TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil quince 2015
205 º y 156 º
Exp. Nº AP21-L-2014-001491
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE JIMENEZ, HENRRY JOSE LOPEZ MAITA, YORBI JOSE RODRIGUEZ GUILARTE y GREGORY JOHANER ROJAS MATOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos V-10.595.782, V-14.232.297, V-16.855.22 y V-18.271.875 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA PRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.812
PARTE DEMANDADA: OPERADORA: LA URBINA C.A. inscrita 3n 3l Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2002, bajo el N° 60, tomo 636-A-Qto; y 2) Documento inscrito en el precitado registro Mercantil en fecha 22 de febrero de 21012, bajo el numero 1, tomo 1-C,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; BEATRIZ HAYDE ROJAS MORENO y JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos 75.211 y 14.431 respectivamente
PARTE CODEMANDADO: solidariamente en forma personal al ciudadano GUSTAVO MATA BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.838.254.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.196
ASUNTO: Demanda Por Horas Extras, Feriados y Horas Nocturnas No Canceladas y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA: Homologación de desistimiento.
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por los ciudadanos Carlos José Jiménez, Henrry José López Maita, Yorbi José Rodríguez Guilarte y Gregory Johaner Rojas Matos por Demanda Por Horas Extras, Feriados y Horas Nocturnas No Canceladas y Otros Conceptos Laborales contra la entidad de trabajo Operadora La Urbina, C.A. y Gustavo Mata Borgas.
En fecha 05 de junio de 2015 se ha recibido del ciudadano CARLOS JIMÉNEZ C.I. 10535.182 debidamente asistido por el abogado Gustavo Urbano IPSA N° 238.786, parte actora, diligencia, mediante la cual desiste de la presente causa
Posteriormente, en fecha 03 de agosto de 2015, los ciudadanos YORBI JOSÉ RODRÍGUEZ GUILARTE y GREGORY ROJAS MATO, CI Nos 16.855.220 y 18.271.875 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gustavo Urbano IPSA N° 238.786, parte actora, diligencia, mediante la cual desisten de de la demanda por Demanda Por Horas Extras, Feriados y Horas Nocturnas No Canceladas y Otros Conceptos Laborales incoada en contra del ciudadano Gustavo Mata Borgas.
Igualmente en fecha 19 de octubre de 2015, el ciudadano HENRRY JOSÉ LÓPEZ MAITA, debidamente asistidos por el abogado Gustavo Urbano IPSA N° 238.786, parte actora, diligencia, mediante la cual desiste de la demanda por Demanda incoada por Horas Extras, Feriados y Horas Nocturnas No Canceladas y Otros Conceptos Laborales incoada en contra solidariamente del ciudadano Gustavo Mata Borgas.
Ahora bien, como quiera que en esta fase del procedimiento, la causa se encontraba en la etapa procesal de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la cual estaba pautada para los días 23 de junio de 2015 a las 11:00 am, y 02 de octubre de 2015 a las 09:00 am respectivamente, y en atención a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican analógicamente por remisión de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según los cuales si el demandante desiste del procedimiento después del acto de la contestación de la demanda, el mismo no tendría validez sin el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal instó a la parte demandada a manifestar expresamente su consentimiento o no respecto al mismo.
Lo anterior, tiene su fundamento en que si bien es un acto de manifestación voluntaria y unilateral de la parte actora, el desistir del procedimiento, al haberse realizado el mismo con posterioridad al acto de contestación de la demanda, habiéndose trabado la litis y fijado los términos del contradictorio, ya el procedimiento pertenecía a las partes, por lo que la parte demandada pudiese tener interés en sostener el juicio al creársele una expectativa de solución del juicio, motivo por el cual el legislador condicionó la validez del desistimiento en esta fase, a que la demandada manifestara su consentimiento o no con éste, por lo que solo una vez que éste es manifestado en conformidad, solo así podrá ser homologado el mismo por el Tribunal.
En tal virtud, verificado como fuera las actuaciones procesales cursante en el expediente, correspondiente a las diligencias presentada por la representación judicial de la codemandada, en fechas 7 de Julio de 2015, 18 de septiembre de 2015 y 28 de octubre de 2015 en la persona del ciudadano Gustavo Mata Borjas, mediante las cuales conviene en el desistimiento del procedimiento solicitado por los actores Carlos José Jiménez, Henrry José López Maita, Yorbi José Rodríguez Guilarte y Gregory Johaner Rojas Martos, titulares de las cédulas Nros. V-10.595.782; V-14.232.297; V-16.855.220 y V- 18.271.875 respectivamente, manifestando que no tenía objeción alguna con el desistimiento presentado por la parte actora.
En tal sentido y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo al articulo 11 de la LOPTRA, este Tribunal lo Homologa en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
LA JUEZ
Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
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