REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de noviembre de 2015
205° y 156°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 26 de octubre de 2015, por la abogada Marilyn Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.517, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, y en fecha 27 de octubre de este mismo año, el abogado Víctor Ramón Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.738, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS VARGAS titular de la cédula de identidad Nro.6.404.327, asimismo el 2 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte querellada consignó diligencia mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por la parte querellante, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Pruebas promovidas por la parte querellante y la oposición de la parte querellada
En el Capitulo I denominado “PRUEBA DE INFORME” la parte actora solicitó que “(…)pido al tribunal solicite a la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, informe lo siguiente: 1. Si en el Expediente N° 027-2013-04-00032 PCCT, cursa proyecto de Convención Colectiva, introducido por el Sindicato Único de Empleados Públicos al Servicio de la Alcaldía, Municipio, Institutos Autónomos, Similares y Conexos del Municipio Sucre del estado Miranda. 2. Informe al Tribunal, si el Proyecto de Convención Colectiva, se encuentra aún en discusión. 3. Informe al tribunal, cuando fue introducido el proyecto de Convención Colectiva y cuando fue admitido por esa Inspectoría. 4. Informe al Tribunal, si el proyecto de Convención Colectiva, Amparan a los Empleados del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. 5. Informe al Tribunal si los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, Gozan de Inamovilidad Laboral. Dicha solicitud obedece a que es la Inspectoría del Trabajo antes mencionada, quien posee la información solicitada”.
Asimismo, la representación judicial de la parte demandada se opuso al medio promovido por cuanto “las mismas no guardan relación con el objeto de la presente querella funcionarial, pues la Inspectoría del Trabajo es un órgano administrativo que no tiene competencia sobre los actos administrativos originados por el Procedimiento de Reestructuración por reorganización administrativa”, este Tribunal observa que el medio promovido si guarda relación con la controversia, y visto que el medio probatorio promovido no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena oficiar al INSPECTOR DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que remita la información solicitada. Líbrese oficio.
II
De las Pruebas promovidas por la parte querellada
En el Capitulo I denominado “DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” la representación judicial de la parte querellada promueve el expediente administrativo marcado con la letra “A” señalando específicamente las documentales que cursan a los folios 53 al 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62, del expediente administrativo, este Tribunal ADMITE las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, igualmente ADMITE todos los instrumentos contenidos en el referido expediente administrativo. Así se decide.
En cuanto a las documentales contenidas en el Capitulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES” identificadas con las letras “B” “C” “D” “E” “F” “G””H” “I” “J” “K” “L” “N” y “O”, este Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
La Juez Temporal
La Secretaria Acc,
NELLY J. MALDONADO
MARÍA ACUÑA
Exp. 2733-15/NJM/MA/rg.-
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