REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º
En fecha 08 de octubre de 2015, el ciudadano KEUDY RAÚL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.454.455, debidamente asistido por el abogado Víctor Guedez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.320, en su condición de Defensor Público Auxiliar con competencia en materia Contencioso Administrativo, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución MPPSP/DGD/Nº 903, de fecha 26 de junio de 2015, emanada por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Revisado el escrito libelar y por cuanto se observa que el querellante pretende la nulidad del acto de remoción y retiro, siendo ello así este Órgano Jurisdiccional, se declara competente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de la misma.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho.
Por otra parte, se ordena notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENINTENCIARIO. Solicítese copias certificadas del expediente administrativo del querellante de conformidad a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas y en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su citación.
Asimismo se solicita a la parte actora que consigne los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas., a tal efecto se le conceden tres (03) días de despacho.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena su certificación por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte recurrida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,
La Secretaria Acc,
NELLY JOSEFINA MALDONADO
MARIA ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______. Se ordena imprimir dos (2) ejemplares de la presente decisión, uno de los cuales será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria Acc,
MARIA ACUÑA
Exp. 2788-15/NJM/CMV/jv
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