REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil quince 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001177

PARTE ACTORA: CRISMERLY ELENA MILLAN ACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.560.379.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRETEROL FERNANDEZ, PEDRO RAMÓN ALVAREZ ALVAREZ y PATRICIA MARIA MUÑOZ RIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números: 93.239, 20.473 y 91.638, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALVANN ART DECO. C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero del año 1996, bajo el N° 29, tomo 68-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: MARCO USECHE y MARISOL DA VARGEM, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros.45.724 y 109.971, respectivamente.-

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

ANTECEDENTES PROCESALES

La presente causa se inicia en fecha 30 de marzo de 2015, mediante demandada por Cobro de Prestaciones Sociales introducida por la ciudadana Crismerly Elena Millán Aché, debidamente asistida por la Abogada Virginia Graterol, asunto al cual se le asignó el numero AP21-L-2015-000921.

Mediante acta de distribución de fecha 06 de abril de 2015, corresponde conocer del presente expediente en fase de Sustanciación al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual dio por recibido el expediente y admitió la demanda en fecha 08 de abril de 2015, librándose carteles de notificación.

En fecha 15 de abril de 2015 y previa notificación de las partes el ciudadano secretario Oscar Castillo deja constancia de las notificaciones practicadas a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 126 de la LOPTRA.

En fecha 15 de junio de 2015, corresponde al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia conocer del expediente en fase de Mediación. En fecha 18 de mayo no pudiéndose llegar a ningún tipo de conciliación en el presente caso, se ordena incorporar al expediente las pruebas de las partes y su pase a juicio.

Mediante acta de distribución de fecha 28 de mayo de 2015 corresponde el conocimiento del expediente en fase de juicio al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio, el cual lo dio por recibido en fecha primero de junio y fija para la día 16 de julio de 2015 la fecha de la celebración de la audiencia de juicio. Llegado el día y hora para la celebración de la audiencia de juicio comparecen ambas partes, y una vez concluido el debate probatorio se declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada. Publicándose el extenso del fallo en fecha 23 de julio de 2015.

Mediante diligencias de fechas 29 y 31 de julio del año en curso los ciudadanos Marisol Da Vergem y José De Abreu en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente apelan de la sentencia de fecha 23 de julio del 2015 asunto al cual se le asigno el N° AP21-R-2015-001177.

Han subido a esta alzada por distribución de fecha 25 de septiembre de 2015, las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 29 y 31 de julio de 2015, por las representaciones judiciales de la parte actora, y demandada respectivamente.

En fecha 29 de septiembre de 2015, se dio por recibido el presente asunto previa distribución y se dio cuenta a la Jueza de éste Juzgado, y se fijó la audiencia oral y pública para el día miércoles (11) de noviembre a las 11:00 de la mañana.

El día 11 de noviembre de 2015, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, las partes actora y demandada recurrentes, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:





OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representantes judiciales de la parte actora y demandada, abogados JOSE DE ABREU Y MARISOL DA VARGEM contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, emanada del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistidas las apelaciones interpuestas por los abogados JOSÉ DE ABREU y MARISOL DA VERGEM, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, emanada del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas., por lo tanto este Tribunal confirma la sentencia apelada.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos ha incoado la ciudadana CRISMERLY ELENA MILLAN ACHE contra la entidad de trabajo ALVANN ART-DECO, C.A), CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince 2015.
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. JESSIKA MARTINEZ

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

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Abg. JESSIKA MARTINEZ