REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: AH22-X-2015-000095
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dr. RONALD FLORES RAMIREZ, en su carácter de Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta que cursa a los folios 2 y 3 del expediente signado bajo el N° AH22-X-2015-000095, en la cual se señalo lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 02 de noviembre de 200, fui designado con el cargo de Abogado Laboral para el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, hasta el 21/07/2013, por un periodo de dos (2) años y ocho meses, representandolo en Tribunales, Inspectoría del Trabajo, TSJ, dando contestación a las demandas, evacuando pruebas, testigos, presentar cartas de despido al personal y todo lo relacionado a los juicios incoados en su contra, tanto en el Área Metropolitana de Caracas, como en el interior de la Republica, además tengo amistad con los abogados de relaciones laborales, así como del Área Procesal, ya que fuimos compañeros de labores….En tal sentido y vista que la presente demanda se esta incoando en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana MIRIAN COROMOTO GIL CAÑONGO, por lo que considero mi deber de inhibirme de conformidad con lo pautado en el articulo 32 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del articulo 31 ejusdem y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades …”
Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha siete (07) de agosto de 2003 y con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:
“…Visto que la reacusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan, todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial..”
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el Dr. RONALD FLORES RAMIREZ, en el acta supra indicada, establece que dado que en el pasado laboró como abogado laboral para la hoy entidad de trabajo demandada y ya que posee estrechos vínculos de amistad con los apoderados judiciales de dicha empresa, es por lo que procede a inhibirse del conocimiento del presente expediente, es por lo que esta Juzgadora toma como cierto lo manifestado por el Dr. Ronald Flores Ramirez, en la referida acta que riela a los folios 2 y 3 del presente expediente, por cuanto sus dichos merecen fe pública. En consecuencia es de destacar que con vista de la exposición del juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima que existen suficientes motivos para que el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de prestar servicios para la parte demandada en el juicio principal, lo cual constituye a criterio de este Juzgado de Alzada motivos suficientes para plantear la inhibición.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley delcara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr, RONAL FLORES RAMIREZ , en su carácter de Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano MIRIAN COROMOTO GIL CAÑONGO contra la entidad de trabajo BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA CA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZFADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2015. Año 205° y 156°.
La Jueza,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. JESSIKA MARTINEZ
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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Abg. JESSIKA MARTINEZ
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