REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º

En fecha 28 de septiembre de 2015, por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.946, apoderado judicial de la ciudadana SERVILLA MERCEDES RAMÍREZ DE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.226, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS.
El 2 de noviembre de 2015, el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, reformuló la presento querella funcionarial.
Revisado el escrito contentivo de la reforma querella mediante la cual el apoderado de la parte recurrente pretende una diferencia de prestaciones sociales, intereses capitalizados, intereses de mora y otros conceptos al respecto, se observa que se trata de una querella funcionarial, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, se declara competente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de la misma
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente reforma contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, cítese al SINDICO PROCURADOR, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su citación.
Por otra parte, se ordena notificar al ALCALDE METROPOLITANO DE CARACAS. Solicítese copias certificadas del expediente administrativo de la querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de que conste en autos su notificación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas, a tal fin se le conceden cinco (5) días de despacho.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,

La Secretaria Acc,
NELLY JOSEFINA MALDONADO
MARIA ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a..m..), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria Acc,


MARIA ACUÑA
Exp.2785-15/NJM/MA/kd.-