REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-001809
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.374.768.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.451, así como asistida de abogada, ciudadana CARMEN YRENE VELANDIA DE A, inscrita por ante IPSA bajo el N° 100.591.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, tomo 2-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH DEL V. RAMIREZ A. y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los No. 141.449 y 46.453 respectivamente.

MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS, BONO AOR y DEMAS BENEFICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, BONO AOR y DEMAS BENEFICIOS, que intentara la ciudadana HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.374.768.contra el BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, tomo 2-B, siendo admitida por auto de fecha 30 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 25 de julio de 2014, siendo su ultima prolongación el día 15 de octubre de 2014, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2014, el Tribunal Décimo (10°) de Juicio dio por recibido el presente asunto, asimismo mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2014 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 07 de noviembre de 2014, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 18 de diciembre de 2014, a las 09:00 a.m.; luego por auto de fecha 21 de enero de 2015, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de marzo de 2015, a las 09:00 a.m.; posteriormente por Acta de Redistribución de fecha 15 de abril de 2015, le correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 22 de abril de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 27 de abril de 2015, la Juez que preside este despacho se Aboca al conocimiento de la misma, ordenando la notificación de las partes; posteriormente en fecha 02 de julio de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de septiembre de 2015, a las 09:00 p.m., fecha en la cual no se llevó a cabo la misma, por cuanto ambas partes, de mutuo acuerdo acordaron suspender la audiencia, para que se fijara un acto conciliatorio, fijándolo este tribunal para el día 30 de septiembre de 2015, a las 02:00 p.m.; posteriormente por auto de fecha 01 de octubre de 2015, se reprogramo la realización del acto conciliatorio para el día 06 de noviembre de 2015, a las 09:00 a.m., oportunidad en la que se celebró dicho acto conciliatorio, a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
“… En el día de hoy, viernes seis (6) noviembre de dos mil quince (2015); siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.374.768, quien SE encuentra presente en este acto representada paras este acto por su apoderado judicial ciudadano REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.451, así como asistida de abogado ciudadana CARMEN YRENE VELANDIA DE A, inscrita por ante IPSA bajo el N° 100.591, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos LISBETH DEL V. RAMIREZ A. y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los No. 141.449 y 46.453, quienes consignan dos ejemplares de instrumento poder, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CERMEN TERESA CEDEÑO CENTENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 18.617.121, actuando en su carácter de Abogada de Relaciones Laborales de l Unidad de Administración y Relaciones laboral, asimismo una vez verificado las facultades de las apoderadas judicial, En este estado la ciudadana Juez procede a otorgar la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este acto en nombre de nuestra representada proponemos un acuerdo en el presente juicio por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000) mas las cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.989,00) lo cuales fueron consignados mediante Oferta Real de pago en el expediente N° AP21-S-2013-002208, en cual dicha cantidad fue debidamente cobrada y retirada mediante la libreta de Ahorra N° 01750140260061779308, del Banco Bicentenario, así como los intereses generados en dicha cuenta a nombre de la ciudadana HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ, en fecha 27 de octubre de 2014, tal y como se pudo observar del expediente antes identificado., siendo un total propuesto en la cantidad de (Bs. 515.9789,00) y la cantidad de (Bs. 500.000,00) será pagados a la firma del complemento de dicho acuerdo conciliatorio a través de la URDDD el días LUNES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2015, en las horas de despacho de este circuito judicial, la suma total de (Bs. 515.989,00) cubre los conceptos demandados en el escrito libelar tales como: Salarios Retenidos desde enero de 2009 hasta abril de 2014, Abono Orientado a Resultados, Diferencia de Utilidades, Diferencia de tickets escolares, Diferencia de Bono Vacacional y cualquier otro concepto que haya podido generarse como consecuencia de este procedimiento tales como intereses de mora, indexación o corrección monetaria, todo ello a los fines de finiquitar el presente procedimiento. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Vista la cantidad propuesta por la representación judicial de la parte demandada y analizada la predetención expuesta en este estado en nombre de nuestra representada aceptamos la propuesta en los términos anteriormente expuesto en toda y cada una de sus partes asi como su forma y oportunidad de pago. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar a la parte actora ciudadana HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ, arriba identificada, quien se encuentra presente quien manifestó que esta conforme con la cantidad ofrecida en este acto por la demandada y en la oportunidad de realizar el pago, igualmente en cuento a la cantidad de (Bs. 15.989,00) fueron debidamente cobrados mediante la libreta de Ahorro asignada en la Oferta Real de Pago, mas los intereses generados. Es todo.-
En tal sentido, y vista la aceptación de esta conciliación por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: Imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago de la cantidad antes acordada así como la ampliación de este acuerdo mediante escrito consignado por la URDD, ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE…”

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción o acuerdo entre las partes sean esta mediante conciliaciones, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste en autos que la parte demandada haya cancelado a la demandante dicha cantidad. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO


MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2014-001809
Una (01) pieza principal