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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 2802-15

En fecha 11 de noviembre de 2015, los abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Jenifer Gallo Pinales y Igor Giraldi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189, 130.747 y 152.405, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nro. 87, Tomo 3-A; consignaron ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo Nro. DNPA/DS/2015/00658, de fecha 19 de marzo de 2015 y de la Planilla de Liquidación de multa signada con el Nro. 2015/000650, emitida de la Dirección Nacional de Procedimientos Administrativos de la SUNDDE.
Previa distribución efectuada el 11 de noviembre de 2015, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el 16 del mismo mes y año.

I
DE LA DEMANDA

La representación judicial de la parte actora fundamentó su pretensión sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó, que en fecha 20 de mayo de 2015, se notificó a su representada del contenido del acto administrativo Nro. DNPA/DS/2015/00658, de fecha 19 de marzo de 2015,mediante la cual se impone a la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., una multa por la cantidad de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5000 U.T.), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000).
Esgrimió, que la Superintendencia de Precios Justos fundamentó el acto objeto de impugnación en la Inspección Nro. 2015/22487, practicada a la empresa en fecha 7 de octubre de 2015, por medio de la cual se pudo constatar que “(…) de veinticuatro (24) cajas registradoras con las que cuenta el local, únicamente se encuentran en funcionamiento trece (13) y dos de ellas no tenían balanza (…)”, hecho el cual hace presumir una violación correspondiente del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Indicó, que la referida sanción se impuso de manera inmediata, sin la sustanciación de un procedimiento administrativo previo, constituyendo un menoscabo de las garantías fundamentales previstas en los numerales del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Denunció, que la Administración Pública incurrió en una interpretación errónea de la normativa contenida Ley Orgánica de Precios Justos, toda vez que la misma no prevé la obligatoriedad de mantener operativas la totalidad de las cajas, ni precisa que su incumplimiento devendrá en la interposición de una sanción pecuniaria.
Alegó, que “(…) la inoperatividad de once (11) cajas registradoras de un total de veinticuatro(24), o dicho de otra forma, mantener activas trece (13) cajas registradoras de un total de veinticuatro (24), no afecta la prestación de servicios , como se evidencia en escrito de solicitud de apertura de procedimiento, con el cual se rechaza la sanción sugerida mediante acta de Fiscalización de fecha 07/10/2014(…)”
Igualmente, solicito se decrete medida cautelar de suspensión de efectos sobre la Providencia Administrativa Nro. DNPA/DS/2015/00658 de fecha 19 de marzo de 20158, y la Planilla de Liquidación de multa signada con el Nro. 2015/000650, por encontrarse configurados los extremos legales y jurisprudenciales exigidos.
Finalmente, solicitó se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y se revoque la multa interpuesta a la sociedad mercantil anteriormente indicada.

II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pronunciarse respecto a su competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. DNPA/DS/2015/00658, y la Planilla de Liquidación de multa Nro. 2015/000650 emitida por la Superintendencia de Precios Justos.
Al respecto se observa, que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su numeral 5°, establece lo siguiente:
“Articulo 24.- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de la materia.”
Asimismo, el artículo 23 eiusdem, en su numeral 5 establece que:
“Artículo 23 La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”

En este sentido, observa este Juzgado que el acto administrativo impugnado fue dictado por el ciudadano Juan José Pacheco Muñoz, en su condición de Director Nacional de Procedimientos Administrativos de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDES), órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrito a la Vicepresidencia Económica del Gobierno, el cual no es ninguna de las autoridades mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley antes indicada; razón por la cual, considera este Tribunal que es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad, y DECLINA su conocimiento en las Cortes de los Contencioso Administrativo. Así se declara.-
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Jenifer Gallo Pinales y Igor Giraldi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189, 130.747 y 152.405, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nacional de Procedimientos Administrativos de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDES) y de la Planilla de Liquidación de multa signada con el Nro. 2015/000650.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal Superior Décimo de los Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas,
LA JUEZ TEMPORAL,

NELLY J. MALDONADO
LA SECRETARIA,

MARIA ACUÑA

En fecha esta misma fecha siendo las tres post meridiem (3: 00 p.m) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.
LA SECRETARIA,

MARIA ACUÑA
Exp.-2802-15/NJM/MA/db.-