REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-000309
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PEREZ CUBEÑA, JORGE FERNANDO IBACETA QUIARO Y CARLOS JOSÉ MIRABAL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números, V-13.246.650, V-17.754.267 y V-11.922.602 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ, IDALIS MISSET MACIAS BUISSÓN y JOSÉ ANGEL SISO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 81.740, 148.048 y 59.517 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: “GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A” inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 15, Tomo 112-A Pro, de fecha 25 de abril de 1995. Y “SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro.16, Tomo 112-A Pro, de fecha 25 de abril de 1.995.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: JUAN CARLOS PRÓ-RISQUEZ, ESTEHER CECILIA BLONDET SERFATY, FLAVIA YSABEL ZARINS WILDING, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, LYNNE HOPE GLASS, REINALDO GUILARTE LAMUÑO, MARIA MICHELLE ALEGRETT, NORAH M, CHAFARDET GRIMALDI, MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ CALLES, DIEGO JOSÉ BUSTILLOS CORNEJO Y VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER, abogados en ejercicio e inscritos en el I:P:S.A bajo los números 41.184, 70.731, 76.056, 76.526, 76.888, 80.188, 84.455, 91.561, 99.384, 145.284, 164.805 Y 178.146, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaren los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PEREZ CUBEÑA, JORGE FERNANDO IBACETA QUIARO Y CARLOS JOSÉ MIRABAL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-13.246.650, V-17.754.267 y V-11.922.602 respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles “GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A” inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 15, Tomo 112-A Pro, de fecha 25 de abril de 1995, y “SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro.16, Tomo 112-A Pro, de fecha 25 de abril de 1.995, siendo recibida por medio de auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2.014 por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien correspondiere su conocimiento previa distribución. En fecha cinco (05) de febrero de 2.014 fue admitida la presente demanda, ordenó el emplazamiento a las codemandadas a objeto de que comparecieren a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fuere iniciada en fecha cinco (05) de marzo de 2.014, siendo su ultima prolongación en fecha ocho (08) de mayo del año 2.014, ultima fecha esta en la cual se dio por concluida dicha audiencia a pesar de que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones sostenidas por las partes, ordenándose consecuentemente la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios., correspondiéndole conocer previa distribución al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, y por redistribución al Tribunal Décimo Cuatro (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, asimismo y por medio de auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2.015, este tribunal dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, y en fecha veinte (20) de octubre de 2.015 se fijó para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día veinticuatro (24) de noviembre de 2.015, fecha ultima en la que se llevó a cabo dicha audiencia y en la que en razón de la solicitud de las partes este tribunal fijó la oportunidad para la realización de Acto Conciliatorio para el día veintisiete (27) de noviembre de 2.015. Asimismo y en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica procesal del Trabajo se procedió a utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto, en razón de los cuales ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un convenio y así dar por terminado el presente asunto, a tal efecto este tribunal dejó constancia mediante Acta de Audiencia de la que se desprende lo siguiente:
“(…)
En el día de hoy viernes veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015); siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los ciudadanos GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 81.740, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ COBEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.246.650, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RODNY ROLANDO VALBUENA TOBA, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nro. 216.996, asimismo consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación para este acto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada GALAXY ENTERTAMENT DE VENEZUELA, CA. y SERVICIOS GALAXY SAT III, C.A. (identificada en autos) una vez verificado el poder que cursa en autos se desprende que dichas apoderadas tiene plenamente facultad para convenir transigir cantidades de dinero. Acto seguido la ciudadano Juez procede a otorgar la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este acto en nombre de mis representadas, ofrezco en este acto al ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ COBEÑA, y a los fines de dar por concluido el presente procedimiento la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.050.000,00) los cuales incluyen la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CIENTO TRENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 130.135,99) correspondiente a lo depositado en el procedimiento de Oferta Real de Pago, que se encuentra signada bajo el Nro. AP21-S-2013-003654, asimismo dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y reclamados en el libelo de la demandad y aquello concepto laborales que le pudiesen corresponder al trabajador por la prestación de sus servicios con mi representada, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales y cualquier indemnización que pudiera corresponderle, asimismo dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador como pago UNICO por la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 919.864,01) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de hoy exclusive el cual será entregado mediante diligencia consignada por las partes por ante la URDD, en horas de despacho. Asimismo solicito se homologue y se le otorgue carácter de cosa Juzgada, igualmente el cierre y archivo del expediente Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la empresa codemandadas en nombre de mi representado ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ COBEÑA (arriba identificado), aceptamos la propuesta hecha por la empresa en los termino antes señalados, todo ello con la finalidad de dar por concluido el presente procedimiento. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ COBEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.246.650, quien se encuentra presente en este acto y expone: Yo, ANTONIO JOSE PEREZ COBEÑA, (arriba identificado) doy por aceptada la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.050.000,00) ofrecida por la empresa codemandada en este acto, estoy conforme con el pago acordado, por lo que no tengo más nada que reclamar por ningún otro concepto laboral.- Es Todo. (…)“
Ahora bien, considera necesario esta sentenciadora señalar que la transacción así como la conciliación expuestas por la partes, constituye un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, todo ello en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, así como en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ COBEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.246.650, a través de su apoderada judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación manifestada de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador quien funge como codemandante en el presente asunto, y que estuviere suficientemente identificado en autos. Este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste en autos que la parte demandada haya cancelado a la demandante dicha cantidad . CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, REGÍSTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veinte (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
MMR/vms.
AP21-L-2014-000309
Dos (2) piezas principales.
Un (01) Cuaderno Separado de incidencia.
Nueve (09) Cuadernos de recaudos
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