Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de noviembre de 2015
205º y 156º
PARTE ACTORA: AMALIA FRANGIE PORRAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.306.600.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN ESCALONA SAMARO, JOSE TALAVERA y CARLOS MARRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 76.969, 76.362 y 121.709, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL CLUB LIBANO VENEZOLANO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 1956, bajo el N° 39, folio 131, Protocolo Primero, tomo 9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS, NELSON GONZALEZ FARIAS, VICENTE FERNANDEZ y LUISA PARISI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 62.675, 30.400, 35.500 y 79.656, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION).
EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001075.
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 08 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Amalia Frangie Porras contra la Sociedad Civil Club Libano Venezolano.
Recibido el expediente, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 01/10/2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), llevándose acabo la misma, ahora bien, importa destacar que las partes solicitaron la suspensión de la causa en dos oportunidades, siendo que mediante acta de fecha 05/11/2015, se acordó, acto conciliatorio para el día hoy jueves doce (12) de noviembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el cual se verificó con la mediación institucional del Dr. Jesús Millán, en su condición de Juez del Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Amalia Frangie Porras, en su carácter de parte actora apelante, debidamente representada por el abogado José Talavera; así como la comparecencia del abogado Nelson González Farias, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada igualmente apelante; siendo que producto de la utilización de los ,medios alternos de solución de conflictos, las partes manifestaron que, vista la conciliación llevada por el Juez del referido Tribunal, habían llegado a un acuerdo transaccional consistente en que la parte demandada ofrece la suma de Bs. 290.000, 00 a la parte actora, los cuales serán cancelados en dos partes, la primera el día 20 de noviembre de 2015, por la cantidad de Bs. 145.000, 00, y, la segunda el día 03 de diciembre de 2015, por la misma cantidad.
En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 739, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, será remitido al Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ
WG/JM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-001075. –
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