solicita la declinatoria de competencia, en fecha 03 de mayo de 2006 el referido Juzgado declina competencia en los Juzgados Contenciosos Funcionariales. Recibido el asunto por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se procedió a realizar el trámite correspondiente. En fecha 11 de abril de 2007 el referido juzgado declara inadmisible por caducidad el recurso contencioso funcionarial.

En fecha 14 de agosto de 2007 el referido juzgado plantea conflicto negativo de competencia, estableciendo que en un lapso de 10 día de despacho se dictaría el fallo definitivo.

En fecha 10 de enero de 2008 el abogado en ejercicio Alí Ramón Zambrano en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifiesta que su representada libre de toda coacción o apremió recibió de parte de la demandada liquidación por terminación de servicios. Consignando anexos, en fecha 30 de octubre de 2009.

Posteriormente, el referido Juzgado Superior Primero de la Contencioso Administrativo de la Región Capital, dicta sentencia en la cual plantea el conflicto negativo de competencia, ordenando la notificación de las partes y la remisión del asunto a la Sala Plena.

En fecha 17 de diciembre de 2013 el Juzgado en referencia remitió el asunto a dicha Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dictó sentencia en fecha 07 de mayo de 2015 en donde estableció la competencia de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la presente causa.

Por distribución correspondió a este juzgado el conocimiento del presente asunto. Ordenándose la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, dada la naturaleza jurídica del ente demando, fijándose oportunidad para la audiencia y la notificación de las partes. No obstante no fue posible notificar a la parte actora en el último domicilio procesal por lo que la notificación se realizó por la cartelera del este Circuito conforme a lo previsto en el artículo 174 Código de Procedimiento Civil.

En el día de hoy, 20 de noviembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora para que tuviere lugar la Audiencia oral de Juicio fijada mediante auto de fecha 16 de octubre de 2015; se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia el ciudadano Secretario de la incomparecencia de ambas partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno que las representara. Por lo que este Juzgado, vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de calificación de despido incoado por MARIANY DEL CARMEN LEDEZMA MOSQUERA CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condena en costas.


Estando en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado dada las actuaciones realizadas en el presente juicio, y la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio fijada, considera necesario citar el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Artículo 151:

“ En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Resaltado de este Tribunal


Aplicando la disposición legal antes citada, y visto que la misma establece como consecuencia a la insistencia de las partes a la audiencia de juicio la extinción del proceso, este Juzgado de seguidas dicta la siguiente decisión:

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de calificación de despido incoado por MARIANY DEL CARMEN LEDEZMA MOSQUERA CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condena en costas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de la presente decisión de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin lapso de suspensión pues la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, en el entendido que el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes comenzará a transcurrir, una vez conste en autos la notificación a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio acompañado de copias debidamente certificadas de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Jueza,
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario
Abg. Carlos Moreno