REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000894
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL KEY MOLINA, DOUGLAS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ; IVIT YECENIA MORALES PERALTA, EDELI CAROLINA MEJIAS CARRILLO, CECILIA DEL ROSARIO, ANTHONY GABRIEL KEY MOLINA y DANIEL DAVID DIAZ PINO; venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V- 17.269.450; V-15.106.305; V-17.489.759; V-16.299.621, E-82.079.819; V-22.964.556 y V-14.965.975 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS FLORES ZELANDIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.139

PARTE DEMANDADA: MAR SARKIS Y BAKOUS DE PETARE CA, COMERCIAL OMAYA CA, COMERCIAL RINABOMI CA, INVERSIONES MAR SARKIS Y BAKOUS DEL CENTRO CA, CALZADOS BELI SRL, INVERSIONES TAREK CA, BAZAR HERMANOS KOZ CA (ACTUALMENTE DISTRIBUIDORA 666, C.A.), DISTRIBUIDORA JORGE PRIMOS M.N., CA, LA PRINCESA DE CAGUA 2002 C.A. CALZADOS GIGI SRL, DISTRIBUIDORA 999- H, CA, COMERCIAL LA LIBANESA UNO SRL, COMERCIAL OMAYA II CA y el ciudadano SARKIS YOUSSEF MOUAWAD, titular de la cédula de identidad N° V-12.954.489.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BENITO MARTINEZ PERNIA y ALBERTO JOSE ABACHE BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nros. 51.368 y 68.411, respectivamente,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentara los ciudadanos JESUS RAFAEL KEY MOLINA, DOUGLAS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ; IVIT YECENIA MORALES PERALTA, EDELI CAROLINA MEJIAS CARRILLO, CECILIA DEL ROSARIO, ANTHONY GABRIEL KEY MOLINA y DANIEL DAVID DIAZ PINO; venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V- 17.269.450; V-15.106.305; V-17.489.759; V-16.299.621, E-82.079.819; V-22.964.556 y V-14.965.975 respectivamente, contra MAR SARKIS Y BAKOUS DE PETARE CA, COMERCIAL OMAYA CA, COMERCIAL RINABOMI CA, INVERSIONES MAR SARKIS Y BAKOUS DEL CENTRO CA, CALZADOS BELI SRL, INVERSIONES TAREK CA, BAZAR HERMANOS KOZ CA (ACTUALMENTE DISTRIBUIDORA 666, C.A.), DISTRIBUIDORA JORGE PRIMOS M.N., CA, LA PRINCESA DE CAGUA 2002 C.A. CALZADOS GIGI SRL, DISTRIBUIDORA 999- H, CA, COMERCIAL LA LIBANESA UNO SRL, COMERCIAL OMAYA II CA y el ciudadano SARKIS YOUSSEF MOUAWAD, titular de la cédula de identidad N° V-12.954.489, siendo admitida por auto de fecha 13 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Posteriormente, en fecha 07 de mayo de 2015, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo iniciada en fecha 19 de mayo de 2015 y su ultima prolongación el día 18 de junio de 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que la juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 10 de julio de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 15 de julio de 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 17 de julio de 2015, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de septiembre de 2015, a las 09:00 a.m.; no obstante este Tribunal en uso de los medios alternativos de resolución de conflicto insto a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio quienes de mutuo acuerdo aceptaron a los fines de conciliar y dar por terminado el presente procedimiento, por lo que se fijo el acto conciliatorio para el día 27 de noviembre de 2015, a las 09:00 a-m., fecha en la cual ambas partes manifestaron en resolver la presente controversia, a los fines de llegar a dicho acuerdo; a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
“…. En el día de hoy viernes veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015); siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los ciudadanos haciéndose presente los ciudadanos ISAIAS FLORES ZELANDIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.139, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos KEY MOLINA ANTHONY GABRIEL, PEREZ GONZALEZ DOUGLAS ALEXANDER, KEY MOLINA JESUS RAFAEL Y OTROS, dejando constancia que se en encuentran presentes los ciudadanos JESUS RAFAEL KEY MOLINA, EDELI CAROLINA MEJIAS CARRILLO, DANIEL DAVID DIAZ PINO, ANTHONY GABRIEL KEY MOLINA., quienes se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARTINEZ PERNIA BENITO y ALBERTO JOSE ABACHE BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nros. 51.368 y 68.411, respectivamente, actuando en su carácter de las partes codemandada MAR SARKIS Y BAKOUS DE PETARE CA, COMERCIAL OMAYA CA, COMERCIAL RINABOMI CA, INVERSIONES MAR SARKIS Y BAKOUS DEL CENTRO CA, CALZADOS BELI SRL, INVERSIONES TAREK CA, BAZAR HERMANOS KOZ CA (ACTUALMENTE DISTRIBUIDORA 666, C.A.), DISTRIBUIDORA JORGE PRIMOS M.N., CA, LA PRINCESA DE CAGUA 2002 C.A. CALZADOS GIGI SRL, DISTRIBUIDORA 999- H, CA, COMERCIAL LA LIBANESA UNO SRL, COMERCIAL OMAYA II CA y SARKIS YOUSSEF MOUAWAD. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MOUAWARD GREIGE JOSE SARDIS titulares de la cedula de identidad N° 17.064.398 y MOUAWARD SARDIS YOUSSEF titulares de la cedula de identidad N° 12.954.489, en su carácter de representante legal de la empresa y accionista y demando en forma personal. En este estado la ciudadana Juez una vez escuchadas los planteamientos de las partes. Concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: En nombre de mi representada ciudadana EDELI CAROLINA MEJIAS CARRILLO y visto la propuesta realizada por mi representada en la cantidad de Bs. 200.000,00 mediante solicita a los efectos de concluir el presente procedimiento del cual dicha cantidad cubre todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle se solicita que dicho sea cancelado en un UNICO pago a nombre de la trabajadora, Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de la palabra a la parte demandada quien expuso: En este estado en nombre de mi representado y haber escuchado la propuesta de la ciudadana EDELI CAROLINA MEJIAS CARRILLO, identificada en autos, debidamente representada por su abogado, de recibir por concepto de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales determinados en libelo de la demandada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) y planteada la propuesta al ciudadano SARKIS YOUSSEF MOUAWAD en su carácter de propietario y accionistas de las codemandadas aceptamos cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) pago que será efectuado en un UNICO pago el día JUEVES TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) mediante diligencia consignada por ante la URDD en hora de despacho. Seguidamente la ciudadana Juez procede a preguntar a la ciudadana EDELI CAROLINA MEJIAS CARRILLO, si acepta para el día 03 de diciembre de 2015, como UNICO pago la cantidad de 200.000,00 quien expuso que acepta dichas condiciones así como la cantidad cancelada como Único pago. Es Todo.-
Respecto al ciudadano JESUS RAFAEL KEY MOLINA (arriba identificado) En nombre de mi representado y visto la propuesta realizada por mi representado en la cantidad de Bs. 750.000,00 mediante el cual solicita a los efectos de concluir el presente procedimiento asimismo dicha cantidad cubre todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de la palabra a la parte demandada quien expuso: En este estado en nombre de mi representado y haber escuchado la propuesta del ciudadano JESUS RAFAEL KEY MOLINA identificada en autos, debidamente representada por su abogado, de recibir por concepto de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales establecidos en la ley determinados en libelo de la demandada la cantidad de Bs. 750.000,00 en el cual propones ser cancelado en dos pago iguales y consecutivos de Bs. 375.000,00 los cuales serán pagaderos el días 10 de diciembre de 2015, y el segundo pago para el día 28 de diciembre 2015 Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a otorgarle la palabra al ciudadano JESUS RAFAEL KEY MOLINA quien expone: Estoy de acuerdo con la propuesta manifiesta por la parte demandada que dicha cantidad de Bs. 750.000,00 sea cancelado en dos parte la primera el día 10 de diciembre de 2015 y la segunda el 28 de diciembre de 2015. Es Todo.-
Respecto al ciudadano DANIEL DAVID DIAZ PINO (arriba identificado) En nombre de mi representado y visto la propuesta realizada por mi representado en la cantidad de Bs. 900.000,00 mediante el cual solicita a los efectos de concluir el presente procedimiento asimismo dicha cantidad cubre todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de la palabra a la parte demandada quien expuso: En este estado en nombre de mi representado y haber escuchado la propuesta del ciudadano DANIEL DAVID DIAZ PINO identificada en autos, debidamente representada por su abogado, de recibir por concepto de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales establecido en la ley determinados en libelo de la demandada la cantidad de Bs. 900.000,00 en el cual propones ser cancelado en tres pagos el primero el día 10 de diciembre de 2015 por la cantidad (300.000) el segundo pago el día 28 de diciembre de 2015, (Bs. 300.000,00) y el tercer pago el día 11 de enero de 2016 la cantidad de (Bs. 300.000,00); Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a otorgarle la palabra al ciudadano DANIEL DAVID DIAZ PINO identificada quien expone: Estoy de acuerdo con la propuesta manifiesta por la parte demandada que dicha cantidad de Bs. 900.000,00 sea cancelado en la forma antes señala.-. Es Todo.-
En tal sentido, y vista la aceptación de esta conciliación de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho a los trabajadores de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: Imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago de las cantidades antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.

Respecto a los ciudadanos, ANTHONY GABRIEL KEY MOLINA, YECENIA MORALES, DOGLAS ALEXANDER PEREZ y CECILIA DEL ROSARIO, (identificado en autos) las parte en común acuerdo solicitan a este Tribunal fijar una nueva oportunidad a los efecto de conciliar las diferencia y controversia planteadas. Asimismo se deja constancia que la parte se encuentran a derecho por lo que no hace falta su notificación, igualmente se INTA a la parte actora y demandada que deben comparecen al presente acto, siendo las (1:50 pm) de la tarde. Es todo, se leyó y conforme firman ”


Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción o acuerdo entre las partes sean esta mediante conciliaciones, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los ciudadanos EDELI CAROLINA MEJIAS CARRILLO, JESUS RAFAEL KEY MOLINA y DANIEL DAVID DIAZ PINO (arriba identificados), a través de su apoderado judicial, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho de los trabajadores de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada. En tal sentido se da por terminado el presente procedimiento en relación a los ciudadanos EDELI CAROLINA MEJIAS CARRILLO, JESUS RAFAEL KEY MOLINA y DANIEL DAVID DIAZ PINO, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.299.621, V- 17.269.450 y V-14.965.975 respectivamente, quedando pendiente el procedimiento en relación a los ciudadanos ANTHONY GABRIEL KEY MOLINA, IVIT YECENIA MORALES, DOUGLAS ALEXANDER PEREZ y CECILIA DEL ROSARIO, titulares de la cédula de identidad N° V- 22.964.556, V- 17.489.759, V- 15.106.305 y E-82.079.819 respectivamente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE MORENO
EL SECRETARIO


MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2015-000894
tres (03) piezas principales.
Cuatro (04) cuadernos de recaudos.