REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp 2799-15
En fecha 3 de noviembre de 2015, el abogado Efraín Sánchez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESBIA CANDELARIA SÁNCHEZ BARRIOS titular de la cédula de identidad Nro. 3.955.066, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito libelar contra C.V.G. INTERNACIONAL C.A.
Previa Distribución de la causa, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el 4 de noviembre de 2015.
El 10 de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó a la parte actora reformular su escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo el 23 de noviembre del presente año el abogado Efraín Sánchez antes identificado consignó la reformulación del escrito libelar.
I
DE LA QUERELLA
La representación judicial de la parte recurrente fundamentó su pretensión, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
La representación judicial de la parte actora alegó que “subsumido en el materialismo histórico y dialéctico de este Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, cuyo desiderátum inexorable es la consecución de su jubilación, la misma en un derecho humanístico, antropométrico, integrante de los derechos humanos (…)”que su representada debía ser jubilada por la sociedad mercantil querellada en virtud, de los años de servicio que posee en los diferentes Órganos de la Administración, ya que al momento de cumplir los requisitos establecidos en la Ley y por tanto dichos requisitos se cumplieron ejerciendo funciones en la referida sociedad debe ser esta la que le otorgue dicho beneficio.
Expresó, que “(…) el último trabajo ejecutado por ella fue como 4) Presidenta de C.V.G. INTERNACIONAL C.A., ingresando a esta Sociedad Mercantil, integrante de la Administración Pública el 20-05-2010 hasta el 30-11-2012, por lo tanto se puede colegir que laboró en esta Empresa del Estado Venezolano 02 años, 06 meses y 02 días. (…)”
Sostuvo que: “dictamina una antigüedad de su tiempo de servicio de 35 años, 10 meses y 26 días; esto es igual de acuerdo a lo tipificado tanto en la doctrina como en nuestra legislación del Trabajo a 36 años(…) esta acción petendi y adquiredi se subsume en el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional (…)”.
Esgrimió en vista de lo antes expuesto que a su representada se le debe otorgar la jubilación por parte de la Sociedad Mercantil C.V.G. Internacional C.A., empresa del estado Venezolano.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pronunciarse respecto a su competencia para conocer del presente recurso interpuesto por el abogado Efraín Sánchez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESBIA CANDELARIA SÁNCHEZ BARRIOS titular de la cédula de identidad Nro. 3.955.066 contra la C.V.G. INTERNACIONAL C.A.
En primer lugar, debe señalarse la naturaleza jurídica de la sociedad mercantil C.V.G INTERNACIONAL, C.A., ya que esta es una empresa del Estado, anteriormente adscrita a la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Guayana, C.A., actualmente adscrita a la Corporación Venezolana de Comercio Exterior S.A. (CORPOVEX), según decreto número 1.591, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.577, de fecha nueve (9) de enero de dos mil quince (2015).
Siendo ello así, el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 108 establece:
“Articulo 108.- Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”.
Del artículo antes citado se desprende que las empresas del Estado se regirán por la Ley ordinaria cuyo caso aplica también para sus trabajadores, por lo que dichas empresas y sus empleados estarán bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores.
De esa manera este Juzgado observa que en el caso de marras la petición de jubilación solicitada por la representación judicial de la parte actora va dirigida a la sociedad mercantil C.V.G. Internacional C.A., la cual es una Empresa del Estado y dado que los Trabajadores de las mismas no son funcionarios públicos, regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano Jurisdiccional se considera incompetente para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa.
En consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Efraín Sánchez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESBIA CANDELARIA SÁNCHEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.955.066, contra C.V.G. INTERNACIONAL C.A.
2.- DECLINA SU CONOCIMIENTO en los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3.- SE ODERNA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
NELLY JOSEFINA MALDONADO
LA SECRETARIA ACC.,
JESSICA ACOSTA
En esta misma fecha siendo las tres y treinta post meridiem (3: 30 p.m) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _________
LA SECRETARIA ACC,
JESSICA ACOSTA
Exp.-2799-15/NJM/CMV/rg
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