REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º
En fecha 29 de octubre de 2015, la ciudadana DORIS NAVARRO MARCANO titular de la cédula de identidad Nro. 11.779.443, asistido por la abogada Arsi Johana Nava Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.437, consignaron ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra la INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INSETRA),
Revisado el escrito libelar y en virtud de que se solicita se declare la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 041/2015 de fecha 27 de julio de 2015, suscrita por el Director de la Policía del Municipio Libertador, este Órgano Jurisdiccional, se declara competente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de la misma.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación.
Por otra parte, se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Solicítese copias certificadas del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas y en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su citación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concede a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho para que consigne los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena su certificación por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte recurrida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,
La Secretaria Acc,
NELLY JOSEFINA MALDONADO
MARÍA ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______. Se ordena imprimir dos (2) ejemplares de la presente decisión, uno de los cuales será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria Acc
MARÍA ACUÑA
Exp. 2797-15/NJM/CMV/ld.
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