REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: N° AP21-L-2014-01772.-
PARTE ACTORA: SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO, CARMEN AURORA TEPPA LUCENA, JESEICA BEATRIZ AFRICANO DIAZ, MERVIN ADEMIS FARIA COLMENARES, CARLOS JAVIER LIENDO GARCÍA, GRACIANA ALEJANDRA BERNAL, ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL, LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE, MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA, ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ, NELSON JESÚS INCIARTE ANGARITA y JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificado con las cédulas de identidad Nros. V.-11.188.613, V.-12.852.865, V.-16.287.983, V.-16.356.987, V.-13.747.693, V.-12.153.824, V.-15.531.945, V.-15.634.901, V.-17.099.292, V.-12.138.659 y V.-10.969.936 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAUL ROJAS y RICARDO NAVARRO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.358 y 21.085 respectivamente.-
PARTE CODEMANDADA: CREATIVIDAD & MEDIA C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y solidariamente ABBOTT LABORATORIES C.A. sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1973 bajo el Nro. 4, Tomo 82-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Por CREATIVIDAD & MEDIA C.A. ALEXIS AGUIRRE abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 57.540 y ABBOTT LABORATORIES C.A. el abogado Víctor Durán inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 51.163 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 19 de junio de 2014, por la abogada ELOY DOS SANTOS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO, CARMEN AURORA TEPPA LUCENA, JESEICA BEATRIZ AFRICANO DIAZ, MERVIN ADEMIS FARIA COLMENARES, CARLOS JAVIER LIENDO GARCÍA, GRACIANA ALEJANDRA BERNAL, ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL, LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE, MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA, ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ, NELSON JESÚS INCIARTE ANGARITA y JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO, contra las sociedades mercantiles CREATIVIDAD & MEDIA C.A. y solidariamente ABBOTT LABORATORIES C.A. Siendo admitido por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Posteriormente en fecha 11 de agosto de 2014 el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo celebro la audiencia preliminar en fecha 09 de febrero de 2015 en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. En fecha 18 de febrero de 2015 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escritos de contestación de la demanda por parte de las entidades de trabajo Abbott Laboratories y Creatividad & Media C.A., en fecha 6 de marzo de 2015 se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió a este Tribunal conocer la presente causa, siendo recibida la presente causa en fecha 11 de marzo de 2015. Siendo en fecha 18 de marzo del año en curso cuando este Tribunal dio por recibido el presente expediente. En fecha 25 de marzo de 2015 se admitieron las pruebas promovidas por cada una de las partes. Así mismo se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 7 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m., mediante diligencia ambas partes solicitaron la suspensión de la presente causa siendo homologado por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de mayo de 2015. Por auto de fecha 12 de agosto de 2015 se acordó la reprogramación de la presente causa para el día 16 de noviembre de 2015 a las 9:00 a.m., fecha en la cual tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio y difirió el dispositivo oral del fallo para el día 23 de noviembre de 2015 a las 2:00 p.m. - Estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos: PRIMERO: SIN LUGAR la solidaridad alegada por los accionantes.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada en contra de la co-demandada ABBOTT LABOROTORIES, C.A.- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANTONIO SALGADO, JOSELYN MEDINA, NELSON INCIARTE, ALEJANDRA DOMINGUEZ, MIGUELANGEL RIVERA, LEONER COLMENARES, GRACIANA BERNAL, CARLOS LIENDO, CARMEN TEPPA, MARVIN FARIAS, JESICA AFRICANO y SHIDIA DELGADO, en contra la demandada CREATIVIDAD & MEDIA, C.A.- CUARTO: Dada la Parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
DE LOS ALEGADOS DE LAS PARTES
ALEGATOS PARTE ACTORA
Los demandantes comenzaron a prestar servicios para la entidad de trabajo CREATIVIDAD & MEDIA, C. A. desempeñando el cargo de VISITADORES MÉDICOS, distribuyendo y promocionando el consumo de productos distribuidos exclusivamente por ABBOTT LABORATORIES, C. A., cuyas fechas de ingreso fueron los siguientes: SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO desde el día primero (1°) de octubre de 2.010, CARMEN AURORA TEPPA LUCENA desde el día cinco (5) de abril de 2.010 , JESEICA BEATRIZ AFRCANO DIAZ desde el día primero (1°) de febrero de 2.009, MARVIN ADEMIS FARIA COLMENARES desde el día primero (1°) de octubre de 2.010 , CARLOS JAVIER LIENDO GARCÍA desde el día dos (2) de junio de 2.007, GRACIANA ALEJANDRA BERNAL desde el día trece (13) de noviembre de 2.010 , ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL desde el día primero (1°) de octubre de 2.010 , LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE desde el día dos (2) de mayo de 2.011, MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA desde el día veintidós (22) de octubre de 2.012, ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ desde el día primero (1°) de abril de 2.013 , NELSON JESÚS INCIARTE ANGARITA desde el día veintidós (22) de octubre de 2.012 y JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO desde el día doce (112) de septiembre de 2.008 , siendo sus últimos salarios mensual los siguientes: SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.938,40); CARMEN AURORA TEPPA LUCENA Siete Mil Novecientos con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.900,40), JESICA BEATRIZ AFRCANO DIAZ Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.938,40), MARVIN ADEMIS FARIA COLMENARES Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.356,40) , CARLOS JAVIER LIENDO GARCÍA Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.938,40), GRACIANA ALEJANDRA BERNAL Siete Mil Novecientos Setenta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.978,40), ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL Doce Mil Cuatrocientos Diez con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 12.410,44), LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE Siete Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.784,40), MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA Ocho Mil Doscientos Treinta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.231,40), ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ Ocho Mil Doscientos Treinta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.231,40), NELSON JESÚS INCIARTE ANGARITA Ocho Mil Doscientos Treinta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.231,40) y JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.938,40), con un horario de trabajo comprendido entre las 8:00 am a 12:00 y de 1:00 pm DE LUNES A VIERNES y con los días sábados y domingos libres, que entre sus funciones se encontraban la promoción, distribución y venta de productos conocidos en el mercado con el nombre de ENSURE, ENSURE ADVANCE, PEDIASURE, GLUCERNA SR, GAIN PLUS, SIMILAC, ISOMIL y PEDYALYTE, sostiene que dichos trabajadores recibían directamente del equipo médico de ABBOTT LABORATORIES, C. A., inducciones e instrucciones, cursos de preparación tanto en Venezuela como en el exterior patrocinados y pagados a nivel de todo el territorio nacional, sostiene que ambas empresas desarrollaron un conjunto actividades creando la figura de la tercerización a los fines de evadir las obligaciones derivadas de la aplicación de la Convención Colectiva Vigente de la Industria Farmacéutica, sostiene que la entidad de trabajo CREATIVIDAD & MEDIA, C. A., ejecuta actividades inherentes a la colocación de productos de la exclusiva distribución de la entidad de trabajo ABBOTT LABORATORIES, C. A., aduce que .en ningún momento la entidad de trabajo CREATIVIDAD & MEDIA, C. A., forma parte de la actividad laboral de sus representados, ya que no importa los productos, no los disminuye, no dan instrucciones de ninguna índole a los trabajadores y mucho menos realizan facturación o entrega de los productos, pues toda esta actividad es realizada por ABBOTT LABORATORIES, C. A., que la única actividad que realiza CREATIVIDAD & MEDIA, C. A., en este proceso es el de pagar la nómina, emitir los recibos de pago y asegurar a los trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tanto es así que los trabajadores solo van a la oficina de CREATIVIDAD & MEDIA, C. A., en dos oportunidades, cuando son contratados y el día que fueron despedidos, que en fecha cinco (5) de mayo de 2014, sus representados fueron convocados a una reunión en la sede de la empresa CREATIVIDAD & MEDIA, C. A., en la cual les fue comunicado por su empleador, que debían renunciar de manera inmediata a sus labores habituales, presentándoles una renuncia que no había sido elaboradas por ninguno de los trabajadores o trabajadoras, amenazándolos de que en caso de no aceptar las condiciones impuestas por la empresa se encontraban despedidos y que la empresa no se haría cargo del pago de sus prestaciones sociales, que los trabajadores han recibido 60 días de utilidades anuales, por tal motivo se adeuda la diferencia entre lo cancelado de 60 días y lo establecido en la Convención Colectiva de un pago de 120 días anuales por este concepto, en consecuencia, solicito el pago de la diferencia dejadas de pagar y utilidades fraccionadas a razón de ciento veinte (120) días por año, que la trabajadora SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO, nunca disfruto de vacaciones legales, ni recibió durante el tiempo que prestó servicios para la accionada el concepto de bono vacacional, que la cláusula 26 del Contrato Colectivo que rige los beneficios y las condiciones de trabajo para los trabajadores de la Industria Química-Farmacéutica período 2010-2012, sostiene que el trabajador tendrá derecho a tener como salario base la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00) y en el segundo Contrato Colectivo homologado para el período 2012-2015 el trabajador tendrá derecho a tener como salario base la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), cuyo beneficio nunca le fue cancelado, en consecuencia existe una diferencia por el salario de enganche que las accionadas, que la cláusula 32 del Contrato Colectivo Literal “a” homologado para el período 2010-2012 establece que el trabajador tendrá derecho a un aumento salarial anual que comenzará el 01/07/2010, por la cantidad de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00); para el 01/07/2011 recibirán un aumento por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y para el período 01/07/2012 recibirán un aumento por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), que la segunda convención colectiva vigente para el período 2012-2015, el trabajador tendrá derecho a un aumento salarial que comenzará el 01/01/2013 por la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,00) más un aumento salarial que comenzará el 01/01/2014 por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 3.400,00), y existe una diferencia por el aumento establecido , sostiene el trabajador debe recibir un aporte por concepto de caja de ahorros, de hasta un máximo del quince por ciento (15%) del salario recibido mensualmente, beneficio contractual que nunca fue recibido por su representada,
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA CIUDADANA
SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO
DÍAS ADICIONALES Bs. 7.119,21
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 24.044,12
INDEMNIZACIÓN Bs. 147.474,87
ANTIGÜEDAD Bs. 147.474,87
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 116.614,30
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 86.178.01
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 43.392,98
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 176.591,73
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 20.843,84
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 52.264,05
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 27.846,89
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 849.844,90
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA CIUDADANA
CARMEN AURORA TEPPA LUCENA
ANTIGÜEDAD Bs. 98.316,58
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 18.461,62
INDEMNIZACIÓN Bs. 98.316,58
DIAS ADICIONALES Bs. 7.426,16
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 123.126,16
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 86.916,60
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 46.776,94
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 165.939,88
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 17.553,12
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 47.901,08
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 27.846,89
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 738.586,67
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA CIUDADANA
JESICA BEATRIZ AFRICANO DÍAZ
ANTIGÜEDAD Bs. 172.044,02
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 28.427,53
INDEMNIZACIÓN Bs. 172.054,02
DIAS ADICIONALES Bs. 9.678,60
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 107.437,78
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 86.749,80
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 46.776,14
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 178.768,12
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 24.880,00
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 51.687,19
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 27.846,89
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR Bs. 15.000,00
NACIMIENTO DE UN HIJO Bs. 4.000,00
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 926.207,89
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR EL CIUDADANO
CARLOS JAVIER LIENDO GARCIA
ANTIGÜEDAD Bs. 172.054,02
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 30.150,66
INDEMNIZACIÓN Bs. 172.054,02
DIAS ADICIONALES Bs. 8.969,49
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 129.122,37
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 94.060,56
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 42.482,05
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 170.798,54
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 24.966,56
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 51.955,24
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 27.846,89
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 924.846,40
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA CIUDADANA
GRACIANA ALEJANDRA BERNAL
ANTIGÜEDAD Bs. 76.313,71
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 12.955,38
INDEMNIZACIÓN Bs. 76.313,71
DIAS ADICIONALES Bs. 2.480,53
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 95.776,91
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 61.394,12
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 43.121,99
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 123.082,18
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 28.424,34
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 42.453,51
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 26.050,23
AYUDA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON HIJOS (AS) EXCEPCIONALES Bs. 61.500,00
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 649.866,61
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR EL CIUDADANO
ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL
ANTIGÜEDAD Bs. 95.126,50
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 16.933,03
INDEMNIZACIÓN Bs. 95.126,50
DIAS ADICIONALES Bs. 2.985,00
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 89.780,00
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 71.522,32
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 8.198,97
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 67.763,43
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 16.587,50
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 52.618,93
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 26.893,51
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 543.536,86
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR ELCIUDADANO
LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE
ANTIGÜEDAD Bs. 7.141,56
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 10.717,28
INDEMNIZACIÓN Bs. 75.141,56
DIAS ADICIONALES Bs. 3.923,55
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 85.063,59
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 68.096,15
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 39.723,97
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 129.908,28
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 19.133,19
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 40.120,27
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 25.056,40
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 573.255,80
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR EL CIUDADANO
MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA –
ANTIGÜEDAD Bs. 44.839,69
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.832,41
INDEMNIZACIÓN Bs. 44.839,69
DIAS ADICIONALES Bs. 3.923,55
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 42.889,65
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 23.545,39
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 18.630,83
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 48.971,68
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 5.082,40
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 23.866,49
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 20.369,30
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 276.867,50
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA CIUDADANA
ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ
ANTIGÜEDAD Bs. 35.096,84
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.832,41
INDEMNIZACIÓN Bs. 33.096,84
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 44.466,78
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 33.945,64
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 12.722,57
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 44.019,73
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 4.971,25
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 20.163,30
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 21.326,50
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 251.862.60
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR EL CIUDADANO
NELSON JESÚS INCIARTE ANGARITA
ANTIGÜEDAD Bs 44.359,25
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs 3.792,35
INDEMNIZACIÓN Bs. 44.359,25
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs 57.074,85
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs 30.918,88
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs 19.790,56
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs 48.819,83
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs 5.499,50
APORTE CAJA DE AHORRO Bs 23.954.33
PAGO INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs 20.369,30
TOTAL Bs 298.938,50
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA CIUDADANA
JOSELYN COROMOTO MEDINA
DIAS ADICIONALES Bs 7.054,43
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs 24.227,97
INDEMNIZACIÓN Bs 143.702,65
ANTIGÜEDAD Bs 143.702,65
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs 115.545,28
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs 84.593,80
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs 42.934,40
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs 176.746,76
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs 19.460,35
APORTE CAJA DE AHORRO Bs 51.888,58
PAGO INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs 27.134,60
MATRIMONIO Bs 3.000,00
TOTAL Bs 839.991,47
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR EL CIUDADANO
MARVIN ADEMIS FARIA COLMENARES
ANTIGÜEDAD Bs 121.511,81
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs 24.611,56
INDEMNIZACIÓN Bs 121.511,81
DIAS ADICIONALES Bs. 11.904,59
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs 102.792,18
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs 65.114,04
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs 34.070,33
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs 170.601,94
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs 18.743,68
APORTE CAJA DE AHORRO Bs 53.493,14
PAGO INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs 27.533,31
TOTAL Bs 751.888,39
ALEGATOS PARTE CODEMANDADA ABBOTT LABORATORIES C.A.
Sostiene la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación que la parte actora nunca fueron trabajadores de Abbott ya que el último patrono fue la contratista y no existió relación laboral alguna entre la parte actora y abbott, que la parte actora no se desempeño como visitadores médicos ni realizaron actividad alguna de distribución o venta de los productos comercializados por Abbott, que no se configuro ninguno de los supuestos de solidaridad en el pago de las obligaciones laborales, que Abbott no es solidariamente responsable con la contratista por las obligaciones que tenga con la actora ni la actividad del contratista no puede ser considerado inherente o conexas con las actividades de Abbott pues no son de la misma naturaleza ni están relacionadas , que Abbott se dedica a la manufactura, procesamiento, compra, venta importación, exportación de toda clase de productos farmacéuticos, que los servicios prestados por la Contratista a Abbott no representa ni la mayor ni la única ni la mayor fuente de ingreso, ni las actividades no son inherentes ni conexas, que es falso el alegato de tercerización aducida por la parte actora, que la contratista y Abbott no conforman el grupo de empresas pues no tiene control accionario ni directivo común, que al no darse la condición de necesidad permanente de la actividad del contratista y de la actora es imposible considerar que existió tercerización, que Abbott se dedica a la manufactura, procesamiento, compra, venta, importación, exportación de cualquier clase de productos farmacéuticos y la contratista se dedica a la planificación preparación de campañas publicitarias, que existió una verdadera relación mercantil entre Abbott y la contratista quien no constituye una intermediaria sino una persona jurídica encargada de ejecutar obras con sus propios elementos y trabajadores y a quienes al aplicársele el test de laboralidad eran verdaderos trabajadores de la contratista, sin que existiera relación de ningún tipo entre Abbott y la actora, sostiene que la parte actora demandan solidariamente a la contratista y a Abbott el pago de los beneficios y demás conceptos laborales que, según sus dichos, se adeudan a la fecha con motivo de la relación laboral que mantuvo con la CONTRATISTA. Sin embargo, no utiliza fundamento legal alguno para encuadrar la solidaridad alegada, es decir, no indica si la solidaridad alegada deviene de la existencia de una relación entre intermediaria o contratista con beneficiaria del servicio, que la actora de ninguna manera demostró que ABBOTT y la CONTRATISTA estuvieran de algún modo vinculadas accionaria o administrativamente, que no existen los elementos constitutivos para establecer una unidad económica o grupo de empresas, toda vez que no se producen los necesarios vínculos accionarios ni administrativos, así como tampoco la necesaria condición de que las empresas demandadas realizan actividades económicas que en su conjunto evidencien integración.
HECHOS NEGADOS:
- Niegan, rechazan y contradicen la solidaridad entre la contratista que es la parte demandada y ellos como empresa, el pago de los beneficios y demás conceptos laborales, por cuanto no utilizan fundamento legal alguno para encuadrar la solidaridad alegada, es decir deviene de la existencia de una relación entre intermediaria o contratista con beneficiaria del servicio o de la supuesta y negada existencia de un grupo de empresas.
-Niegan que los demandantes se hayan desempeñado como Visitadores Médicos ya que no realizaron la actividad antes mencionada de distribución o de venta de los productos comercializados por Abbot, solo se conoce que existió entre Abbott y la contratista una relación mercantil de contrato de servicio.
- Niegan, rechazan y contradicen que los ciudadanos SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO, CARMEN AURORA TEPPA LUCENA, JESEICA BEATRIZ AFRCANO DIAZ, MERVIN ADEMIS FARIA COLMENARES, CARLOS JAVIER LIENDO GARCÍA, GRACIANA ALEJANDRA BERNAL, ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL, LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE, MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA, ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ, NELSON JESÚS INCIARTE ANGARITA y JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO, hayan ingresado a prestar servicios para la CONTRATISTA desempeñando el cargo de VISITADORES MÉDICOS , lo cierto es que ABBOTT solamente tuvo una relación mercantil con la contratista, quien es una persona jurídica autónoma e independiente, con quien ABBOTT suscribió un contrato de servicios para la ejecución de labores que constituyen el objeto comercial.-
- Niegan, rechazan y contradicen que los demandantes hayan ingresado a prestar servicios para la contratista en los siguientes términos: SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO desde el día primero (1°) de octubre de 2.010, CARMEN AURORA TEPPA LUCENA desde el día cinco (5) de abril de 2.010, JESEICA BEATRIZ AFRCANO DIAZ desde el día primero (1°) de febrero de 2.009, MARVIN ADEMIS FARIA COLMENARES desde el día primero (1°) de octubre de 2.010 , CARLOS JAVIER LIENDO GARCÍA desde el día dos (2) de junio de 2.007, GRACIANA ALEJANDRA BERNAL desde el día trece (13) de noviembre de 2.010 , ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL desde el día primero (1°) de octubre de 2.010 , LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE desde el día dos (2) de mayo de 2.011, MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA desde el día veintidós (22) de octubre de 2.012, ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ desde el día primero (1°) de abril de 2.013 , NELSON JESÚS INCIARTE ANGARITA desde el día veintidós (22) de octubre de 2.012 y JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO desde el día doce (112) de septiembre de 2.008, devengando como último salario mensual SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.938,40); CARMEN AURORA TEPPA LUCENA Siete Mil Novecientos con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.900,40), JESICA BEATRIZ AFRCANO DIAZ Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.938,40), MARVIN ADEMIS FARIA COLMENARES Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.356,40) , CARLOS JAVIER LIENDO GARCÍA Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.938,40), GRACIANA ALEJANDRA BERNAL Siete Mil Novecientos Setenta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.978,40), ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL Doce Mil Cuatrocientos Diez con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 12.410,44), LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE Siete Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.784,40), MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA Ocho Mil Doscientos Treinta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.231,40), ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ Ocho Mil Doscientos Treinta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.231,40), NELSON JESÚS INCIARTE ANGARITA Ocho Mil Doscientos Treinta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.231,40) y JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.938,40) con un horario de trabajo comprendido entre las 8:00 am a 12:00 y de 1:00 pm DE LUNES A VIERNES y con los días sábados y domingos libres.en lo cual no tienen conocimiento sobre ese punto, toda vez que ABBOTT solamente tuvo una relación mercantil con la contratista, ya que lo cierto que tuvo una relación mercantil con la contratista que es una persona jurídica autónoma e independiente.-
-Niega que entre las funciones de la parte actora se encuentra la promoción, distribución y venta de productos que exclusivamente distribuye en la República Bolivariana de Venezuela la codemandada de los productos de ENSURE, ENSURE ADVANCE, PEDIASURE, GLUCERNA SR, GAIN PLUS, SIMILAC, ISOMIL y PEDYALYTE, entre otros, y que la parte actora recibiere directamente del equipo médico de ABBOTT, inducciones e instrucciones, cursos de preparación tanto en Venezuela como en el exterior supuestamente patrocinados y pagados por ABBOTT, ya que lo cierto es que, ABBOTT tuvo una relación mercantil con la CONTRATISTA.
-Rechaza que el día cinco (5) de mayo de 2014, la parte actora haya sido convocado a una reunión en las oficinas de la contratista, en la cual les fue comunicado, que debían renunciar de manera inmediata a sus labores habituales, presentándoles una renuncia que no había sido elaboradas por ninguno de los DEMANDANTES, amenazándolos de que en caso de no aceptar las condiciones impuestas por la empresa se encontraban despedidos y que la empresa no se haría cargo del pago de sus prestaciones sociales
-Rechaza que adeude cantidad alguna a la parte actora por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales como antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, días feriados trabajados, descansos semanales, intereses sobre Prestaciones Sociales, diferencia de los conceptos señalados por la aplicación de la CCT y demás beneficios derivados de la aplicación de la misma, así como tampoco adeuda cantidad alguna por conceptos previstos en la LOTTT, Reglamento de la LOT Derogada y la CCT, ni por ningún otro. Lo cierto es que ABBOTT no adeuda cantidad alguna a los demandantes por concepto de los derechos que se generan por la supuesta relación de trabajo y su terminación, toda vez que, la parte actora no eran trabajadores de ABBOTT, sino trabajadores de la contratista.
-Niega que adeude cantidad alguna a la SRA. DELGADO por concepto de dos (02) días de salario, por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días, en tal sentido corresponden por el tiempo de servicio desde el 01/10/2.008 hasta la fecha de su despido, en fecha 05/05/2014.
-Niega rechaza y contradice el contenido de todas y cada una de las columnas y filas de la tabla incluidas en el libelo de demanda
-Niega rechaza y contradice que adeude el pago de las siguientes cantidades y conceptos de los siguientes ciudadanos:
SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO
DÍAS ADICIONALES Bs. 7.119,21
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 24.044,12
INDEMNIZACIÓN Bs. 147.474,87
ANTIGÜEDAD Bs. 147.474,87
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 116.614,30
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 86.178.01
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 43.392,98
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 176.591,73
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 20.843,84
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 52.264,05
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 27.846,89
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 849.844,90
CARMEN AURORA TEPPA LUCENA
ANTIGÜEDAD Bs. 98.316,58
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 18.461,62
INDEMNIZACIÓN Bs. 98.316,58
DIAS ADICIONALES Bs. 7.426,16
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 123.126,16
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 86.916,60
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 46.776,94
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 165.939,88
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 17.553,12
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 47.901,08
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 27.846,89
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 738.586,67
JESICA BEATRIZ AFRICANO DÍAZ
ANTIGÜEDAD Bs. 172.044,02
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 28.427,53
INDEMNIZACIÓN Bs. 172.054,02
DIAS ADICIONALES Bs. 9.678,60
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 107.437,78
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 86.749,80
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 46.776,14
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 178.768,12
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 24.880,00
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 51.687,19
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 27.846,89
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR Bs. 15.000,00
NACIMIENTO DE UN HIJO Bs. 4.000,00
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 926.207,89
CARLOS JAVIER LIENDO GARCIA
ANTIGÜEDAD Bs. 172.054,02
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 30.150,66
INDEMNIZACIÓN Bs. 172.054,02
DIAS ADICIONALES Bs. 8.969,49
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 129.122,37
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 94.060,56
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 42.482,05
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 170.798,54
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 24.966,56
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 51.955,24
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 27.846,89
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 924.846,40
GRACIANA ALEJANDRA BERNAL
ANTIGÜEDAD Bs. 76.313,71
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 12.955,38
INDEMNIZACIÓN Bs. 76.313,71
DIAS ADICIONALES Bs. 2.480,53
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 95.776,91
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 61.394,12
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 43.121,99
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 123.082,18
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 28.424,34
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 42.453,51
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 26.050,23
AYUDA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON HIJOS (AS) EXCEPCIONALES Bs. 61.500,00
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 649.866,61
ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL
ANTIGÜEDAD Bs. 95.126,50
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 16.933,03
INDEMNIZACIÓN Bs. 95.126,50
DIAS ADICIONALES Bs. 2.985,00
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 89.780,00
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 71.522,32
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 8.198,97
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 67.763,43
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 16.587,50
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 52.618,93
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 26.893,51
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 543.536,86
LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE
ANTIGÜEDAD Bs. 7.141,56
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 10.717,28
INDEMNIZACIÓN Bs. 75.141,56
DIAS ADICIONALES Bs. 3.923,55
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 85.063,59
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 68.096,15
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 39.723,97
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 129.908,28
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 19.133,19
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 40.120,27
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 25.056,40
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 573.255,80
MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA –
ANTIGÜEDAD Bs. 44.839,69
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.832,41
INDEMNIZACIÓN Bs. 44.839,69
DIAS ADICIONALES Bs. 3.923,55
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 42.889,65
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 23.545,39
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 18.630,83
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 48.971,68
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 5.082,40
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 23.866,49
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 20.369,30
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 276.867,50
ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ
ANTIGÜEDAD Bs. 35.096,84
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.832,41
INDEMNIZACIÓN Bs. 33.096,84
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 44.466,78
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 33.945,64
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs. 12.722,57
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs. 44.019,73
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs. 4.971,25
APORTE CAJA DE AHORRO Bs. 20.163,30
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 21.326,50
TOTAL…………………………………………………………………….. Bs. 251.862.60
NELSON JESÚS INCIARTE ANGARITA
ANTIGÜEDAD Bs 44.359,25
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs 3.792,35
INDEMNIZACIÓN Bs. 44.359,25
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs 57.074,85
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs 30.918,88
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs 19.790,56
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs 48.819,83
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs 5.499,50
APORTE CAJA DE AHORRO Bs 23.954.33
PAGO INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs 20.369,30
TOTAL Bs 298.938,50
JOSELYN COROMOTO MEDINA
DIAS ADICIONALES Bs 7.054,43
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs 24.227,97
INDEMNIZACIÓN Bs 143.702,65
ANTIGÜEDAD Bs 143.702,65
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs 115.545,28
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs 84.593,80
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs 42.934,40
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs 176.746,76
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs 19.460,35
APORTE CAJA DE AHORRO Bs 51.888,58
PAGO INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs 27.134,60
MATRIMONIO Bs 3.000,00
TOTAL Bs 839.991,47
MARVIN ADEMIS FARIA COLMENARES
ANTIGÜEDAD Bs 121.511,81
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs 24.611,56
INDEMNIZACIÓN Bs 121.511,81
DIAS ADICIONALES Bs. 11.904,59
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs 102.792,18
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs 65.114,04
DIFERENCIA SALARIO BASE Bs 34.070,33
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL Bs 170.601,94
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS Bs 18.743,68
APORTE CAJA DE AHORRO Bs 53.493,14
PAGO INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs 27.533,31
TOTAL Bs 751.888,39
ALEGATOS DE LA PARTE CODEMANDADA CREATIVIDAD
Sostiene la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación las siguientes defensas y alegatos:
HECHOS ADMITIDOS:
-Admiten que los accionantes ingresaron a prestar servicios para C&M ocupando los cargos de Coordinador Trade, Representante Trade, Supervisión de Marca.
-Reconoce los últimos salarios mensuales de los trabajadores Shidia Karina Delgado Salcedo, Carmen Rora Teppa Lucena, Carlos Javier Liendo Garcia, Graciana Alejandra Bernal, Antonio José Salgado Gil, Alejandra Isabel Domínguez González, Nelson Jesús Inciarte Angarita y Marvin Ademis Farías Colmenares.
HECHOS NEGADOS:
-Niega rechaza y contradice en su totalidad la demanda en contra de su representada.
-Niega que la parte actora hayan ocupado de Visitadores Médicos, por cuanto no forman parte del mundo de la Industria Farmacéutica, ni de los productos relacionados con el trabajo que constituyen sustancias medicamentosas o terapéuticas y por ende no se aplica su normativa contractual, ya que lo cierto es que los ciudadanos que se mencionan a continuación ocuparon los siguientes cargos:
NOMBRES CARGOS
SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO REPRESENTANTE TRADE
CARMEN AURORA TEPPA LUCENA REPRESENTANTE TRADE
JESICA BEATRIZ AFRICANO DÍAZ REPRESENTANTE TRADE
CARLOS JAVIER LIENDO GARCIA REPRESENTANTE TRADE
GRACIANA ALEJANDRA BERNAL REPRESENTANTE TRADE
ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL COORDINADOR TRADE
LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE REPRESENTANTE TRADE
MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA SUPERVISOR DE MARCA
ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZÁLEZ REPRESENTANTE TRADE
NELSON JESÚS INCIARTE ANGARITA SUPERVISOR DE MARCA
JOSELYN COROMOTO MEDINA REPRESENTANTE TRADE
MARVIN ADEMIS FARIA COLMENARES SUPERVISOR DE MARCA
NOMBRE Y APELLIDOS ULTIMO SALARIO
JESICA BEATRIZ AFRICANO DÍAZ Bs. 7.775,85
LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE Bs. 7.621,85
MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA Bs. 7.514,73
JOSELYN COROMOTO MEDINA BS. 7.775,85
-Niega rechaza y contradice los últimos salarios señalados en el escrito libelar de los siguientes trabajadores:
Niega que la parte actora tenga derecho a percibir diferencia alguna en el pago de prestaciones sociales, días adicionales, toda vez que su representada ha pagado correcta y oportunamente las cantidades generadas por este concepto conforme a su contrato individual, tanto más cuando no le corresponde la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo para la Industria Químico Farmacéutica como si fuera un trabajador dependiente de Abbott.-
-Niega que la parte actora tenga derecho a una diferencia por Indemnización por Despido Injustificado, toda vez que su representada nunca procedió a despedirlo y menos de forma injustificada ya que la relación culminó por renuncia injustificada.
-Niega que la parte actora tenga derecho a una diferencia en el pago de los conceptos que se mencionan a continuación, toda vez que su representada ha pagado en forma correcta y oportunamente las cantidades generadas por tales conceptos, siendo cancelada en forma incorrecta y con premisas falsas, y parte de un supuesto falso cuando recompone el salario con conceptos, asignaciones y beneficios que no se aplican, ni explican porque no le corresponde esos días, utilizando una metodología incorrecta y no le corresponde la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo para la Industria Químico Farmacéutica como si fueran trabajadores dependientes de Abbott en los conceptos de los siguientes trabajadores:
SHIDIA KARINA DELGADO SALCEDO
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIONES SOCIALES 147.474,87
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 24.044
INDEMNIZACIÓN ART 92 DESPIDO 147.474,87
DIAS ADICIONALES 7.119,21
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS 116.614,30
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 86.178,04
SUELDO BASE O ENGANCHE 43.392,98
AUMENTO SALARIAL 176.591,73
DIAS FERIADOS Y ASUETO CONTRACTUAL 20.843,84
INCIDENCIA APORTE CAJA DE AHORRO 52.264,05
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO D Y B 27.846,89
AYUDA CON HIJOS EXCEPCIONALES
MATRIMONIO
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DE TRABAJADOR
NACIMIENTO DE UN HIJO
TOTAL DEMANDADO 849.844,90
CARMEN AURORA TEPPA LUCENA
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN SOCIAL ART 142 LOTTT 98.316,58
INTERESES DE PRESTACIÓN SOCIAL ART. 142 LOTTT 18.641,62
ART. 92 LOTTT DESPIDO 98.316,58
DIAS ADICIONALES ART 142 LOTTT 7.426,16
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS 123.126,16
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 86.916,60
SUELDO BASE O ENGANCHE 46.776,94
AUMENTO SALARIAL 165.939,88
DIAS FERIADOS Y ASUETO CONTRACTUAL 17.558,12
INCIDENCIA APORTE DE LA CAJA DE AHORRO 47.901,08
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO D Y B 27.846,89
AYUDA CON HIJOS EXCEPCIONALES
MATRIMONIO
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
NACIMIENTO DE UN HIJO
TOTAL 738.586,67
JESSICA BEATRIZ AFRICANO DÍAZ
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN SOCIAL 172.054,02
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN SOCIAL 28.427,53
ART 92 LOTTT 172.054,02
DIAS ADICIONALES ART. 142 LOTTT 9.678,60
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS 107.437,78
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 86.749,80
SUELDO BASE O ENGANCHE 46.776,44
AUMENTO SALARIAL 178.768,12
DIAS FERIADOSY ASUETO CONTRACTUAL 24.880,00
INCIDENCIA APORTE DE LA CAJA DE AHORRO 51.687,19
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO D Y B 27.846,89
AYUDA CON HIJOS EXCEPCIONALES
MATRIMONIO
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES 15.000,00
NACIMIENTO POR HIJOS 4.000,00
TOTAL 922.207,89
CARLOS JAVIER LIENDO GARCIA
ANTIGÜEDAD 172.054,02
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 30.150,66
INDEMNIZACIÓN 172.054,02
DIAS ADICIONALES 8.969,49
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 129.122,37
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 94.060,56
DIFERENCIA SALARIO BASE 42.482,05
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL 170.798,54
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS 24.966,56
APORTE CAJA DE AHORRO 51.955,24
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES 27.846,89
TOTAL…………………………………………………………………….. 924.846,40
GRACIANA ALEJANDRA BERNAL
ANTIGÜEDAD 76.313,71
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 12.955,38
INDEMNIZACIÓN 76.313,71
DIAS ADICIONALES 2.480,53
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 95.776,91
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 61.394,12
DIFERENCIA SALARIO BASE 43.121,99
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL 123.082,18
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS 28.424,34
APORTE CAJA DE AHORRO 42.453,51
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES 26.050,23
AYUDA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON HIJOS (AS) EXCEPCIONALES 61.500,00
TOTAL…………………………………………………………………….. 649.866,61
ANTONIO JOSÉ SALGADO GIL
ANTIGÜEDAD 95.126,50
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 16.933,03
INDEMNIZACIÓN 95.126,50
DIAS ADICIONALES 2.985,00
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 89.780,00
VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 71.522,32
DIFERENCIA SALARIO BASE 8.198,97
DIFERENCIA AUMENTO SALARIAL 67.763,43
DIFERENCIA DÍAS FERIADOS Y ASUETOS 16.587,50
APORTE CAJA DE AHORRO 52.618,93
PAGO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES 26.893,51
TOTAL…………………………………………………………………….. 543.536,86
LEONER ALEXANDER COLMENARES VALE MONTOS
CONCEPTOS
PRESTACIÓN SOCIAL 75.141,56
INTERESES DE PRESTACIÓN SOCIAL 10.717,28
ART. 92 LOTTT-DESPIDO 75.141,56
DIAS ADICIONALES-ART 142 LOTTT 3.923,55
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS 85.063,59
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 68.696,15
SUELDO BASE O ENGANCHE 39.723,97
AUMENTO SALARIAL 129.908,28
DIAS FERIADOS Y ASUETO CONTRACTUAL 19.433,19
INCIDENCIA APORTE CAJA DE AHORRO 40.420,27
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO PAGO D Y B 25.086,40
AYUDA CON HIJOS EXCEPCIONALES
MATRIMONIO
TOTAL 573.255,80
MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA MONTOS
CONCEPTOS
PRESTACIÓN SOCIAL 44,839,69
INTERESES DE PRESTACIÓN SOCIAL 3.832,41
ART. 92 LOTTT-DESPIDO 44.839,69
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS 42.889,62
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 23.545,39
SUELDO BASE O ENGANCHE 18.630,83
AUMENTO SALARIAL 48.630,83
DIAS FERIADOS Y ASUETO CONTRACTUAL 5.082,40
INCIDENCIA APORTE CAJA DE AHORRO 23.866,49
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO PAGO D Y B 20.369,30
TOTAL 276.867,50
ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ GONZALEZ
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN SOCIAL 35.596,84
INTERESES DE PRESTACIÓN SOCIAL 2.059,15
ART. 92 LOTTT-DESPIDO 35.596,84
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS 44.460,78
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 33.945,64
SUELDO BASE O ENGANCHE 12.722,57
AUMENTO SALARIAL 41.019,73
DIAS FERIADOS Y ASUETO CONTRACTUAL 4.971,25
INCIDENCIA APORTE CAJA DE AHORRO 20.163,30
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO PAGO D Y B 21.326,50
TOTAL 251.862,60
NELSON JESUS INCIARTE ANGARITA MONTOS
CONCEPTOS
PRESTACIÓN SOCIAL 44.359,25
INTERESES DE PRESTACIÓN SOCIAL 3.792,35
ART. 92 LOTTT-DESPIDO 44.359,25
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS 57.074,85
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 30.918,88
SUELDO BASE O ENGANCHE 19.790,56
AUMENTO SALARIAL 48.819,83
DIAS FERIADOS Y ASUETO CONTRACTUAL 5.499,50
INCIDENCIA APORTE CAJA DE AHORRO 23.954,33
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO PAGO D Y B 20.369,30
TOTAL 298.938,00
JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN SOCIAL 143.702,65
INTERESES DE PRESTACIÓN SOCIAL 24.227,97
ART. 92 143.702,65
DIAS ADICIONALES ART 142 LOTTT 7.054,43
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS 115.545,28
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 84.593,80
SUELDO BASE O ENGANCHE 42.934,40
AUMENTO SALARIAL 176.746,70
DIAS FERIADOS Y ASUETO CONTRACTUAL 19.460,35
INCIDENCIA APORTE CAJA DE AHORRO 51.888,58
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO PAGO D Y B 27.134,60
MATRIMONIO 3.000
TOTAL 839.991,47
MARVIN ADEMIS FARIAS COLMENARES MONTOS
CONCEPTOS
PRESTACIÓN SOCIAL 121.511,81
INTERESES DE PRESTACIÓN SOCIAL 24.611,56
ART. 92 121.511,81
DIAS ADICIONALES ART 142 LOTTT 11.904,59
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS 102.792,18
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 65.114,04
SUELDO BASE O ENGANCHE 34.070,33
AUMENTO SALARIAL 170.601,94
DIAS FERIADOS Y ASUETO CONTRACTUAL 18.743,65
INCIDENCIA APORTE CAJA DE AHORRO 53.493,14
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO PAGO D Y B 27.533,31
TOTAL 751.888,39
GRACIANA ALEJANDRA BERNAL
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN SOCIAL 76.313,71
INTERESES DE PRESTACIÓN SOCIAL 12.955,38
ART. 92 LOTTT-DESPIDO 76.313,71
DIAS ADICIONALES-ART 142 LOTTT 2.480,53
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS 95.766,91
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 61.394,12
SUELDO BASE O ENGANCHE 43.121,99
AUMENTO SALARIAL 123.082,18
DIAS FERIADOS Y ASUETO CONTRACTUAL 28.424,34
INCIDENCIA APORTE CAJA DE AHORRO 42.453,51
INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO PAGO D Y B 26.050,23
AYUDA CON HIJOS EXCEPCIONALES 61.500,00
TOTAL 649.866,61
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que la representación judicial de Creatividad & Media C.A. admitió la prestación de servicio de la parte actora, así como los salarios mensuales señalado por los accionantes en su demanda. Por otra parte dentro de los puntos controvertidos aducidos por Abbott Laboratories C.A. se centran básicamente en determinar: 1) La existencia de solidaridad o no entre las empresas Abbott de Venezuela y Creatividad & Media sobre la base que existen una relación entre intermediaria o contratista y de ninguna manera demostró que estuvieren de algún modo vinculo accionario o administrativos que establezcan una unidad económica o grupo de empresas, toda vez que no se producen los vínculos accionarios ni administrativos, así como tampoco la necesaria condición de que las empresas demandadas realizan actividades económicas que en su conjunto evidencien integración entre ambas empresas-- 2) La fecha de ingreso y los salarios aducidos por la parte actora en su demanda, 3) La forma de terminación de la relación laboral y 4) La procedencia o no de los conceptos reclamados por la parte actora. Por otra parte la representación judicial de Creatividad & Media C.A. se resumió los puntos controvertidos en los siguientes aspectos: 1) Los cargos y últimos salarios devengados por los accionantes durante la prestación de sus servicios, 2) La forma de terminación de la relación laboral y 3) La procedencia o no en derecho de los conceptos reclamados por la actora en su demanda, cuya carga probatoria recae en cabeza de la parte accionada.- Así se establece
DEL ANALISIS PROBATORIO
En el caso sub iudice se considera que el punto a resolver en el presente caso no sólo es de mero derecho sino también de hecho, por lo que este Tribunal en consecuencia, procederá a analizar el material probatorio traído por las partes al presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así como las reglas para valoración de las pruebas en el Proceso Laboral contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas de la Parte Actora
Documentales:
-Corre a los folios (2 al 3, 5 al 5 al 6, 8 al 9, 76, 80, 81, 93, 162, 163, 164, 165 al 168) del cuaderno de recaudos 1, folios (2, 5, 107, 108 al 114) del cuaderno de recaudos Nro. 4, folios (90) del cuaderno de recaudos Nro. 5, folios (172, 176, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 188, 189, 190) del cuaderno de recaudos Nro. 6, folios (38, 39, 41 al 44, 47, 49, 52, 54, 59 61, 63, 65, 66, 69, 74, 85 al 88, 322) del cuaderno de recaudos Nro 7 se desprenden ordenes de entrega emanada de Abbot Laboratories C.A, dichas instrumentales carecen de la firma autógrafa y sello húmedo de quien lo emana. Así mismo fue impugnada y desconocida por la representación judicial de Abbott Laboraties en razón de ello, se desestima su valoración conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Consta a los folios (4, 11, 12, 77, 94) del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios (7, 8, 115 al 124, 127, 128, 129) del cuaderno de recaudos Nro. 4, folios (174, 175, 177, 178, 186, 191) del cuaderno de recaudos Nro. 6, folios(46, 48, 57, 60, 70 al 73, 76 al 79, 81 al 84, 323, 324) del cuaderno de recaudos Nro. 7 constan distintas autorización de salida de materiales de Abbot Laboratories C.A correspondiente a tarjetones, punta de góndolas, bolígrafos, franelas, calendarios, vasos, cuadernos etc). Dichas instrumentales no determinan la existencia de una relación laboral con la partes codemandadas, ni aportan nada al caso debatido motivo por los cuales se desechan. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (7, 10, 78, 79, 82, 83) del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios (3,4, 6, 125, 126) del cuaderno de recaudos Nro. 4, folios (91) del cuaderno de recaudos Nro. 5, folios (173) del cuaderno de recaudos Nro. 6, folios (2, 51, 67) del cuaderno de recaudo Nro. 7 constan Guías de movilización de medicamentos por Ministerio del Poder Popular de Alimentación a nombre de los demandantes, de la misma se evidencia código de cliente, numero de orden pedido, código del producto, descripción, cantidad, % de impuesto,, precio unitario, y precio total. Dichas instrumentales fueron desconocidas por la representación judicial de Abbott Laboratorios, en consecuencia no se le otorga mérito probatorio alguno. Así se establece.-
-Constan al cuaderno de recaudos Nro. 1 Manual Trade años 2011 y 2012 donde se desprende las políticas de venta de la empresa. Dicha instrumental carece de firma autógrafa y sello húmedo de quien lo emana. Así mismo es objeto de ataque por parte de la representación judicial de la codemandada en la audiencia de juicio, por lo que se desestima su valor conforme lo previsto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Se evidencia a los folios (46 al 49) del cuaderno de recaudos Nro. 1 comunicación de fecha 06 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano Jhon Landgraf, en su carácter de Vicepresidente ejecutivo de Productos Nutricionales dirigida a todos los Empleados de la Región CACV, de la misma se evidencia la invitación a un encuentro en la cual les informan los puntos de logísticas y la agenda de actividades de la reunión de Gerentes de ANI en Chicago. Dicha instrumental no aporta nada al caso debatido, así mismo fue desconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (49, 220) del cuaderno de recaudos Nro. 1, folio (10) del cuaderno de recaudos Nro. 4, folio (94) del cuaderno de recaudos Nro. 5, folios (89, 321) del cuaderno de recaudos Nro. 7 certificaciones emitidas por Abbott a los ciudadanos Shidia Delgado, Antonio Salgado, Carmen Teppa, Jessica Africano, Carlos Liendo y Marvin Farias folios (94) del cuaderno de recaudos Nro. 5, así como folio (89) del cuaderno de recaudos Nro, 7 por su participación el taller de Persuación a la venta y en el taller de Selling Skills y Pasos de Venta. Dichas documentales no aportan nada al caso debatido, en razón de ello se desestima su valoración conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Corre al folio (50) del cuaderno de recaudos Nro. 1 Tarjeta de bonus alimentación de la ciudadana Shidia Delgado en la empresa Creatividad Media. Dicha instrumental es desconocida por Abbott Laboratories y no aporta nada al caso debatido por lo que este Juzgado no le confiere mérito probatorio. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (51 al 60, 62 al 74, 84 al 91, 95 al 110, 112 al 156, 169 al 179,182 al 208, 214 al 217, 223 al 244) del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios (15 al 35, 37 al 46, 56 al 106) del cuaderno de recaudos Nro. 4, folios (10 al 16, 21, 22, 29 al 31, 33 al 39, 50 al 59, 61 al 63, 72 al 89, 146 al 168, 179 al 185, 202, 207 al 218, 222 al 279) del cuaderno de recaudos Nro. 5, folios (2 al 22, 26, 39 al 66, 68 al 91, 93 al 97, 99 al 111, 124 al 149, 151, 162 al 168, 170, 171) del cuaderno de recaudos Nro. 6 , folios (187 al 205, 209 al 244, 248 al 253, 255 al 312) del cuaderno de recaudos Nro. 7 recibos de pago emitido por la entidad de trabajo Creatividad & Media a beneficio de los ciudadanos Graciana Alejandra Bernal, Alejandra Domínguez, Carlos Liendo, Antonio José Salgado, Nelson Jesús Angarita, Leoner Alexander, Jessica Africano, Skidia Karina Salcedo, Jocelyn Medina y Marvin Farias donde se evidencia el pago de los conceptos correspondientes a: sueldo, incentivo, asignación de vehiculo, comisiones, domingo y feriados, relación de gastos, premios animax, debidamente firmados por la parte actora. Dichas instrumentales demuestran la relación laboral con la entidad de trabajo Creatividad Media en razón de ello se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
-Corre a los folios (61, 111, 180, 181, 209 al 212) del cuaderno de recaudos Nro. 1, folio (36, 47 al 55) del cuaderno de recaudos Nro. 4, folios (2 al 9, 17 al 20, 23 al 28, 32, 40 al 49, 60, 64 al 71, 138 al 145, 169 al 178, 186 al 201, 203 al 206) del cuaderno de recaudos Nro. 5, folios (27 al 38, 67, 92, 98, 112 al 123, 150,169) del cuaderno de recaudos Nro. 6, folios (206 al 208, 245 al 247, 254) del cuaderno de recaudos Nro. 7 recibos de pago suscrito por Creatividad & Media a nombre de Graciana Bernal, Leoner Alexander, Jessica Africano, Joselin Coromoto Medina y Marvin Farias los cuales carecen de la firma de los trabajadores por lo que se desestima su valoración, así mismo fue objeto de ataque por la parte demandada conforme lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Se evidencia a los folios (75, 92, 157, 158, 218, 219) del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios (92,93) del cuaderno de recaudos Nro. 5, folio (17, 325, 326) del cuaderno de recaudos Nro, 7 constancias de trabajo de fecha 22 de mayo de 2012, 30 de enero de 2014, 27 de marzo de 2012, 5 de octubre de 2010, 20 de febrero de 2014, 12 de diciembre de 2007, 6 de mayo de 2014, 12 de septiembre de 2013 suscrita por las ciudadanas Rosio Piñate Maestre en su carácter de Jefe de Recurso Humanos de la entidad de trabajo Creatividad & Media y Rosiris Higuera en su condición de Gerente de Promociones, de las mismas se evidencian la prestación de sus servicios, la fecha de ingreso, el cargo y el último salario devengando por los trabajadores Alejandra Graciana Bernal, Alejandra Domínguez, Carlos Liendo, Antonio José Gil, Jessica Africano, Joselyn Romero y Marvin Farias. Dichas instrumentales evidencian la prestación de servicio y la relación laboral con la entidad de trabajo Creatividad & Media en razón de ello, quien decide le otorga valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
- Riela al folio (160) del cuaderno de recaudos Nro. 1 comunicación dirigida al ciudadano Carlos Liendo, emanada de Abbot Laboratories C.A, de la misma se evidencia la apertura de una cuenta de correo Google Abbott, la cual fue desconocida por la parte codemandada en la audiencia de juicio, por lo que este Tribunal no le confiere valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Corre inserto al folio (221) del cuaderno de recaudos Nro. 1 tarjeta de presentación a nombre del ciudadano Antonio Salgado, de la misma se evidencia el Cargo de Coordinado Trade, los correos electrónico, números telefónicos el emblema de la entidad de trabajo Creatividad & Media, Comunicación Integral, propagandas de los productos: Pediasure, Glucerna, Ensure, las cuales fueron desconocidas por la parte codemandada en la audiencia de juicio, además no aportan nada al caso debatido, en razón de ello se desestima su valor. Así se establece.-
-Se desprende impresión de correo electrónico de fecha 21/10/2010 emanado del correo del ciudadano Héctor Campalans, del mismo se evidencia mediante le cual giran instrucciones de su cuenta correo ABBOTT. Dicha instrumental no cumple con los requerimientos de la Ley de Datos y Firmas Electrónica, en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
-Corre al folios (243) del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios (9, 11) del cuaderno de recaudos Nro. 4, folio (313 y 314) del cuaderno de recaudos Nro. 7 carnet de los ciudadanos Nelson Inciarte, Carmen Aurora Teppa y Marvin Farias emanada de la entidad de trabajo Creatividad & Media, Comunicación Integral, del mismo se evidencia el cargo de Supervisor de Marca, numero de cedula de identidad y propagandas de los productos: Pediasure, Glucerna, Ensure, no aporta nada al caso debatido, razón por la cual no se otorga valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Riela a los folios (3 al 211) del cuaderno de recaudos Nro. 2, folios (3 al 390) del cuaderno de recaudos Nro. 2, folios (12 al 14) del cuaderno de recaudos Nro. 4 talonarios de planillas depósitos multibanco emanadas de Abbot Laboratories C.A, suscritas por la ciudadana Carmen Teppa, de las mismas se evidencia el nombre del cliente, N° de cheque, banco y montos, fueron desconocidas por la parte codemandada en la audiencia de juicio, por lo que se desestima su valoración conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Se refleja a los folios (130 al 132) del cuaderno de recaudos Nro. 4 carpeta contentiva de ticket de envió por DHL, el remitente Abbot Laboratories C.A, dirigido al ciudadano Leoner Colmenares, del mismo se desprende el envió de franelas blancas, resulta ser impertinente al caso debatido, en razón de ello, no se le confiere valor probatorio alguno conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Constan a los folios (95 al 134) del cuaderno de recaudos Nro. 5, folios (3 al 16, 19 al 37, 315 al 320) del cuaderno de recaudos Nro. 7 estado de cuenta de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de las ciudadanas Jessica Africano Díaz, Joselyn Romero y Carlos Liendo de las mismas se evidencian número de cuenta y los distintos movimientos de la misma. Dichas instrumentales emanan de un tercero ajeno al proceso lo cual debieron haber sido ratificados mediante prueba de informes, por lo que se desestima su valoración conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Riela a los folios (135 al 137) del cuaderno de recaudos Nro. 5, folios (18) del cuaderno de recaudos Nro. 7 partida de nacimiento de los niños Fabián Andrés Romero Africano y Alanis Sofía Romero Africano, acta de defunción del fallecido ciudadano Amador Andrés Díaz Sánchez. Dic, y certificado de matrimonio de la ciudadana Joselyn Coromoto Medina no aportan nada al caso debatido, en consecuencia no se le otorga valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Riela a los folios (152, 153, 158) del cuaderno de recaudos Nro. 6 las siguientes instrumentales: 1) Comunicaciones de fechas 21 de abril de 2014 y 12 de abril del mismo año, mediante el cual se evidencia que la ciudadana Skidia Delgado Salcedo renuncia por motivos de estudios al cargo de Representante de Trade que desempeña en la entidad de trabajo demandada Creatividad & Media, 2) Recibo de liquidación de las ciudadanas Skidia Salcedo y Joselyn Medina Romero donde se evidencia el pago por los conceptos prestaciones sociales. Días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y las deducciones de ley por la cantidad total de Bs. 26.498,82, debidamente firmado por la parte actora. Se le otorga valor probatorio a los fines de determinar la forma de terminación de la relación laboral, así como el pago de los conceptos antes descritos, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (154 al 156, 159 al 161) del cuaderno de recaudos Nro. 6 acuerdo celebrado entre las ciudadana Shidia Karina Delgado Salcedo, Joselyn Medina y el ciudadano Alexis Enrique Aguirre Sánchez, en su carácter de representante de la entidad de trabajo Creatividad & Media, del mismos se desprende su voluntad de renunciar a su cargo y que recibe pago de pasivos laborales, y bonificación única y especial de carácter gracioso y unilateral, sin carácter salarial, compensable en caso de cualquier diferencia o concepto que hubiera generado durante la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo Creatividad & Media. Se le otorga mérito probatorio a los fines de determinar la forma de terminación de la relación laboral y los conceptos cancelados por la entidad de trabajo Creatividad & Media conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Marcada “742” se evidencia carta de fecha 12 de abril de 2014 mediante el cual la ciudadana Joselyn Medina renuncia al cargo de Representante Trade desempeñado en Creatividad & Media. Dicha instrumental carece de firma de la trabajadora, así mismo carece de sello húmedo como constancia de recibido, motivo por el cual se desestima su valoración conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Se evidencia a los folios (182, 187 y 192) del cuaderno de recaudos Nro. 6, folios (40, 45, 50, 53, 58, 62, 64, 68, 75) del cuaderno de recaudos Nro. 7 Guías de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Dichas instrumentales debieron haber sido ratificados mediante prueba de informes, en razón de ello, se desestima su valoración en atención a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Marcados “831, 832 y 833” del cuaderno de recaudos Nro. 7 constan las siguientes instrumentales: 1) Comunicaciones emitidas por Abbott Laboratories dirigido a la farmacia Lotuy donde se desprende distintas notas de créditos de distintos productos expedidos por Abbott y 2) Tasa Administrativa expedido por la Alcaldía del Muncipio Sucre. Este Juzgador observa que tales instrumentales son dirigidas a un tercero ajeno al proceso, así mismo no aporta nada al caso en discusión, en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.-
-Se desprende al folio (80) del cuaderno de recaudos Nro. 7 autorización de salida de material emitido por Outsourcing fueron desconocidas por la representación judicial de Abbott en la audiencia de juicio, en razón de ello, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.-
- Corre a los folios (90 al 186) del cuaderno de recaudos Nro. 7constan talonario de reporte de devolución, del mismo se evidencia código del cliente, nombre del cliente, dirección teléfono, descripción del producto, cantidad y lote, fue objeto de ataque e impugnación en la audiencia de juicio, por lo que se desestima su valoración conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Marcado “1009” se desprende al folio 327 del cuaderno de recaudos Nro. 7 autorización mediante el cual la ciudadana María Carolina Banquez autoriza a Marvin Farias autoriza el retiro de cheques y documentos de Abbott, dicha instrumental no determina la existencia del vínculo laboral entre la empresa codemandada, así mismo no se encuentra firmada por el trabajador, en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.-
-Cursa al folio (328) del cuaderno de recaudo Nro. 7 correo electrónico a Rosiris Higuera relacionado con el premio World Cup 2011. Al respecto este juzgador reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (329 al 338) del cuaderno de recaudos Nro. 7 constan distintas fotos con ocasión a Reunión a Margarita año 2009, Reunión ciclo 2008, reunión One Team y copia de la cédula de identidad del ciudadano Jesús Rafael Leandro son impertinentes a la presente causa, ya que no demuestra prestación de servicio o vinculo laboral alguno, en razón de ello se desecha conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Consta en los cuadernos de conservación Nros. 1, 2, 4, 5, 6 bolsos marcados con los números 1015, 1016, 1017, chemise y franela de color azul, verde manzana y negro claro marcada con el número 1011, camisa color azul oscuro marcada con el número 263, camisas color azul claro marcado con los números 745 y 746, camisa color azul claro marcada con el numero 867 y bolso marcado con el número 868. Dichas instrumentales fueron objeto de ataque por la parte contra quien se opone. Aunado al hecho que no aporta nada al caso debatido, por tal motivo se desestima. Así se establece.-
-Se desprende en los cuadernos de recaudos Nros. 3 y 8 Manual de Trade Ani 2009 y 2010, quien decide ratifica el criterio antes descrito. Así se establece.-
-Consta en los cuadernos de conservación Nros. 7 y 9 Convención Colectiva de la Industria Químico Farmacéutica año 2010-2012 y Contrato Colectivo de Trabajo en escala nacional para la Industria Químico Farmacéutica año 2013-2015. Se advierte que la misma no es un medio de prueba, por lo que no es susceptible de valoración, pues la misma forma parte del principio iuria novit curia, a través del cual el juez debe conocer el derecho y aplicarlo conforme a la Ley. Así se establece.-
Testimoniales: Del ciudadano Jesús Rafal Leandro Rojas se deja que el referido ciudadano no compareció a la audiencia de juicio, en consecuencia quien decide no emite pronunciamiento alguno sobre el referido medio de prueba. Así se establece.-
Experticia Informática: de los siguientes correos electrónicos: Alejandrai21@hotmail.com,a.salgadove@gmail.com,liendocarlos1@gmail.com,joselynmedina@hotmail.com,jesicafricano22@gmail.com,marvintoya@hotmai.com,Miguelangelrivera22@gmail.com.,carmenteppa@hotmail.com,Graci163@hotmail.com,Nelsoninciarte@yahoo.com,Kardelg@hotmail.com,colmenares.vale@gmail.com. y se determine la cantidad de correos y el texto de los mismos recibidos por parte de la codemandada Abbott Laboratorioes C.A., la fecha y cuenta persona natural o jurídica fue aperturada las cuenta de correos Google carlos.liendo@abbott.com y antonio.salgado@abbott.com. Se deja constancia que la representación judicial de la parte actora, desistió de la prueba de experticia siendo homologado por este Tribunal en la audiencia de juicio celebrada en 16 de noviembre de 2015, en consecuencia quien decide no emite pronunciamiento alguno sobre el referido medio de prueba. Así se establece.-
PRUEBAS PARTE CODEMANDADA CREATIVIDAD & MEDIA
Documentales:
-Se desprende a los folios (3, 4, 6) del cuaderno de recaudos Nro. 8, folios (2, 3, 5, 132, 133, 135) del cuaderno de recaudos Nro. 10, folio (154) comprobantes de pago correspondiente al pago de Liquidación de Prestaciones Sociales a beneficio de los ciudadanos Leoner Colmenares, Shidia Delgado, Carmen Teppa, Joselyn Medina por las cantidades de Bs. 18.623,58, Bs. 25.991,94, Bs. 51.199,83, Bs. 35.274,05 debidamente firmado por los Trabajadores. Se le otorga valor probatorio a los fines de determinar el pago por concepto de prestaciones sociales luego de finalizada la relación laboral. Así se establece.-
-Riela a los folios (5) del cuaderno de recaudos Nro. 8, folios (14, 134) del cuaderno de recaudos Nro. 10, folios (155) del cuaderno de recaudos Nro. 12, comunicación de fecha 24 de abril de 2014, 22 de abril de 2014 mediante el cual manifiesta su renuncia a la empresa demandada. Al respecto este Juzgador reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-
-Se refleja a los folios (7 al 73, 111 al 190) del cuaderno de recaudos Nro. 8, folios (3 al 81, 153 al 219) del cuaderno de recaudos Nro. 9, folios (20 al 83, 140 al 203) del cuaderno de recaudos Nro. 10, folios (11 al 71, 79, 125 al 218) del cuaderno de recaudos Nro. 11, folios (03 al 35, 54 al 67, 94 al 124, 160 al 222) del cuaderno de recaudos Nro. 12 recibos de pago correspondientes a: sueldo, incentivo, asignación de vehiculo, comisiones, domingo y feriados, comisiones, vacaciones, relación de gastos, premios animax y asignaciones de ley a beneficio de los ciudadanos Leoner Colmenares, Antonio José Salgado. Carlos Liendo, Graciana Alejandra Bernal, Shidia Delgado, Carmen Teppa, Jessica Africano, Marvin Farias, Miguel Ángel Rafael Riviera, Alejandra Domínguez, Nelsón Jesús Inciarte Angarita, Joselyn Coromoto Medina. Quien decide reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-
-Riela a los folios (3 al 10) del cuaderno de recaudos Nro. 11, folio (233) del cuaderno de recaudos Nro. 12 recibos de pago correspondientes a: sueldo, incentivo, asignación de vehiculo, comisiones, domingo y feriados, relación de gastos, premios animax y asignaciones de ley a beneficio de los ciudadanos Jessica Africano, Joselyn Coromoto Medina, los cuales carecen de la firma del trabajador, por tal motivo se desechan conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Consta al folio (74) del cuaderno de recaudos Nro. 8, folio (278) del cuaderno de recaudos Nro. 9, folio (85) del cuaderno de recaudos Nro. 11, folios (42, 43) del cuaderno de recaudos Nro, 12 correo electrónico donde manifiesta el número de cuenta del ciudadano Leoner Alexander, así como la notificación de faltas por parte de los ciudadanos Jessica Africano y Miguel Ángel Riviera Dichas instrumentales no aporta con los requerimientos establecidos en la Ley de Datos y Firmas Electrico por lo que se desestima su valoración. Así se establece.-
-Se observa en los folios (76 al 85, 88 al 91, 95 al 98, 192, 193,194 al 198, 200) del cuaderno de recaudos Nro. 8, folios (83 al 87, 91, 93, 94 al 96, 221 al 227) del cuaderno de recaudos Nro, 9, folios (85 al 97, 205 al 209, 213, 216) del cuaderno de recaudos Nro. 10, folios (73 al 78, 80 al 82, 87 al 89, 221 al 230) del cuaderno de recaudos Nro. 11, folios (37 al 40, 45, 69 al 80, 89, 126 al 135, 139 al 140, 142, 225 al 231, 234, 235) del cuaderno de recaudos Nro. 12 las siguientes instrumentales: Planillas de Solicitud de Empleo, copias de la cédula de identidad y resumen curricular, registro de Información Fiscal, cuestionario del Régimen Militar Permanente, fondo negro del título de bachiller, Registro de Asegurado, Copia de la licencia de conducir y certificado médico, certificado de Registro de Vehículo, Documento de Reserva de Dominio del vehículo marca Fiat, Modelo Siena, certificación del Curso de Manipuladores de Alimentos, Constancia de Registro del Trabajador, constancias del Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud Hospital Dr. Adolfo Pond, certificado de incapacidad del Ministerio del Poder Para el Trabajo y Seguridad Social, asistencia a reunión, evaluación de salida de los ciudadanos Leoner Alexander, Carlos Liendo. Graciana Alejandra Bernal, Carmen Teppa, Jessica Africano, Marvin Farías, Miguel Angel Riviera, Jocelyn Medina. Tales instrumentales son impertinentes al presente caso, motivo por el cual se desecha. Así se establece.-
-Riela a los folios (92 al 93) del cuaderno de recaudos Nro.8, folios (83 al 84) del cuaderno de recaudos Nro. 11, folio (41, 91) del cuaderno de recaudos Nro. 12 comunicaciones de fecha 20 de enero de 2014, 14 de febrero de 2014 emitida por la Jefa de Recursos Humanos a los ciudadanos Leoner Colmenares, Jessica Africano, Miguel Ángel Riviera mediante el cual hace de su conocimiento que esta incurriendo en faltas a sus labores conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se desestima su valoración por transgredir el principio de alteridad de la prueba conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (100 al 108, 202 al 229) del cuaderno de recaudos Nro. 8, folios (101 al 150, 229 al 252) del cuaderno de recaudos Nro. 9, folios (99 al 128, 218 al 221) del cuaderno de recaudos Nro. 10, folios (92 al 119, 232 al 250) del cuaderno de recaudos Nro. 11, folios (144 al 149, 152 al 154, 237 al 262) del cuaderno de recaudos Nro. 12 distintos anticipos por prestaciones sociales realizados por los ciudadanos Leoner Colmenares, Antonio Salgado Carlos Liendo, Graciana Bernal, Shidia Delgado, Carmen Teppa, Jessica Africano, Marvin Farias, Nelsón Inciarte por mejoras de vivienda a la entidad de trabajo Creatividad & Media. Este Juzgador le confiere valor probatorio a los fines de determinar los diversos adelantos solicitados por el trabajador durante la prestación de su servicio. Así mismo no fue opuesta ni contradicha por la parte actora en la audiencia de juicio, se valora conforme lo previsto en los artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Corre a los folios (88 y 89) del cuaderno de recaudos Nro. 9 carta de aceptación y de culminación de fechas 02 de julio de 2012 y 07 de septiembre de 2012 emitida por Creatividad & Media, donde se refleja el inicio y la culminación del proceso de pasantía como estudiante de Gerencia Industrial. Dicha instrumental no aporta nada al caso debatido, razón por la cual se desestima. Así se establece.-
-Se evidencia al folio (90, 97 al 99, 254 al 276, 279, 280) del cuaderno de recaudos Nro. 9 (folio 215) del cuaderno de recaudos Nro. 10, folio (90) del cuaderno de recaudos Nro. 11, folios (47 al 51, 81 al 87, 134 al 138, 232) del cuaderno de recaudos Nro. 12 se reflejan: 1) Comunicación de fecha 29 de junio de 2012 emitido por el Instituto Universitario de Profesiones Gerenciales correspondiente a la solicitud de pasantía, 2) Factura de pago emitido por Blanco Aguirre Ángel Francisco, Centro Médico Paso Real, Preescolar Asistencial Antonio Ricaurte, así como Contrato de Asamblea Extraordinaria de la Unidad Educativa Colegio Antonio Ricaurte, cotización de Seguro de Automóvil Eclipse Sociedad de Corretaje de Seguros y Blanca Lugo Montilla e informe médico del Hospital El Rosario y reposo médico del Centro de Especialidades Médicas y Policlínica Maturín, constancias de Corporación Zuliana de Alimentos, Simco, Venezuela Holding Limited, Energía Tecnología Capacitación, Instituto de Desarrollo Profesional, certificado remitido por Sucess, Universidad de Carabobo, Cenamec, Universidad Bicentenaria de Aragua. Fundasesorali Se trata de documentales emanadas de un tercero ajeno al proceso, así mismo son impertinentes al caso debatido, en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
-Se evidencia a los folios (16 al 18, 136 al 138) del cuaderno de recaudos Nro. 10, folio (156 al 158) del cuaderno de recaudos Nro. 12 que denota contrato celebrado entre el ciudadano Alexis Enrique Aguirre en su condición de apoderado de Creatividad & Media y los ciudadanos Shidia Delgado, Carmen Teppa en la cual se desprende su voluntad de renunciar a su cargo y recibe pago de pasivos laborales, y bonificación única y especial de carácter gracioso y unilateral, sin carácter salarial, compensable en caso de cualquier diferencia o concepto que hubiera generado durante la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo Creatividad & Media. Se le otorga mérito probatorio a los fines de determinar la forma de terminación de la relación laboral y los conceptos cancelados por la entidad de trabajo Creatividad & Media conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Consta al folio (121) del cuaderno de recaudos Nro. 11 nota de crédito de la ciudadana Jessica Africano por la suma de Bs. 3.000, es ajena al caso debatido por lo que este Juzgador no le confiere valor probatorio. Así se establece.-
-Cursa al folio (122, 252 al 254) del cuaderno de recaudos Nro. 11, folio (264 al 265) del cuaderno de recaudos Nro. 12 cuadros y recibo de póliza de Zurich Seguros, Seguros Mercantil y Banesco Seguros los mismos son ajenos al caso debatido que conducen a este Tribunal a desecharla. Así se establece.-
-Al folio (219) del cuaderno de recaudos Nro. 11 se denota copia simple de cheque de gerencia a beneficio de Marvin Farias por la suma de Bs. 675 por concepto de Gastos de Reembolso, se trata de una documental emanada de un tercero, así mismo no aporta nada al caso debatido, razón por la cual se desecha. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (266 y 267) del cuaderno de recaudos Nro. 12 copia simple del acta de matrimonio del ciudadano Nelsón Orlando Sánchez, las cuales no aportan nada al caso debatido, por lo tanto se desechan. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (2 al 139) del cuaderno de recaudos Nro. 13, folios (2 al 168), folios (2 al 168) del cuaderno de recaudos Nro. 14, folios (2 al 160) del cuaderno de recaudos Nro. 15, folios (2 al 199) del cuaderno de recaudos Nro. 19, folios (2 al 208) del cuaderno de recaudos Nro. 20, folios (2 al 192) del cuaderno de recaudos Nro. 21, folios (2 al 133) del cuaderno de recaudos Nro. 22, se desprenden distintas declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, Libro de Compras, Libro de Ventas años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. Dichas instrumentales se desechan al no aportar nada al caso debatido, aunado al hecho que carecen de firma autógrafa y sello húmedo de quien lo emanan. Así se establece.-
-Riela a los folios (2, 3, 32, 41, 44, 99, 118, 119, 123, 124, 163) del cuaderno de recaudos Nro. 12, folio (98) de cuaderno de recaudos Nro 17, folios (2, 62, 72, 96, 112, 116, 117, 119) del cuaderno de recaudos Nro. 18 relación de conceptos de trabajador constan Reporte de Gasto emitido por Creatividad & Media y consulta de movimiento del Banco Provincial carece la firma de quien lo emana así como del supervisor, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.-
-Se evidencia a los folios (10, 12, 15, 21, 28, 77, 83, 90, 93, 100, 104, 108, 112, 115, 117, 122, 126, 133, 138, 146, 154, 159, 164, 169, 178) del cuaderno de recaudos Nro. 16, folios (2, 9, 17, 23, 27, 47, 50, 55, 72, 82, 93, 99 al 105, 106, 115, 119, 128, 139, 141, 160, 165, 169) del cuaderno de recaudos Nro. 17, folios (3, 12, 19, 36, 43,52, 57, 59, 63, 67, 74, 85, 87, 101, 106,) del cuaderno de recaudos Nro. 18 reportes de gastos suscritos por Creatividad & Media donde se evidencia los días, la zona de trabajo, hotel y comida, material de oficina, tasa aeroportuaria, taxi, envíos y otros, así como firma de fecha de elaboración y supervisor, se le otorga valor probatorio en atención a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Corre a los folios (4 al 9, 11 al 14, 16 al 27, 29 al 31, 33 al 43, 45 al 63, 65 al 76, 78 al 89, 91, 92, 94 al 98, 101 al 103, 105 al 107, 109 al 111, 113, 114, 116, 120, 121, 125, 127 al 132, 134 al 137, 139 al 145, 147 al 153, 155 al 157, 160 al 162, 165 al 168, 170 al 177, 179 al 180) del cuaderno de recaudos Nro. 16, folios (3 al 8, 10 al 16, 18 al 22, 24 al 26, 29 al 40, 42 al 46, 48, 49, 51 al 54, 56 al 71, 73 al 81, 83 al 92, 95 al 97, 107 al 114, 116 al 118, 120 al 127, 129 al 138, 140, 142 al 159, 161 al 164, 166 al 168, 170 al 175) del cuaderno de recaudos Nro. 17, folios (4 al 11, 13 al 18, 20 al 35, 37 al 42, 44 al 48, 49 al 51, 53 al 56, 58, 60, 64 al 66, 68 al 71, 73, 75 al 84, 86, 88 al 95, 97 al 100, 102 al 105, 107 al 111, 113, 114, 115, 118, 120 al 128) del cuaderno de recaudos Nro. 18 se desprenden distintas facturas emitidas por tercero, así como tarjetas telefónicas que no aportan nada al caso debatido, por lo que este Juzgador no le confiere valor probatorio. Así se establece.-
-Marcados “1 al 151” cursante a los folios ( 2 al 151) del cuaderno de recaudos Nro 24 se desprenden las siguientes instrumentales:1) Control de visitas a farmacias, informe de Carlos Liendo, situación del PDV Farmatodo, independientes, Locatel) dichas instrumentales no aportan nada al caso debatido, así mismo muchas de ellas carecen de firma autógrafa y sello húmedo de quien lo emana, en razón de ello, no le otorga valor probatorio, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Informes: Dirigido a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, cuya resultas constan en la pieza 3 del expediente, en la cual informa que no fue posible remitir la información solicitada. Así las cosas, dada que la misma no aporta nada al caso en discusión quien decide omite pronunciamiento alguno sobre el referido medio de prueba. Así se establece.-
Testigos: De los ciudadanos Rosiris Higuera y Rosio Piñate. Se deja constancia de la comparecencia de las referidas ciudadanas en la audiencia de juicio.
En relación a la testimonial de la ciudadana Rosiris Higuera de sus deposiciones se extrae lo siguiente: Que actualmente ocupa el cargo de Gerente de Promociones y BGN en Creatividad & Media, que tiene 13 años en la empresa, que es responsable de todo el personal contratado para la empresa y de asignarles responsabilidades de BTL, Trading y Marketing, que Creatividad & Media es una empresa de Marketing pero presta muchos otros servicios en los medios de televisión, radio, prensa y puntos de venta, sostiene que las empresas contratan los servicios de Creatividad & Media a fin que les apoye con todo este tipo de actividades, ya que no tienen un personal idóneo que conozca de estos servicios, que los trabajadores manejaban todo lo que tenían que ver con los productos del área nutricional tales como ensure, pedialite y lucer productos que tienen que ver con la diabetes, que sus visitas eran a farmacias y todos los supermercados que habían dos grupo: una que visitaba las farmacias y otros los supermercados específicamente los puntos de venta, aduce que se le daba un curso de entrenamiento para manejar supermercados y farmacias, manejaba todo lo que tiene que ver con Trading como manejar y sacar los productos de los anaqueles y depósitos, realizar las fechas de vencimiento, sostiene que el trabajo de Trading era visitar los puntos de venta, presentarse con su gerente a revisar los inventarios, chequear los productos si faltaban, colocar los productos en el anaquel, chequear las fechas de vencimiento, clasificarlo y en caso que este próximo a vencerse sacarlo del inventario, que abbott es uno de sus clientes, que con abbott no sólo manejamos la parte de Trading sino medios publicitarios y eventos, que también prestan los servicios a otros empresas, que en el contrato se estableció la contratación y capacitación de personal por parte de su empresa en el manejo de los productos que le asignaban , que asistían el personal de la distribuidora a los eventos, que si faltaban los productos se tomaban nota a través de un reporte conocido como el block de faltas, que el material de propaganda (POP) lo recogía y lo suministraba otra empresa a menos que hubiera una promoción especial siempre cuando se sacaran los permisos de Alcaldía, que no conoce la empresa Outsoursing S.A.-
En relación con la testimonial de la ciudadana Rosio Piñate se destaca en sus deposiciones lo siguiente: Que ocupa actualmente el cargo de Jefe de Recursos Humanos en la empresa Creatividad & Media desde hace aproximadamente 6 años, y medio que entre sus funciones eran gestionar la nómina de pago y cumplir las políticas de la empresa, aduce que quien pagaba el salario de los trabajadores era Creatividad, que quien giraba instrucciones y supervisaba era la ciudadana Rossiris Higuera, que su salario estaba compuesto por una parte fija y comisiones, que le eran cancelados domingos y feriados.
Este Juzgador observa que las testimoniales antes descritas no le merecen fe suficiente, ya que los mismos son representantes directo de la empresa Creatividad, en consecuenci,a posee interés en las resultas del juicio, en razón de ello, se desestima su valoración conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
PRUEBAS PARTE CODEMANDADA ABBOTT LABORATORIES C.A.
Documentales:
-Riela a los folios (2 al 33), (8 al 14) del cuaderno de recaudos Nro. 25 copia simple de los estatutos sociales de la entidad de trabajo Creatividad & Media y Abbott Laboratories C.A., se le otorga mérito probatorio a los fines de determinar los accionistas y objeto social de las empresas demandadas. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (7, 15) del cuaderno de recaudos Nro. 25 copia simple del Registro Único de Información de las empresas Creatividad & Media y Abbott Laboratories . Al respecto este Juzgador reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-
-Se desprende a los folios (17 al 35) del cuaderno de recaudos Nro. 25 contrato de prestación de servicio celebrado entre Abbott Laboratories y Creatividad & Media de fecha 8 de noviembre de 2013 debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao y propuesta económica del costo mensual estimado 2013, mediante el cual se evidencia la condiciones de prestación de servicio, entre los cuales se destacan: Cláusula Quinta: La contratista es responsable de suministrar el personal requerido por la compañía de acuerdo con el perfil establecido previamente entre las partes para la prestación de servicio y actividad especifica acordada para este contrato…La contratista declara expresamente que conoce y asume su condición de Patrono Único bajo su dependencia y subordinación de EL Personal asignado al presente contrato….es de exclusiva cuenta de la contratista todo lo relativo al pago de sueldos, salarios, jornadas, viáticos, sobre tiempo, vacaciones, utilidades, planes de previsión, inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, prestaciones sociales y en general, todo cuanto pueda corresponder a su personal por beneficios económicos o sociales, de cualquier naturaleza, derivados de las relaciones de trabajo existentes entre él y su personal (subrayado de este Tribunal), quien decide le confiere valor probatorio a los fines de determinar las condiciones y naturaleza de la prestación de servicio entre ambas empresas codemandadas todo ello, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Corre a los folios (36 al 54) del cuaderno de recaudos Nro. 25 códigos de ética de conducta empresarial de la empresa Abbott, se desecha al no aportar nada al caso en discusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Corre a los folios (55 al 65, 82 al 135, 149 al 152, 159 al 187, 189 al 199) del cuaderno de recaudos Nro. 25, (folios (2 al 6, 9 al 15, 18, 21 al 25, 29 al 104, 109 al 111, 115 al 138, 141 al 144, 147 al 155, 159 al 169, 187 al 189, 192 al 195, 202 al 207, 210 al 216) del cuaderno de recaudos Nro. 26 las siguientes instrumentales: Facturas emitidos por Creatividad & Media, Presupuestos y órdenes de compra, reporte de gasto dirigidos a Abbott Laboratories, así como facturas de terceros ajenos al procesos, dichas instrumentales carecen de la firma de los trabajadores, así mismo sello húmedo de quien lo emana, y cuyas facturas debieron ser ratificadas mediante prueba de informes, motivos por los cuales este Juzgador no le otorga valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Riela a los folios (64 al 81, 136 al 148, 153 al 158, 188) del cuaderno de recaudos Nro. 25, folios (26 al 28, 105 al 108, 112 al 114, 145, 146, 156 al 158, 170 al 186, 190 al 191) del cuaderno de recaudos Nro 26 que comprende reportes de gastos suscritos por Creatividad & Media donde se evidencia los días, la zona de trabajo, hotel y comida, material de oficina, tasa aeroportuaria, taxi, envíos y otros, así como firma de fecha de elaboración y supervisor. Al respecto este Juzgador reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-
-Se evidencia a los folios (159 al 160, 170, 174, 175, 180, 181) del cuaderno de recaudos Nro. 25, folios (7, 8, 16, 17, 139, 140, 200, 201, 208, 209) del cuaderno de recaudos Nro. 26 diversos correos electrónicos los cuales no cumplen con los requerimientos de la Ley de Datos y Firmas Electrónicas. Así se establece.-
Informes: Dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cuyas resultas constan a los folios ( 39 al 59) de la pieza Nro. 3 del expediente donde se evidencia su fecha de inscripción ante el referido organismo, sus semanas cotizadas y su prestación de servicio en la entidad de Trabajo Creatividad & Media. Quien decide le confiere valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Testimoniales: De los ciudadanos Harriet Castillo y Davy Briceño se deja constancia de la incomparecencia de los referidos ciudadanos en la audiencia de juicio, motivos por los cuales este juzgador no emite pronunciamiento alguno sobre el referido medio de prueba. Así se establece.-
DECLARACIÓN DE PARTE
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano, Juez procedió a interrogar a la ciudadana Graciela Bernal señalando lo siguiente: Que su relación con creatividad era la visita de diez (10) farmacias diarias y entre sus funciones eran anotar los productos que faltaban en el anaquel, hacer charlas al personal de las farmacias, enviar correos de los productos que faltaban al Coordinador, aduce que llevaban los pedidos correspondientes a formulas infantiles, ensure, pedialite, sostiene que fueron despedidos porque se venció el contrato de trabajo, que entregaban muestras médicas a las farmacias, sostiene que tenían dos (2) patronos y no visitaban médicas. Finalmente sostiene que nunca disfruto de ningún beneficio de Abbott.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de decidir el fondo de la presente incidencia quien decide considera prudente pasar a determinar la existencia o no de la solidaridad entre ambas empresa Creatividad & Media y Abbott Laboratories. Al respecto la parte actora reclama el pago de los pasivos laborales sobre la base de la Convención Colectiva de la Industria Químico Farmacéutica en las empresas Creatividad & Media y Abbott Laboratories, caso contrario, la representación judicial de la parte codemandada adujo en su escrito de contestación, la falta de solidaridad entre ambas entidades de trabajo, tras no utilizar fundamento legal alguno para encuadrar la supuesta solidaridad entre Creatividad & Media y Abbott Laboratories, ya que deviene de la existencia de una relación entre intermediaria o contratista como beneficiaria del servicio.
Así las cosas, la extinta Ley Orgánica del Trabajo reseña que a fin pueda surgir la responsabilidad de solidaria del beneficiario del servicio, deben de concurrir una serie de requisitos que fueron delimitados por la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como en la Ley sustantiva antes descrita, al destacar los siguientes artículos:
Artículo 54. A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.
El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
Artículo 55. No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.
No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.
Artículo 56. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.
Artículo 57. Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.
Así mismo el artículo 49 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y los Trabajadores destaca lo siguiente:
“Son contratista las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia”
Así las cosas, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de mayo de 2006, caso ESVENCA señalo:
“(…) Las normas que anteceden, contemplan la presunción de que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante. Tales presunciones tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario. Para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales. (….)”.-
De los planteamientos antes descritos este Juzgador concluye, que no existe inherencia ni conexidad en las actividades desarrollas por las codemandadas, por cuanto fue probado en autos que las mismas tienen objetos distintos, es decir, se dedican a actividades comerciales diferentes, así se evidencia en los estatutos sociales de las entidades de trabajo de Creatividad & Media y Abbott Laboratories C.A. cursante a los folios (2 al 33), (8 al 14) del cuaderno de recaudos Nro. 25, donde se desprende que ABBOTT LABORATORIES, CA., tiene como fin la manufactura, procesamiento, compra, venta, importación, exportación de toda clase de productos, y en especial productos farmacéuticos, químicos, agro-veterinarios, dietéticos, fórmulas infantiles, hospitalarios, equipos hospitalarios, radio farmacéuticos y cosméticos, y CREATIVIDAD Y MEDIA, C.A, realiza la planificación, preparación e implementación de campañas de publicidad o de promoción de todo tipo de productos o servicios. De igual manera se evidencia que los servicios prestados por la contratista, en este caso Creatividad & Media, no son indispensables en el proceso productivo del beneficiario, es decir Abbott Laboratories, ya que éste último, podría satisfacer su objeto sin contar con los servicios que la contratista le presta.
Tampoco existe conexión, pues la actividades de las codemandadas, en este caso Creatividad & Media y Abbott Laboratories no se encuentran íntimamente vinculadas, ya que la actividad del beneficiario no impide la ejecución del objeto del contratista, y su relación contractual es de carácter temporal y no permanente. Así mismo, no se evidencia a los autos que la actora haya probado que la mayor fuente de lucro de CREATIVIDAD & MEDIA, C.A. proviniera del contrato celebrado con ABBOTT LABORATORIES, C.A, motivos que conducen a este Juzgador a determinar que no existe en ninguno de los casos, responsabilidad solidaria alguna, prevista en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia se declara su improcedencia en derecho, resultando inaplicable para los actores los beneficios de la Convención Colectiva de la Industria Químico Farmacéutica. Así se establece.-
En este mismo orden de ideas, una vez resuelta, la defensa previa aducida por la representación judicial de la parte codemandada relativo a la falta de solidaridad entre ambas empresas, quien decide, pasará a analizar el mérito del asunto, no sin antes, delimitar y dejar claramente establecido, que una vez declarada la falta de solidaridad, es evidente que los actores sólo fueron trabajadores de la sociedad mercantil Creatividad & Media, así se evidencia en los recibos de pago cursante a los folios (7 al 73, 111 al 190) del cuaderno de recaudos Nro. 8, folios (3 al 81, 153 al 219) del cuaderno de recaudos Nro. 9, folios (20 al 83, 140 al 203) del cuaderno de recaudos Nro. 10, folios (11 al 71, 79, 125 al 218) del cuaderno de recaudos Nro. 11, folios (03 al 35, 54 al 67, 94 al 124, 160 al 222) del cuaderno de recaudos Nro. 12 emitidos por Creatividad & Media, correspondientes a: sueldo, incentivo, asignación de vehiculo, comisiones, domingo y feriados, comisiones, vacaciones, relación de gastos, premios animax y asignaciones de ley a beneficio de los ciudadanos Leoner Colmenares, Antonio José Salgado. Carlos Liendo, Graciana Alejandra Bernal, Shidia Delgado, Carmen Teppa, Jessica Africano, Marvin Farias, Miguel Ángel Rafael Riviera, Alejandra Domínguez, Nelson Jesús Inciarte Angarita, Joselyn Corómoto Medina, todos ellos debidamente reconocidos por la parte codemandada en la audiencia de juicio.
Así mismo, riela a los folios (75, 92, 157, 158, 218, 219) del cuaderno de recaudos Nro. 1, folios (92,93) del cuaderno de recaudos Nro. 5, folio (17, 325, 326) del cuaderno de recaudos Nro, 7, constancias de trabajo suscrita por las ciudadanas Rosio Piñate Maestre en su carácter de Jefe de Recurso Humanos y Rosiris Higuera en su condición de Gerente de Promociones de la empresa codemandada, donde se refleja la prestación de los servicios de los trabajadores en la empresa Creatividad & Media y contrato de prestación de servicio de fecha 8 de noviembre de 2013, celebrado entre Abbott Laboratories en su condición de Contratante y Creatividad & Media en su condición de contratista, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao que refleja las condiciones de prestación de servicio, entre los cuales se destacan lo siguiente: Cláusula Quinta: La contratista es responsable de suministrar el personal requerido por la compañía de acuerdo con el perfil establecido previamente entre las partes para la prestación de servicio y actividad especifica acordada para este contrato…La contratista declara expresamente que conoce y asume su condición de Patrono Único bajo su dependencia y subordinación de EL Personal asignado al presente contrato….es de exclusiva cuenta de la contratista todo lo relativo al pago de sueldos, salarios, jornadas, viáticos, sobre tiempo, vacaciones, utilidades, planes de previsión, inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, prestaciones sociales y en general…, elementos probatorios que denotan sin lugar a dudas la relación de trabajo entre los ciudadanos Alejandra Graciana Bernal, Alejandra Domínguez, Carlos Liendo, Antonio José Gil, Jessica Africano, Joselyn Romero y Marvin Farias y la empresa Creatividad & Media. Así se establece.-
En este sentido, tras haberse determinado en el cuerpo de la sentencia, la falta de solidaridad y la inexistencia del vínculo laboral entre la actora y la empresa Abbott Laboratories, quien decide, considera inoficioso entrar a analizar el resto de las defensas y alegatos esgrimidos por la parte demandada Abbott Laboratorios en su escrito de contestación. Así se establece.-
Por otra parte, es importante dejar claramente establecido que la representación judicial de la empresa Creatividad & Media admitió en su escrito de contestación: 1) El ingreso de los accionantes en la empresa antes descrita, 2) Los cargos de Coordinador Trade, Representante Trade, Supervisión de Marca y 3) Los últimos salarios mensuales de los trabajadores Shidia Karina Delgado Salcedo, Carmen Rora Teppa Lucena, Carlos Javier Liendo Garcia, Graciana Alejandra Bernal, Antonio José Salgado Gil, Alejandra Isabel Domínguez González, Nelson Jesús Inciarte Angarita y Marvin Ademis Farías Colmenares, quedando controvertidos la procedencia o no en derechos de los conceptos reclamados por el escrito libelar correspondientes a los siguientes ciudadanos:
SHIDIA SALCEDO, CARME AURORA TEPPA, LEONER COLMENARES, JOSELYN MEDINA: Respecto a los conceptos correspondientes a prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones reclamados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, de un simple cálculo aritmético se desprende que los mismos fueron cancelados en forma adecuada, así mismo se evidencia planilla de prestaciones sociales cursante a los folios (13, 133) del cuaderno de recaudos Nro. 10, folio (06) del cuaderno de recaudos Nro. 8, folio (152) del cuaderno de recaudos Nro. 12 debidamente firmado y reconocido por la parte actora en la audiencia de juicio, en consecuencia mal puede pretender reclamo alguno sobre tales conceptos Así se establece.-
Con relación a los conceptos correspondientes a utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, diferencia de salario base, diferencia de aumento salarial, diferencia de días feriados y asueto, aporte de caja de ahorro, pago indemnizatorio por incumplimiento del pago de prestaciones sociales, matrimonio reclamados por los ciudadanos Shidia Delgado, Carmen Aurora Teppa, Leoner Colmenares, Joselyn Medina. Este juzgador observa que en el cuerpo de la sentencia se dejo claramente establecido que dichos conceptos son pretendidos sobre la base de la Convención Colectiva de la industria farmacéutica, los cuales fueron declarados totalmente improcedentes en derecho- Así se decide.-
En cuanto a la indemnización por despido injustificado constan a los folios (14, 16 al 18, 134, 136 al 138) del cuaderno de recaudos Nro. 10, folio (05) del cuaderno de recaudos Nro. 8, folio (155) del cuaderno de recaudos Nro. 12 Cartas de las trabajadoras Shidia Delgado, Carmen Teppa, Leoner Colmenares y Joselin Medina, donde se desprende la renuncia voluntaria a los cargos que venían desempeñando, así mismo se evidencia acuerdo celebrado con Creatividad & Media debidamente firmado por las actoras en la cual manifiesta su renuncia irrevocable a sus cargos, así como pago de sus pasivos laborales, así como de una bonificación especial, motivos que conducen a declarar su improcedencia en derecho. Así se establece.-
En lo atinente a los días adicionales de las trabajadoras Shidia Delgado, Carmen Teppa, Leoner Alexander y Joselyn Medina quien decide observa específicamente planilla de liquidación de prestaciones sociales cursante a los folios (13 y 133) del cuaderno de recaudos Nro. 10, donde consta el pago de días adicionales laborados, y en la cual este Juzgador observa que existe una diferencia adeudada, por cuanto constan el pago de seis (6) adicionales con respecto a la primera trabajadora y dos (2) adiciones con relación a la segunda trabajadora, cuando en realidad adeuda una diferencia de cuatro (4) días a la primera, cuatro (4) días a la segunda, tercero y cuarto (4 días) en consecuencia se ordena su pago sobre la base del siguiente parámetro: 1) Tomando en cuanta la fecha de inicio y la de finalización de la relación laboral anteriormente establecida, cantidad que será determinada a través de la experticia complementaria que se ordena, bajo las siguientes pautas: a) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución y b) Para el cálculo de la respectiva prestación de antigüedad, el perito deberá servirse del salario diario correspondiente a cada mes señalado por cada accionante de su escrito libelar, con la inclusión de las alícuotas respectivas por concepto de utilidades y bono vacacional del año, de los siguientes ciudadanos:
TRABAJADORES FECHA INGRESO FECHA DE EGRSO TIEMPO DE SERVICIO SAL MENSUAL SAL DIARIO ALIC BON VAC ALIC UTILI SALARIO IN
SHIDIA DELGADO 01/10/2008 05/05/2014 05 AÑOS/7 MESES/4 DIAS 6962,58 232,09 12,89 19,34 264,32
CARMEN TEPPA 05/04/2010 05/05/2014 4 AÑOS/1 MES/1 DIA 6.924,58 230,82 11,54 19,23 261,60
JOSELYN MEDINA 12/09/2008 05/05/2014 5 AÑOS/7 MESES/23 DIAS 7.775,85 259,20 14,40 21,60 295,19
LEONER COLMENARES 02/05/2011 05/05/2014 3 AÑOS Y 3 DIAS 7.621,85 254,06 12,00 21,17 244,89
Respecto a JESSICA AFRICANO, JAVIER LIENDO, GRACIANA ALEJANDRA BERNAL, ANTONIO SALGADO, MIGUEL ANGEL RIVERA, ALEJANDRA ISABEL GONZÁLEZ, NELSON INCIARTE, MARVIN MEDINA ROMERA: Con relación a los conceptos correspondientes a prestaciones sociales, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, tales conceptos son procedentes en derecho, ya que no cursa a los autos instrumento probatorio alguno que determine su cancelación por parte de la entidad de trabajo Creatividad & Media, en consecuencia se ordena su pago conforme a una experticia complementaria al fallo, dada la complejidad del presente asunto, además del cúmulo de expediente, audiencias entre otros, sobre la base de los siguientes parámetros:
ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES: Establece el Artículo 142 de la LOTTT, lo siguiente:
“Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán
de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre;. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Decreto 8.938 Pág. 61; c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario; d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Igualmente el Artículo 122 ejusdem señala lo siguiente:
“El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora”.
Se deberá tomar en cuenta la fecha de inicio y la de finalización de la relación laboral de cada trabajador, cantidad que será determinada a través de la experticia complementaria que se ordena, bajo las siguientes pautas: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución y 2°)Para el cálculo de la respectiva prestación de antigüedad, el perito deberá servirse del salario diario correspondiente a cada mes señalado por cada accionante de su escrito libelar, con la inclusión de las alícuotas respectivas por concepto de utilidades y bono vacacional del año. Del monto total que resultante de dichos concepto, se le deberá descontar toda aquellas cantidades de dinero, susceptible de deducción que se desprenda de la contabilidad que lleve la empresa demandada, como adelantos, prestamos y cuentas de fideicomiso a las que haya tenido acceso la actora durante la prestación de sus servicios, así como lo cancelado en la oferta real de pago. Así se declara.-
Salario Integral:
TRABAJADORES FECHA INGRESO FECHA DE EGRSO TIEMPO DE SERVICIO SALARIO MENSUAL SAL DIARIO ALIC BON VAC ALIC UTILI SALARIO INTEGRAL
JESSICA AFRICANO 01/10/2007 05/05/2014 6 AÑOS/7 MESES/4 DIAS 7.775,85 259,20 15,12 21,60 295,91
JAVIER LIENDO 02/06/2007 05/05/2014 6 AÑOS/11 MESES/ 3 DIAS 6.962,58 232,09 12,89 19,34 264,32
GRACIANA BERNAL 13/11/2010 05/05/2014 3 AÑOS/05 MESE/22 DIAS 7.002,58 233,42 11,67 19,45 264,54
ANTONIO SALGADO 01/10/2010 05/05/2014 3 AÑOS/7 MESES/4 DIAS 12.410,44 413,68 20,68 34,47 468,84
MIGUELANGEL RIVERA 22/10/2012 05/05/2014 1 AÑO/6 MESES/13 DIAS 7.514,73 250,49 11,13 20,87 282,50
ALEJANDRA DOMINGUEZ 01/04/2013 05/05/2014 1 AÑO/01 MES/4 DIAS 6.812,53 227,08 9,46 18,92 255,47
NELSON INCIARTE 22/10/2012 05/05/2014 1 AÑO/6 MESES/13 DIAS 5.836,72 194,56 8,65 16,21 219,42
MARVIN ROMERO 01/02/2009 05/05/2014 5 AÑOS/3 MESES/4 DIAS 5.986,76 199,56 10,53 16,63 226,72
INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Igualmente de conformidad con el 143 de la LOTTT, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.-
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: Se ordena su pagó, tras no haber demostrado la parte demandada que su forma de terminación fue por renuncia, este Juzgador establecer que la culminación del vínculo laboral fue por despido injustificado de los trabajadores JESSICA AFRICANO, JAVIER LIENDO, GRACIANA ALEJANDRA BERNAL, ANTONIO SALGADO, MIGUEL ANGEL RIVERA, ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ, NELSON INCIARTE, MARVIN ROMERO en consecuencia, se ordena su pago en atención a lo previsto en el artículo 92 de LOTTT que señala lo siguiente:
“En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestarán su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales”.-
Con relación a los conceptos correspondientes a utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, diferencia de salario base, diferencia de aumento salarial, diferencia de dias feriados y asueto, aporte de caja de ahorro, pago indemnizatorio por incumplimiento del pago de prestaciones sociales, fallecimiento de familiares del trabajador, nacimiento por hijos, ayuda hijos excepcionales reclamados por los ciudadanos JESSICA AFRICANO, JAVIER LIENDO, GRACIANA BERNAL, ANTONIO SALGADO, MIGUELANGEL RIVERA, ALEJANDRA ISABEL DOMINGUEZ, NELSON INCIARTE, MARVIN ROMERO. Este juzgador observa que en el cuerpo de la sentencia se dejo claramente establecido que dichos conceptos son pretendidos sobre la base de la Convención Colectiva de la industria farmacéutica, los cuales fueron declarados totalmente improcedentes en derecho- Así se decide.-
En cuanto al resto de los conceptos ordenados a pagar, indexación e intereses moratorios, luego que sean determinados todos los montos por el experto, corresponderá al Juzgado Ejecutor y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses de mora e indexación sobre los montos y conceptos con los índices publicados por el BCV, hasta la oportunidad del pago efectivo, utilizando preferentemente el Modulo de Información Estadística y Financiera de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco de Central de Venezuela, según Resolución de Sala Plena de fecha 30/07/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de fecha 09/03/2015, antes de cualquier experticia a cargo de un único experto cuyos honorarios sufragará la parte demandada. ASÍ SE DECIDE
Por ultimo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena la aplicación de lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la ejecución forzosa. Así se Establece.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solidaridad alegada por los accionantes.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada en contra de la co-demandada ABBOTT LABORATORIES, C.A.- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANTONIO SALGADO, JOSELYN MEDINA, NELSON INCIARTE, ALEJANDRA DOMINGUEZ, MIGUELANGEL RIVERA, LEONER COLMENARES, GRACIANA BERNAL, CARLOS LIENDO, CARMEN TEPPA, MARVIN FARIAS, JESICA AFRICANO y SHIDIA DELGADO, en contra la demandada CREATIVIDAD & MEDIA, C.A.- CUARTO: Dada la Parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
Abg. ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO
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