REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP21-L-2015-001679.-
PARTE ACTORA: ÁNGEL ENRIQUE DUARTE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-12.292.964.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO, venezolanos, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 118.083.-
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ENRIQUE DUARTE DÍAZ sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Julio de 1982, bajo el Nro. 16, Tomo 86-A.-
APODERADA JUDICIAL: GREGORY PERNIA ALTUVE; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 232.834.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 04 de junio de 2015, por el abogado RENÉ HERNANDEZ BERMUDEZ, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 103.187, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE DUARTE DÍAZ, en contra de la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Junio de 2015. Posteriormente En fecha 10 de agosto de 2015 (folio 34 de la pieza principal), el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 16 de Septiembre de 2015, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación. Por auto de fecha 17 de septiembre de 2015 (folio 89 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 23 de Septiembre de 2015. Mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio por auto de fecha 30/09/2015, para el día 10 de noviembre de 2015 a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:
“En este estado y vista la incomparecencia del demandante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento incoada por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE DUARTE DÍAZ, en contra de la demandada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoada por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE DUARTE DÍAZ, en contra de la demandada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas”.-
Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…En fecha 11 de julio de 2007, comenzó a prestar servicios, desempeñando el cargo de facilitador de servicios cumpliendo cabalmente con una jornada de Trabajo de lunes a Viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., devengando un último salario base de Bs. 5.935,oo, cuando en fecha 29 de diciembre de 2014, se retiro voluntariamente, sin que hasta la fecha le haya sido posible la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral,(…); el objeto de la presente pretensión se circunscribe a ver materializadazas las acreencias laborales o pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, (…); Por un total de Bs. 125.010,00, (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“…solicito que declare sin lugar la demanda propuesta por la parte demandante por cuanto los conceptos reclamados fueron pagados en su oportunidad y por la cantidad que ciertamente corresponde…”.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 10 de noviembre de 2015, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDO el procedimiento incoada por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE DUARTE DÍAZ, en contra de la demandada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoada por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE DUARTE DÍAZ, en contra de la demandada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015). Años 205° y 156°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
EL SECRETARIO
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