REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de noviembre de 2015.
205° y 156°
La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano CARLOS JULIO PINO ÁVILA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 29 de octubre de 2015, se inhibió de seguir conociendo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ CONTRERAS CUELLAR contra la sociedad mercantil INVERSIONES MERTO, C.A.

En ese sentido, corre inserta al folio 70 de la pieza principal identificada bajo la nomenclatura AP21-L-2015-001949 y al folio 02 de la presente incidencia, acta de la mencionada inhibición, la cual se señala lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad acentuada con el abogado Ángel Fermín, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.695 (folios 18 al 20 inclusive), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano WILLIAM JOSÉ CONTRERAS CUELLAR contra la entidad de trabajo denominada “INVERSIONES MERTO C.A.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo destaco que el impedimento obra en contra de la accionada y que esto ya ha sido resuelto en el asunto AH22-X-2015-000056. Terminó, se leyó y firma.”

La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, conforme al numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la sociedad de interés o amistad íntima del inhibido con alguno de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o el recusado, pues, la declaración del Juez merece fe en el sentido de la existencia de la amista íntima y de los hechos por él narrados, sin que exista elemento alguno que desvirtúe esa circunstancia, aunado a que hay causal preexistente por haber sido declarada en el asunto Nº AH-22-X-000056, en virtud de lo cual debe declararse con lugar la inhibición como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 29 de octubre de 2015 por el Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado CARLOS JULIO PINO ÁVILA, para seguir conociendo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ CONTRERAS CUELLAR contra la sociedad mercantil INVERSIONES MERTO, C.A. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.



JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA


En la misma fecha, 11 de noviembre de 2015, se publicó y diarizó la anterior sentencia.

JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA

Asunto No. AH22-X-2015-000098
JCCA/JM/ksr.