REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015)
EXPEDIENTE N°: AP21-N-2015-000148
PARTE RECURRENTE: ANGELA MARIA PATIÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E- 81.683.303
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: EUGENIO GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.212.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 460/2014, expediente N° 079-2013-01-00271, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Sur, dictada en fecha 25 de agosto de 2014, mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por la ciudadana ANGELA MARIA PATIÑO JARAMILLO en contra de la Alcaldía de Caracas.
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: ALCALDIA DE CARACAS.
APODERADA JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: NIRMA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.160
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
Se inicia el presente asunto por la demanda de nulidad que ha incoado la ciudadana ANGELA MARIA PATIÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E- 81.683.303, en contra de la Providencia Administrativa N° 460/2014, expediente N° 079-2013-01-00271, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Sur, dictada en fecha 25 de agosto de 2014, mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por la ciudadana ANGELA MARIA PATIÑO JARAMILLO en contra de la Alcaldía de Caracas. Por auto de fecha 02 de junio de 2015, se da por recibida la presente causa a los fines de sus tramitación, subsiguientemente por auto de fecha 04 de junio de 2015, este Tribunal admite el presente Recurso de Nulidad, de conformidad con los artículos 33 y 77 ordenando las notificaciones conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 1 y 2. En fecha 17 de julio, 10 de agosto y 24 de septiembre de 2015, el ciudadano Alguacil consignó las copias de los oficios de notificación y de haber practicado las mismas. Subsiguientemente por auto de fecha 15 de octubre de 2015, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día 02 de noviembre del presente año, a las 09:00 a.m., oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente quien no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, y de la comparecencia de la representante judicial de la Alcaldía de Caracas, y del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ANGELA MARIA PATIÑO, esta sentenciadora dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte recurrente ciudadana ANGELA MARIA PATIÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E- 81.683.303, quien NO compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, y quien intentara demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 460/2014, expediente N° 079-2013-01-00271, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Sur, dictada en fecha 25 de agosto de 2014, mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por la ciudadana ANGELA MARIA PATIÑO JARAMILLO en contra de la Alcaldía de Caracas, por lo cual declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, que intentara la ciudadana ANGELA MARIA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.683.303, contra la Providencia Administrativa N° 460/2014, expediente N° 079-2013-01-00271, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Sur, dictada en fecha 25 de agosto de 2014, mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, todo ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia por la representación del Ministerio Público, de la Fiscal 88° con Competencia Nacional en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, abogada MONICA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.543.404, quien expuso que vista la incomparecencia de la parte recurrente solicita de conformidad con el artículo 82 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se declare DESISTIDO el Recurso de Nulidad- Es Todo.
Ahora bien, escuchada así la opinión de la representación Fiscal, esta sentenciadora observa, que visto la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio. y por mandato del segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”
En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad incoado por la ciudadana ANGELA MARIA PATIÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E- 81.683.303, contra la Providencia Administrativa N° 460/2014, expediente N° 079-2013-01-00271, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Sur, dictada en fecha 25 de agosto de 2014, mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida. Así se establece.-
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha 04 de noviembre de 2015, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO.
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