REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2015.
205º y 156º
PARTE ACTORA: FRANKLIN BAUTISTA SOGAMOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-0.179.578.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRAGIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogados en ejercicio, Inpreagogado Nos. 7.182, 33.451 y 81.742, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de marzo de 1965, bajo el N° 66, tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: JOSHUA FLORES y LUIS PEREZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 109.941 y 139.776, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta el 25 de junio de 2015, por el abogado LUIS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2015, por el Juzgado 13º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 8 de julio de 2015.
El 13 de julio de 2015, fue distribuido el expediente; el 16 de julio de 2015, se dio por recibido; el 23 de julio de 2015, se fijó la audiencia para el 21 de septiembre de 2015 a las 11:00 a.m.; el 13 de agosto de 2015, se reprogramo para el 7 de octubre de 2015 a las 11:00 a.m., fecha en que se celebró; las partes solicitaron la suspensión hasta el 16 de octubre de 2015 y se fijó un acto conciliatorio para el 15 de octubre de 2015 a las 3: 00 p.m., fecha en que se celebro y acordaron suspender hasta el 29 de octubre de 2015; se fijó acto conciliatorio para el 28 de octubre de 2015 a las 3:00 p.m., solo compareció la demandada; el 3 de noviembre de 2015, se fijó el 11 de noviembre a las 3:00 p.m., la oportunidad para dictar el dispositivo.
Celebrada la audiencia oral, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alega el demandante que prestó servicios de manera personal para la entidad de trabajo Festejos Mar, C. A., como mesonero desde el 17 de diciembre del año 1997 hasta el 2 de marzo del año 2014, fecha en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 16 años, 2 meses y 15 días; que cumplía diversos horarios: los días miércoles de 2:00 p. m. a 12:00 p. m. y de 12:00 a. m. a 6:00 a. m., los jueves de 2:00 p. m. a 12:00 p. m., los días viernes de 12:00 a. m. a 6:00 a. m. y de 2:00 p. m, a 12:00 p. m.; los días sábados de 12:00 a. m. a 6:00 a. m. y de 1:00 p. m. a 1:00 p. m.; y los días domingos de 12:00 a. m. a 6:00 a. m. y de 8:00 a. m. hasta las 10:00 p. m.; que el salario promedio mensual del actor era de Bs. 10.032,00 mensuales o Bs. 334,00 diarios.
Demanda: utilidades desde 1998 hasta el 2013 Bs. 180.360,00; vacaciones pendientes y fraccionadas correspondientes desde 1997 hasta 2013 Bs. 120.240,00; bono vacacional pendiente y fraccionado desde 1997 hasta 2013 Bs. 77.154,00; horas extraordinarias laboradas y no canceladas desde 1998 hasta 2013, conforme al artículo 1.194 del Código Civil, artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 100 horas por año Bs. 100.200,00; bono nocturno desde el año 1998 hasta 2013 Bs. 86.840,00; domingos pendientes de pago desde el año 1998 hasta 2013 Bs. 347.360,00; prestación de antigüedad conforme al literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), 480 días x Bs. 518,00 = Bs. 248.640,00; indemnización por terminación de la relación laboral, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 246.640,00; intereses sobre la antigüedad Bs. 42.269,00; estimó la demanda en Bs. 1.451.703,00, más intereses moratorios e indexación.
La parte demandada en la contestación a la demanda admitió la existencia de una relación laboral y el cargo de mesonero; negó, rechazó y contradijo la fecha de ingreso 17 de diciembre de año 1997, toda vez que el actor comenzó a laborar el 17 de julio del año 2006, según contrato individual de trabajo; negó que antes del 17 de julio del año 2006, haya existido una relación de tipo laboral entre el demándate y la demandada; negó que la relación laboral haya culminado el 2 de marzo del año 2014, alegando que finalizo el 24 de marzo de 2014; negó que el demandante haya sido despedido injustificadamente, en vista de que presentó su renuncia voluntaria, por lo cual se inició un procedimiento de pago y depósito de prestaciones sociales, según asunto Nº AP21-S-2014-002573, que cursa por ante el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que el actor nunca acudió a la sede de la empresa para recibir lo que le correspondía por sus prestaciones sociales.
Negó, rechazó y contradijo que adeude Bs. 1.451.703,00, por los conceptos demandados de bono vacacional vencido y fraccionado, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias, días feriados, días de descansos o cualquier acreencia en exceso a las legales, bono nocturno, antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales o antigüedad acumulada, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, domingos y días de descanso por pagar, por cuanto el monto real que le corresponde al actor por sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se depositó en el procedimiento de oferta real de pago; negó los salarios normales, variables o mixtos, así como las propinas alegadas en la demanda, por cuanto los salarios reales son los que se derivan de las pruebas promovidas; solicitó que se declare sin lugar la demanda.
En la audiencia de juicio las partes reiteraron sus alegatos del libelo y la contestación; ejercieron su derecho a contradecir los alegatos de la contraria y ejercieron el control y contradicción de las pruebas.
CAPÍTULO II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Según el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada debe contestar la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar, los hechos o fundamentos de su defensa, teniéndose por admitidos los hechos indicados en la demanda de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la requerida determinación, en una interpretación esa norma la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en diversas sentencias, que admitida la relación laboral el demandado tiene la carga de negar y probar los hechos que alegue como fundamento de su defensa en cuanto a las condiciones de trabajo normales como salario, jornada y pagos efectuados por esta porque es en definitiva quien tiene las pruebas de ello; en cuanto a los hechos denominados exorbitantes como horas extraordinarias, ó domingos y feriados, el actor tiene la carga de probarlos por ser hechos negativos absolutos sobre los cuales el demandado no puede fundamentar su negativa, siempre y cuando estos hechos hayan sido negados expresa y determinadamente; cuando se niega la relación de trabajo y pormenorizadamente los hechos del libelo, el demandante tiene la carga de la prueba, todo de acuerdo al criterio establecido por dicha Sala sobre los requisitos de la contestación a la demanda y el establecimiento y distribución de la carga de la prueba en los juicios del trabajo.
La sentencia recurrida declaró parcialmente con lugar la demanda; condenó antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades; negó el bono nocturno y el pago de domingos laborados, por considerar que fueron pagados; condenó intereses de mora e indexación.
La apelación de la parte demandada tiene como objeto: 1) Vicios en cuanto a las pruebas, en el juicio lógico; 2) No fue controvertida la relación de trabajo, prestaciones sociales y cargo; 3) Fueron controvertidos los conceptos de vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono nocturno, domingos y feriados, rechazó el salario alegando que se deriva de los recibos de pago y la prueba de informes, la sentencia tomó el salario promedio señalado en el libelo que no es correcto; 4) En la exhibición quedó demostrado el horario, no es el señalado en el libelo, pero señaló que no fue controvertido; 5) No hizo las deducciones de lo pagado en su totalidad, debe deducirse lo que se pagó en la oferta de pago.
En consecuencia, debe este Tribunal decidir conforme a los términos en que quedó trabada la litis, los alegatos y defensas expuestos por las partes, la valoración de las pruebas y el objeto de la apelación de la parte demandada, dado que la actora no ejerció recurso contra la sentencia de primera instancia.
En estos términos quedó delimitada la controversia en alzada.
CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 18 al 20, instrumento poder que se aprecia y acredita la representación de los apoderados de la parte actora; según escrito cursante a los folios 48 al 52, promovió:
Cuaderno de recaudos Nº 1:
A los folios 2 al 119 copias a carbón de recibos de pago emitidos por Festejos Mar, C.A., al ciudadano Franklin Bautista Sogamoso, de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, que se aprecian conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fueron reconocidas por la demandada, de los cuales constan las cantidades pagadas por concepto de salario, descansos, feriados, bono nocturno y domingos, con las deducciones de ley.
A los folios 120 al 150, ambos inclusive, copias simples de documentales recibos de cheques librados por la entidad Bancaria Banco Exterior contra la cuenta corriente de la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., y contra la cuenta corriente de la empresa Recepciones Parque La Esmeralda, en beneficio del ciudadano Franklin Bautista durante el transcurso del año 1999, que se desechan del proceso por haber sido atacadas por la parte demandada en la audiencia de juicio, aunado a que las emanadas de RECEPCIONES PARQUE LA ESMERALDA, como tercero, no fueron ratificadas mediante la prueba testimonial.
En las cursantes desde el folio 151 al 267 original, ambos inclusive, de estados de cuenta emitidos por el Banco Activo de la cuenta corriente cuyo titular es el ciudadano Franklin Bautista Sogamoso, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, que se desechan del proceso por no haberse recabado vía prueba de informes, aunado a que fueron atacadas por la demandada en la audiencia de juicio.
Al folio 268 original de constancia de trabajo emitida por la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., al ciudadano Franklin Bautista Sogamoso, el 19 de febrero de 2009, que fue reconocida por la demandada, se aprecia conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual consta que el demandante prestó servicios para la demandada conforme al contrato de trabajo del 17-07-2006, que para la fecha devengaba una remuneración mensual promedio de Bs. 1.966,30 conformada por el promedio del sueldo mínimo Bs. 799,22 y promedio variable de Bs. 1.167,07.
Promovió la exhibición de los recibos de pago de salario de toda la relación laboral, libro de horas extras, y el horario de trabajo de la jornada semanal, sellado y firmado por la Inspectoría del Trabajo; la parte demandada en la audiencia de juicio manifestó que no exhibía los recibos de pago en vista de que reconoció los consignados por la parte actora y que ocurrió un incendio en la sede de la empresa y la mayoría de los registros se perdieron; señaló que la parte actora no indicó el contenido exacto, ni consignó copia de los documentos que solicita; con respecto a las exhibición del libro de horas extras que el mismo se perdió en el incendio y exhibió la copia del horario de trabajo de la empresa Festejos Mar, este horario fue controlado por la parte actora quien manifestó que el mismo era el horario del año 2013 y se solicitó la exhibición de todos los horarios de trabajo desde el inicio de la relación de trabajo.
En lo que se refiere a la exhibición de los recibos de pago, se tienen como ciertos los consignados por la parte actora, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en lo que se refiere al libro de horas extras, si bien la demandada no realizó la exhibición, la parte actora no presentó copia de los documentos, ni señaló el contenido exacto de los mismos, entonces no puede aplicarse la consecuencia prevista en la señalada norma; en cuanto a la del horario, la demandada presentó el original del horario de trabajo de la empresa y una copia del mismo a los fines de que sea agregada a los autos previo control por las partes, por otro lado la parte actora manifestó que este horario sólo es el del 02-05-2013 y no trajo los horarios de trabajo desde el inicio de la relación de trabajo.
La exhibición se solicitó sobre el “…el horario de trabajo de la jornada semanal sellado y firmado por la Inspectoría del Trabajo que debe tener en las oficinas y sede de la empresa de la. (…)”; que fue presentado por la demandada, reconocido por la actora y ésta no señaló en su escrito de promoción de pruebas los datos que conoce sobre su contenido que han de quedar firmes en caso de no exhibición, en vista de lo cual la demandada cumplió con su carga conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como cierto el contenido que se desprende del horario consignado que cursa al folio 144, tal cual lo hizo la recurrida (la actora no apeló de la sentencia), de la cual se desprende que el horario de trabajo de la demandada es el siguiente: MARTES A JUEVES de: 8:00 a. m. a 12:00 m – 2:00 p. m. a 5:00 p. m.; VIERNES Y SABADOS de: 7:00 a. m. a 12:00 m – 2:00 p. m. a 5:00 p. m.; DESCANSO INTERDIARIO: 12:00 – 2:00 PM; DOMINGOS, LUNES Y FERIADOS LIBRES.
Promovió la prueba de informes al Banco Exterior, cuya resulta consta al folio 118 pieza principal del expediente, de la cual se evidencia que la entidad bancaria informó que le es imposible dar respuesta a la información requerida, por cuanto conforme al artículo 44 del Código de Comercio, los libros y comprobantes deben ser conservados durante 10 años a partir del último asiento de cada libro y la correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante 10 años; promovió la prueba de informes al Banco Activo, cuya resulta no cursa en autos, razón por la cual nada tiene el Tribunal que analizar.
Promovió la testimonial de de los ciudadanos JESUS DAVID GONZALEZ MORALES, DANNY WIDERMAN, DANIEL GREGORIO QUINTERO MERCADO, YORGENIS JOSE GUZMAN, ALBA GUZMAN, ALBA GUZMAN, CRUZ BELLO, MARY CRUZ BELLO Y ROSA NEIRA BAUTISTA, C. I. Nos. 23.681.049, 21.377.519, 19.224.498, 18.487.124, 8.814.817, 8.464.771, 24.069.062 y 9.232.140, respectivamente; de los cuales sólo compareció el ciudadano JESUS DAVID GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-23.681.049, cuya declaración se analiza seguidamente:
Debidamente juramentado manifestó que conoce al señor Franklin Bautista de la Agencia de Festejos Mar, que él empezó a laborar allí en el año 2010, que el actor ya tenía mucho tiempo trabajando allí, le consta que tiene mucho tiempo trabajando en la empresa, porque siempre entre los mesoneros se comentaban ese tipo de cosas, sobre el tiempo de servicio y el salario; que su horario de trabajo en la empresa era de 2:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. aproximadamente y la jornada de trabajo era de miércoles a domingos, esto era así en el caso de que no hubiera mucho movimiento de trabajo, pero ya en los meses de abril, mayo, julio agosto, noviembre y diciembre, que eran los meses de movimiento, ya la jornada de trabajo era de lunes a domingos, laboraban los domingos y feriados durante jornada de trabajo; que la empresa nunca le pago a él, ni domingos, ni feriados y tampoco sabe si algún mesonero le cancelaron eso; no tiene ningún interés en el resultado de este juicio, que vino porque el señor Franklin Bautista le preguntó si podía testiguar y él dijo que sí; expresa que su edad actual es de 23 años y que para la fecha en que empezó a prestar sus servicios para Festejos Mar era de 18 años; indica que no tiene ningún vínculo familiar con el señor Franklin Bautista, solo fueron compañeros de trabajo; que le consta que el señor Franklin ya prestaba sus servicios cuando el empezó a trabajar en Festejos Mar, pero no sabe exactamente cuándo empezó a trabajar, sólo sabe que él tenía ya bastante tiempo trabajando para la empresa; que le consta que ni a él, ni a ningún otro mesonero le pagaron lo que le correspondía por días domingos, descansos y feriados, porque siempre todos los mesoneros se comentaban eso. Es todo.
Se desecha del proceso por resultar referencial en cuanto a la fecha de ingreso, pues, no sabe cuándo comenzó el actor porque cuando el testigo ingresó, ya el actor laboraba allí, además de no coincidir sus dichos en cuanto a que no le pagaban domingos y feriados, con los recibos de pago valorados.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 31 al 36 y 38 al 42, instrumentos poderes que se aprecian y acreditan la representación de los apoderados de la parte demandada; según escrito cursante a los folios 53 al 68, promovió:
Cuaderno de recaudos Nº 2:
Al folio 2 original de carta de renuncia elaborada y suscrita por el ciudadano Franklin Bautista Sogamoso, en fecha 24 de marzo de 2014, dirigida a Festejos Mar, C.A., que se aprecia conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fue reconocida por el actor, de la cual se evidencia que en esa fecha manifestó su voluntad de renunciar por razones personales.
A los folios 3 al 62 copia certificada de actuaciones correspondientes al asunto Nº AP21-S-2014-002573, nomenclatura del Juzgado 13º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se aprecia conforme a los artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las cuales consta que el 1º de julio de 2014, la demandada instauró oferta de pago a favor del ciudadano Franklin Bautista Sogamoso, que fue admitido por el Juzgado 13º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la apertura de una cuenta en el Banco Bicentenario, Banco Universal, para depositar Bs. 26.628,87; la actora en la audiencia de alzada reconoció que debe deducirse de lo que resulte la suma que consta en la liquidación que se acompañó en la oferta.
A los folios 63 al 65, original de contrato individual de trabajo suscrito entre el ciudadano Franklin Bautista Sogamoso y representante de la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., el 10 de julio de 2006, que se aprecia conforme a los artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del cual se evidencia que esa fue la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo indeterminado, como mesonero a destajo, por festejo o evento, el salario, las condiciones de trabajo, las obligaciones de las partes y los beneficios laborales.
Al folio 66, original de registro de asegurado del ciudadano Franklin Bautista Sogamoso, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales presentada por la empresa Festejos Mar, C.A., que se aprecia conforme a los artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la demandada inscribió al demandante el 25 de julio de 2006, señalando que la fecha de ingreso fue el 17 de julio de 2006, con el cargo de mesonero señalando una remuneración semanal de Bs.f. 110,00.
A los folios 67 y 68 copias, constancia de registro y constancia de egreso de trabajador presentadas por Festejos Mar, C.A., al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el 17 de noviembre de 2014, que se aprecian conforme a los artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las cuales consta la notificación que hace la empresa de que el ciudadano Franklin Bautista Sogamoso comenzó a prestar servicios para la empresa como mesonero desde el 17 de julio de 2006 hasta el 24 de marzo de 2014, siendo su última remuneración semanal de Bs. 754,68.
A los folios 69 y 70 original de constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, forma 14-100, presentada por Festejos Mar, C.A., al ciudadano Franklin Bautista Sogamoso, el 24 de marzo de 2014, que se aprecia conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de donde se evidencian los salarios de referencia que declaró la demandada desde el mes de julio del año 2006 hasta el mes de marzo del año 2014.
Al folio 71, copia de planilla de cuenta individual del ciudadano Franklin Bautista Sogamoso emitida de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el 3 de noviembre de 2014, que se aprecia conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la cual se evidencia que el actor se encuentra inscrito en seguro social, por Anclamar 5868, C.A., con fecha de ingreso 1 de marzo de 2014 y que para la fecha tenía 714 semanas cotizadas.
A los folios 72 al 83, copias de recibos de pago de vacaciones emitidas por Festejos Mar y suscritos por el ciudadano Franklin Bautista Sogamoso correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, que se aprecian conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los cuales se evidencia el pago de vacaciones, días de descanso en vacaciones, bono vacacional y festivos, deducciones y sumas totales canceladas; copia de impresiones de transferencias de fondo realizadas en el Banco Exterior a la cuenta del ciudadano Franklin Bautista Sogamoso de la cuenta de la empresa, de las cuales se evidencian las sumas transferidas por el concepto de vacaciones; todas las cuales fueron reconocidas por el actor.
A los folios 84 al 139, ambos inclusive, originales de solicitudes de adelanto de prestaciones sociales presentadas por el ciudadano Franklin Bautista Sogamoso a la empresa, en las siguientes fechas: 06-08-2007, 10-08-2007, 20-10-2007, 28-04-2008, 22-09-2008, 05-09-2008, 11-08-2009, 30-10-2009, 10-02-2010, 0-08-2010, 21-02-2011, 13-08-2012, 14-11-2012, 05-08-2013, que se aprecian conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las cuales se evidencian las solicitudes de anticipos de prestaciones sociales señaladas, por remodelación de vivienda y gastos médicos; original de cartas de autorización suscritas por la ciudadana Mireya del Carmen Ortiz, esposa del actor, para que el demandante retire lo acumulado por prestaciones sociales; 3) copia de constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, de la cual se evidencia que el ciudadano Franklin Bautista Sogamoso y la ciudadana Mireya del Carmen Ortiz contrajeron matrimonio civil; 4) copia de facturas de presupuestos emitidas por sociedades mercantiles dedicadas a la venta de materiales de construcción e insumo médicos; 5) original y copias de constancia de residencia otorgadas al actor por el Consejo Comunal “Los Amistosos”, al ciudadano Franklin Bautista Sogamoso; 6) copias impresiones de transferencias realizadas en el Banco Exterior de la cuenta de la empresa a la cuenta del actor por el concepto de adelanto de prestaciones.
Promovió la prueba de informes dirigida al Banco Activo, C.A., cuyas resultas cursan a los folios 134 al 140, que se aprecian conforme a los artículos 10 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencian las transferencias por nómina efectuadas por la demandada a la cuenta corriente N° 0171-0009-24-2000116323, pertenece al ciudadano Franklin Bautista Sogamoso, cuenta aperturada el 22 de noviembre de 2011 y los movimientos realizados en la cuenta corriente desde el 25 de noviembre de 2010 al 25 de marzo de 2014, donde constan abonos por concepto de nómina, intereses mesonero, vacaciones, días adicionales, utilidades, complemento de utilidades, fideicomiso, anticipos y asignación de carácter salarial.
Promovió prueba de informes dirigida al Banco Exterior, C.A., cuyas resultas constan a los folios 122 al 131, que se aprecian conforme a los artículo 10 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que Festejos Mar, C.A., ordenó librar pagos a favor de la cuenta de ahorro N° 0115-0005-61-4000184602, perteneciente al ciudadano Franklin Bautista Sogamoso desde el mes de agosto del año 2006 hasta el mes de noviembre del año 2010; los movimientos realizados en la cuenta corriente propiedad del actor desde el mes de agosto del año 2006 hasta el mes de noviembre del año 2010, donde figuran unos pagos por conceptos de nómina, nómina de eventos, utilidades, pago de eventos, nómina semanal de eventos, nómina de obreros, eventos, adelanto de prestaciones, complemento feriado, prestaciones eventos, utilidades eventos, vacaciones, anticipos, intereses festejos, pago mesonero, días adicionales festejos.
Promovió la testimonial de los ciudadanos ANTONIO COCHIARELLA, ICHARD WUILSON BLANCO CHIRINOS e ISRAEL VICENTE MORALES JIMENEZ, C. I. Nos. 81.706.750, 11.179.193 y 14.139.085, respectivamente, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio, en vista de lo cual nada tiene el tribunal que analizar.
De la declaración de parte conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consta que el actor ante el Juez de Juicio señaló que: comenzó a prestar servicios para Festejos Mar, el 17-12-1997, como mesonero, que los citan a las 2 de la tarde en la empresa, para montar el salón, en esa oportunidad la empresa los dividía o distribuía para los lugares donde iban a ser las fiestas, salones de festejos, luego los ponían a montar el salón, las sillas, las mesas, el buffet, las servilletas, los cubiertos, las copas y todo lo demás; que siempre entraba a las 2 de la tarde, laboraba acomodando los salones hasta las 7 u 8 de la noche, ya que a esa hora lo mandaban a cambiar para que empezara a trabajar a las 10 de la noche en el evento, laboraba las horas desde que empezaban las fiestas hasta altas horas de la madrugada; laboraba generalmente los jueves, viernes, sábados y domingos, ya que los días lunes y martes descansaban, cuando no era mes de temporada, cuando era temporada trabajaba de lunes a domingo, era un horario más fuerte, esto se mantuvo así por los 18 años que ha laborado para la empresa; nunca hizo algún tipo de reclamación a la empresa, pero siempre se consideró trabajador de la misma, nunca le pagaron nada por utilidades y ni por vacaciones desde el año 1998 hasta el año 2006 que fue cuando le empezaron a pagar esas cosas; no hizo ningún tipo de reclamo porque en aquel entonces a uno lo llamaban mesonero a destajo, pero él siempre se consideró trabajador, pero nunca hizo ningún tipo de reclamo por alguno de los beneficios laborales en ese tiempo.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La sentencia recurrida estableció como hechos no controvertidos la fecha de ingreso el 17 de julio de 2006 y de egreso por renuncia el 24 de marzo de 2014; el cargo de mesonero, que el horario de trabajo fue “…los días miércoles de 2:00pm a 12:00pm y de 12:00am a 6:00am, los días jueves de 2:00pm a 12:00pm, los días viernes de 12:00am a 6:00am y de 2:00pm a 12:00pm; los días sábados de 12:00am a 6:00am y de 1:00pm a 1:00pm; y los días domingos de 12:00am a 6:00am y de 8:00am hasta las 10:00pm…”; pero a su vez estableció como hechos controvertidos, la fecha de inicio de la relación laboral estableciendo que inició el 17 de julio de 2006 y la parte actora no apeló; en lo que se refiere al salario como punto controvertido estableció que según los recibos de pago, folios 2 al 119 cuaderno de recaudos N° 1, el salario promedio mensual devengado por el demandante fue: 2006: Bs. 2.250,00; 2007: Bs. 2700,00; 2008: Bs. 3001,40; 2009: Bs. 3.292,68; 2010: Bs. 3.684,00; 2011: Bs. 3.900,00; 2012: Bs. 4.700,00; 2013: Bs. 6.216,00; y con respecto al salario promedio mensual 2014: que la parte demandada no probó el mismo y tomó como cierto el señalado en el libelo de Bs. 10.032,00; condenó prestación de antigüedad 480 días x Bs. 334,40 diarios (Bs. 10.032,00 mensual), alícuota de utilidades Bs. 27,87, de bono vacacional Bs. 19,51, salario integral Bs. 381,77 = Bs. 91.625,60’ menos adelantos Bs. 4.066,50 = Bs. 87.559,10; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 35.538,96; negó la indemnización por despido injustificado; utilidades: fraccionadas 2006: 12.5 días Bs. 937,5; 2007: Bs. 2700,00; 2008: Bs. 3001,40; 2009: Bs. 3.292,68; diferencia 2010: Bs. 391,32, 2011: Bs. 3900,00; 2012: Bs. 4.700,00; y 2013: Bs. 6.216,00; diferencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras, por considerar que el horario de trabajo señalado por la parte actora en su demanda, fue reconocido de manera tácita por la demandada al no haber hecho mención alguna.
En lo que se refiere al objeto de apelación de la parte demandada, el Tribunal pasa a decidir, así:
Salario: La parte actora señaló en el libelo que el salario promedio de los últimos 6 meses era de Bs. 10.032,00 mensual o Bs. 334,40 diarios; la parte demandada en la contestación a la demanda negó el salario promedio alegado; la recurrida estableció que según los recibos de pago, folios 2 al 119 cuaderno de recaudos N° 1, el salario promedio mensual devengado por el demandante fue: 2006: Bs. 2.250,00; 2007: Bs. 2700,00; 2008: Bs. 3001,40; 2009: Bs. 3.292,68; 2010: Bs. 3.684,00; 2011: Bs. 3.900,00; 2012: Bs. 4.700,00; 2013: Bs. 6.216,00; y con respecto al salario promedio mensual 2014: que la parte demandada no probó el mismo y tomó como cierto el señalado en el libelo de Bs. 10.032,00; la parte actora no apeló, por lo que está firme el salario establecido por la recurrida y corresponde al tribunal determinar únicamente el sometido a apelación que es el último salario negado de Bs. 10.032,00 mensual; no constan recibos de pago del último salario, pero de la prueba de informes dirigida al Banco Activo, folios 134 al 140, consta que los pagos de nómina del mes de marzo de 2014, fueron: 20-3-2014: Bs. 464,24; y 25-3-2014: Bs. 5.201,93; lo que suma Bs. 5.666,17 mensual o Bs. 188,87 diarios; el salario era a destajo o por evento, dependía, según el contrato, de los eventos a los cuales asistiera a prestar servicios, no se alega que devengaba propinas ni porcentaje, de manera que debe tomarse en cuenta el último salario y no el promedio de los últimos 6 meses, en consecuencia, conforme a los artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe declararse procedente la apelación en ese punto.
Jornada: La recurrida señaló que la jornada del actor es la señalada por el actor en el libelo, a saber, “…los días miércoles de 2:00pm a 12:00pm y de 12:00am a 6:00am, los días jueves de 2:00pm a 12:00pm, los días viernes de 12:00am a 6:00am y de 2:00pm a 12:00pm; los días sábados de 12:00am a 6:00am y de 1:00pm a 1:00pm; y los días domingos de 12:00am a 6:00am y de 8:00am hasta las 10:00pm…”, por no haber sido negada.
De una revisión de la contestación a la demanda, se observa que si bien la demandada se dedicó más a señalar la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre el establecimiento y distribución de la carga de la prueba en materia laboral, que a negar pormenorizadamente, sí negó que al actor le correspondan horas extras, folio 76 vto; la recurrida incurrió en una contradicción al señalar que el horario del actor constituye un hecho no controvertido y a su vez que quedó demostrado de la prueba de exhibición que era de: MARTES A JUEVES de: 8:00 a. m. a 12:00 m – 2:00 p. m. a 5:00 p. m.; VIERNES Y SABADOS de: 7:00 a. m. a 12:00 m – 2:00 p. m. a 5:00 p. m.; DESCANSO INTERDIARIO: 12:00 – 2:00 PM; DOMINGOS, LUNES Y FERIADOS LIBRES; se negaron las horas extras y quedó demostrado el horario que se deriva de la prueba de exhibición, antes dicho, además, cuando se trata de condiciones exorbitantes como horas extras, la carga de la prueba corresponde al demandante, ello es así, cuando su procedencia ha sido expresamente negada por la accionada, como ocurrió en este caso, aún cuando tal negativa no haya sido motivada, en vista de que no todos los alegatos y rechazos de la contestación a la demanda deben recibir el mismo tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, depende de la naturaleza y circunstancias de cada asunto, así, cuando se alegan condiciones exorbitantes, que exceden lo normal en una relación de trabajo, o especiales circunstancias, no hay otra fundamentación que dar que una negativa absoluta; es más, aún en casos de admisión de los hechos por incomparecencia a una prolongación o a la audiencia de juicio, que no es el caso de autos, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 365 del 20 de abril de 2010 (Nicolás Chionis Karistinu contra Pin Aragua, C. A.), estableció que los días de descanso y feriados trabajados y no cancelados, aplicable a la horas extras, la carga de la prueba corresponde al actor por considerarse una condición exorbitante, aún cuando opere la admisión de los hechos, de manera que no procede el pago de horas extras, debiendo declararse con lugar la apelación sobre ese punto.
Deducciones: La recurrida dedujo Bs. 4.066,50 por concepto de antigüedad y los pagos por conceptos de vacaciones y bono vacacional; es un punto apelado y fue aceptado por la parte actora en la audiencia de alzada, que deben deducirse los conceptos y cantidades que constan en la planilla de liquidación de prestaciones sociales consignada en la oferta de pago, sobre la cual se preguntó expresa y detalladamente en relación con los adelantos de prestaciones y fueron aceptados, de manera que debe declararse con lugar la apelación y deducir esos pagos de lo que en definitiva resulte.
Al actor le corresponde:
Salario: De acuerdo a lo establecido por la recurrida esta firme el salario así: 2006: Bs. 2.250,00; 2007: Bs. 2700,00; 2008: Bs. 3001,40; 2009: Bs. 3.292,68; 2010: Bs. 3.684,00; 2011: Bs. 3.900,00; 2012: Bs. 4.700,00; 2013: Bs. 6.216,00; y 2014 y el último salario, punto modificado por este tribunal fue de Bs. 5.666,17 mensual o Bs. 188,87 diarios; alícuota de utilidades 30 días al año y de bono vacacional establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según la fecha en que se causó; último salario integral: Bs. 215,63 conformado por el básico Bs. 188,87, alícuota de utilidades Bs. 15,04 (188,87 x 30/360) y de bono vacacional de Bs. 11,02 (188,87 x 21/360).
Antigüedad: Conforme a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe calcularse la garantía de prestaciones sociales 5 días por mes desde el 17 de julio de 2006 hasta el 24 de marzo de 2014, conforme al salario integral histórico.
Conforme a los literales c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deben calcularse las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año a razón del último salario integral.
Y de acuerdo al literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberá calcularse el monto mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a los literales a) y b) y las prestaciones sociales calculadas conforme al literal c) del artículo 142 de la señalada Ley, correspondiendo a la demandante el monto que resulte mayor entre ambos montos; a la cantidad que resulte debe deducirse Bs. 36.883,14 por anticipo de prestaciones sociales y Bs. 7.079,65 por intereses sobre prestaciones sociales, así como lo consignado en la oferta de pago; el monto mayor es la garantía de prestaciones sociales y no el previsto en el literal “c)” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses sobre prestaciones: De acuerdo a la tasa promedio entre la activa y pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
El salario integral histórico es:
Fecha Sal/men Sal/dia Alíc/ut Alic/bv Sal/int
Jul-06 2.250,00 75,00 6,25 1,46 82,71
Ago-06 2.250,00 75,00 6,25 1,46 82,71
Sep-06 2.250,00 75,00 6,25 1,46 82,71
Oct-06 2.250,00 75,00 6,25 1,46 82,71
Nov-06 2.250,00 75,00 6,25 1,46 82,71
Dic-06 2.250,00 75,00 6,25 1,46 82,71
Ene-07 2.700,00 90,00 7,50 1,75 99,25
Feb-07 2.700,00 90,00 7,50 1,75 99,25
Mar-07 2.700,00 90,00 7,50 1,75 99,25
Abr-07 2.700,00 90,00 7,50 1,75 99,25
May-07 2.700,00 90,00 7,50 1,75 99,25
Jun-07 2.700,00 90,00 7,50 1,75 99,25
Jul-07 2.700,00 90,00 7,50 2,00 99,50
Ago-07 2.700,00 90,00 7,50 2,00 99,50
Sep-07 2.700,00 90,00 7,50 2,00 99,50
Oct-07 2.700,00 90,00 7,50 2,00 99,50
Nov-07 2.700,00 90,00 7,50 2,00 99,50
Dic-07 2.700,00 90,00 7,50 2,00 99,50
Ene-08 3.001,40 100,05 8,34 2,22 110,61
Feb-08 3.001,40 100,05 8,34 2,22 110,61
Mar-08 3.001,40 100,05 8,34 2,22 110,61
Abr-08 3.001,40 100,05 8,34 2,22 110,61
May-08 3.001,40 100,05 8,34 2,22 110,61
Jun-08 3.001,40 100,05 8,34 2,22 110,61
Jul-08 3.001,40 100,05 8,34 2,50 110,89
Ago-08 3.001,40 100,05 8,34 2,50 110,89
Sep-08 3.001,40 100,05 8,34 2,50 110,89
Oct-08 3.001,40 100,05 8,34 2,50 110,89
Nov-08 3.001,40 100,05 8,34 2,50 110,89
Dic-08 3.001,40 100,05 8,34 2,50 110,89
Ene-09 3.292,68 109,76 9,15 2,74 121,65
Feb-09 3.292,68 109,76 9,15 2,74 121,65
Mar-09 3.292,68 109,76 9,15 2,74 121,65
Abr-09 3.292,68 109,76 9,15 2,74 121,65
May-09 3.292,68 109,76 9,15 2,74 121,65
Jun-09 3.292,68 109,76 9,15 2,74 121,65
Jul-09 3.292,68 109,76 9,15 3,05 121,95
Ago-09 3.292,68 109,76 9,15 3,05 121,95
Sep-09 3.292,68 109,76 9,15 3,05 121,95
Oct-09 3.292,68 109,76 9,15 3,05 121,95
Nov-09 3.292,68 109,76 9,15 3,05 121,95
Dic-09 3.292,68 109,76 9,15 3,05 121,95
Ene-10 3.684,00 122,80 10,23 3,41 136,44
Feb-10 3.684,00 122,80 10,23 3,41 136,44
Mar-10 3.684,00 122,80 10,23 3,41 136,44
Abr-10 3.684,00 122,80 10,23 3,41 136,44
May-10 3.684,00 122,80 10,23 3,41 136,44
Jun-10 3.684,00 122,80 10,23 3,41 136,44
Jul-10 3.684,00 122,80 10,23 3,75 136,79
Ago-10 3.684,00 122,80 10,23 3,75 136,79
Sep-10 3.684,00 122,80 10,23 3,75 136,79
Oct-10 3.684,00 122,80 10,23 3,75 136,79
Nov-10 3.684,00 122,80 10,23 3,75 136,79
Dic-10 3.684,00 122,80 10,23 3,75 136,79
Ene-11 3.900,00 130,00 10,83 3,97 144,81
Feb-11 3.900,00 130,00 10,83 3,97 144,81
Mar-11 3.900,00 130,00 10,83 3,97 144,81
Abr-11 3.900,00 130,00 10,83 3,97 144,81
May-11 3.900,00 130,00 10,83 3,97 144,81
Jun-11 3.900,00 130,00 10,83 3,97 144,81
Jul-11 3.900,00 130,00 10,83 4,33 145,17
Ago-11 3.900,00 130,00 10,83 4,33 145,17
Sep-11 3.900,00 130,00 10,83 4,33 145,17
Oct-11 3.900,00 130,00 10,83 4,33 145,17
Nov-11 3.900,00 130,00 10,83 4,33 145,17
Dic-11 3.900,00 130,00 10,83 4,33 145,17
Ene-12 4.700,00 156,67 13,06 5,22 174,94
Feb-12 4.700,00 156,67 13,06 5,22 174,94
Mar-12 4.700,00 156,67 13,06 5,22 174,94
Abr-12 4.700,00 156,67 13,06 5,22 174,94
May-12 4.700,00 156,67 13,06 9,14 178,86
Jun-12 4.700,00 156,67 13,06 9,14 178,86
Jul-12 4.700,00 156,67 13,06 9,14 178,86
Ago-12 4.700,00 156,67 13,06 9,14 178,86
Sep-12 4.700,00 156,67 13,06 9,14 178,86
Oct-12 4.700,00 156,67 13,06 9,14 178,86
Nov-12 4.700,00 156,67 13,06 9,14 178,86
Dic-12 4.700,00 156,67 13,06 9,14 178,86
Ene-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Feb-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Mar-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Abr-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
May-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Jun-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Jul-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Ago-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Sep-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Oct-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Nov-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Dic-13 6.216,00 207,20 17,27 12,09 236,55
Ene-14 5.666,17 188,87 15,74 11,02 215,63
Feb-14 5.666,17 188,87 15,74 11,02 215,63
Mar-14 5.666,17 188,87 15,74 11,02 215,63
Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales:
Fecha Sal/int días/ant ant/causada ant/acum días/adic Ant/ad/
caus ant/
acum anticip Ant/total Tasa/int Int/causad int/pagad Tot/int
Jul-06 82,71 - - 12,29% - -
Ago-06 82,71 - - - - - 12,43% - - -
Sep-06 82,71 - - - - - 12,32% - - -
Oct-06 82,71 - - - - - 12,46% - - -
Nov-06 82,71 5 413,54 413,54 - 413,54 413,54 12,63% 4,35 - 4,35
Dic-06 82,71 5 413,54 827,08 - 827,08 827,08 12,64% 8,71 - 13,06
Ene-07 99,25 5 496,25 1.323,33 - 1.323,33 1.323,33 12,92% 14,25 - 27,31
Feb-07 99,25 5 496,25 1.819,58 - 1.819,58 1.819,58 12,82% 19,44 - 46,75
Mar-07 99,25 5 496,25 2.315,83 - 2.315,83 2.315,83 12,53% 24,18 - 70,93
Abr-07 99,25 5 496,25 2.812,08 - 2.812,08 2.812,08 13,05% 30,58 - 101,51
May-07 99,25 5 496,25 3.308,33 - 3.308,33 3.308,33 13,03% 35,92 - 137,44
Jun-07 99,25 5 496,25 3.804,58 - 3.804,58 3.804,58 12,53% 39,73 - 177,16
Jul-07 99,50 5 497,50 4.302,08 - 4.302,08 4.302,08 13,51% 48,43 - 225,60
Ago-07 99,50 5 497,50 4.799,58 - 4.799,58 4.799,58 13,86% 55,44 - 281,03
Sep-07 99,50 5 497,50 5.297,08 - 5.297,08 5.297,08 13,79% 60,87 - 341,91
Oct-07 99,50 5 497,50 5.794,58 - - 5.794,58 5.794,58 14,00% 67,60 - 409,51
Nov-07 99,50 5 497,50 6.292,08 - - 6.292,08 6.292,08 15,75% 82,58 - 492,09
Dic-07 99,50 5 497,50 6.789,58 - 6.789,58 6.789,58 16,44% 93,02 - 585,11
Ene-08 110,61 5 553,04 7.342,62 - 7.342,62 7.342,62 18,53% 113,38 - 698,49
Feb-08 110,61 5 553,04 7.895,65 - - 7.895,65 7.895,65 17,56% 115,54 - 814,03
Mar-08 110,61 5 553,04 8.448,69 - - 8.448,69 8.448,69 18,17% 127,93 - 941,96
Abr-08 110,61 5 553,04 9.001,73 - - 9.001,73 9.001,73 18,35% 137,65 - 1.079,61
May-08 110,61 5 553,04 9.554,76 - - 9.554,76 9.554,76 20,85% 166,01 - 1.245,62
Jun-08 110,61 5 553,04 10.107,80 - - 10.107,80 10.107,80 20,09% 169,22 - 1.414,85
Jul-08 110,89 5 554,43 10.662,22 2 212,00 10.874,23 10.874,23 20,30% 183,96 - 1.598,80
Ago-08 110,89 5 554,43 11.216,65 - 11.428,65 11.428,65 20,09% 191,33 1.790,14
Sep-08 110,89 5 554,43 11.771,07 - 11.983,08 11.983,08 19,68% 196,52 1.986,66
Oct-08 110,89 5 554,43 12.325,50 - 12.537,50 12.537,50 14,82% 154,84 2.141,50
Nov-08 110,89 5 554,43 12.879,92 - 13.091,93 13.091,93 20,24% 220,82 2.362,31
Dic-08 110,89 5 554,43 13.434,35 - 13.646,35 13.646,35 19,65% 223,46 2.585,77
Ene-09 121,65 5 608,23 14.042,58 - 14.254,59 14.254,59 19,76% 234,73 2.820,50
Feb-09 121,65 5 608,23 14.650,81 - 14.862,82 14.862,82 19,98% 247,47 3.067,96
Mar-09 121,65 5 608,23 15.259,04 - 15.471,05 15.471,05 19,74% 254,50 3.322,46
Abr-09 121,65 5 608,23 15.867,27 - 16.079,28 16.079,28 18,77% 251,51 3.573,97
May-09 121,65 5 608,23 16.475,51 - 16.687,51 16.687,51 18,77% 261,02 3.834,99
Jun-09 121,65 5 608,23 17.083,74 - - 17.295,74 17.295,74 17,56% 253,09 4.088,08
Jul-09 121,95 5 609,76 17.693,49 4 468,75 18.374,25 18.374,25 17,26% 264,28 4.352,37
Ago-09 121,95 5 609,76 18.303,25 - 18.984,00 18.984,00 17,04% 269,57 4.621,94
Sep-09 121,95 5 609,76 18.913,00 - - 19.593,76 19.593,76 16,58% 270,72 4.892,66
Oct-09 121,95 5 609,76 19.522,76 - 20.203,51 20.203,51 17,62% 296,65 5.189,32
Nov-09 121,95 5 609,76 20.132,51 - 20.813,27 20.813,27 17,05% 295,72 5.485,04
Dic-09 121,95 5 609,76 20.742,27 - 21.423,03 21.423,03 16,97% 302,96 5.787,99
Ene-10 136,44 5 682,22 21.424,49 - 22.105,25 22.105,25 16,74% 308,37 6.096,36
Feb-10 136,44 5 682,22 22.106,71 - 22.787,47 22.787,47 16,65% 316,18 6.412,54
Mar-10 136,44 5 682,22 22.788,94 - 23.469,69 23.469,69 16,44% 321,53 6.734,07
Abr-10 136,44 5 682,22 23.471,16 - 24.151,91 24.151,91 16,23% 326,65 7.060,73
May-10 136,44 5 682,22 24.153,38 - 24.834,14 24.834,14 16,40% 339,40 7.400,13
Jun-10 136,44 5 682,22 24.835,60 - 25.516,36 25.516,36 16,10% 342,34 7.742,47
Jul-10 136,79 5 683,93 25.519,53 6 782,60 26.982,89 26.982,89 16,34% 367,42 8.109,89
Ago-10 136,79 5 683,93 26.203,46 - 27.666,82 27.666,82 16,28% 375,35 8.485,24
Sep-10 136,79 5 683,93 26.887,39 - 28.350,75 28.350,75 16,10% 380,37 8.865,61
Oct-10 136,79 5 683,93 27.571,31 - 29.034,67 29.034,67 16,38% 396,32 9.261,93
Nov-10 136,79 5 683,93 28.255,24 - 29.718,60 29.718,60 16,25% 402,44 9.664,37
Dic-10 136,79 5 683,93 28.939,17 - 30.402,53 30.402,53 16,45% 416,77 10.081,14
Ene-11 144,81 5 724,03 29.663,20 - 31.126,56 31.126,56 16,29% 422,54 10.503,68
Feb-11 144,81 5 724,03 30.387,23 - 31.850,59 31.850,59 16,37% 434,50 10.938,18
Mar-11 144,81 5 724,03 31.111,25 - 32.574,61 32.574,61 16,00% 434,33 11.372,51
Abr-11 144,81 5 724,03 31.835,28 - 33.298,64 33.298,64 16,37% 454,25 11.826,75
May-11 144,81 5 724,03 32.559,31 - 34.022,67 34.022,67 16,64% 471,78 12.298,54
Jun-11 144,81 5 724,03 33.283,34 - 34.746,70 34.746,70 16,09% 465,90 12.764,43
Jul-11 145,17 5 725,83 34.009,17 8 1.131,95 36.604,48 36.604,48 16,52% 503,92 13.268,35
Ago-11 145,17 5 725,83 34.735,00 - 37.330,31 37.330,31 15,94% 495,87 13.764,22
Sep-11 145,17 5 725,83 35.460,84 - 38.056,15 38.056,15 16,00% 507,42 14.271,64
Oct-11 145,17 5 725,83 36.186,67 - 38.781,98 38.781,98 16,00% 517,09 14.788,73
Nov-11 145,17 5 725,83 36.912,50 - 39.507,81 39.507,81 16,39% 539,61 15.328,34
Dic-11 145,17 5 725,83 37.638,34 - 40.233,65 40.233,65 15,43% 517,34 15.845,68
Ene-12 174,94 5 874,72 38.513,06 - 41.108,37 41.108,37 15,03% 514,88 16.360,56
Feb-12 174,94 5 874,72 39.387,78 - 41.983,09 41.983,09 15,70% 549,28 16.909,84
Mar-12 174,94 5 874,72 40.262,50 - 42.857,81 42.857,81 15,18% 542,15 17.451,99
Abr-12 174,94 5 874,72 41.137,23 - 43.732,54 43.732,54 15,41% 561,60 18.013,59
May-12 178,86 - 41.137,23 - 43.732,54 43.732,54 16,63% 606,06 18.619,65
Jun-12 178,86 - 41.137,23 - 43.732,54 43.732,54 15,38% 560,51 19.180,16
Jul-12 178,86 15 2.682,92 43.820,14 10 1.635,16 48.050,62 48.050,62 15,35% 614,65 19.794,80
Ago-12 178,86 - 43.820,14 - 48.050,62 48.050,62 15,57% 623,46 20.418,26
Sep-12 178,86 - 43.820,14 - 48.050,62 48.050,62 15,65% 626,66 21.044,92
Oct-12 178,86 15 2.682,92 46.503,06 - 50.733,53 50.733,53 15,50% 655,31 21.700,23
Nov-12 178,86 - 46.503,06 - 50.733,53 50.733,53 15,29% 646,43 22.346,66
Dic-12 178,86 - 46.503,06 - 50.733,53 50.733,53 15,06% 636,71 22.983,37
Ene-13 236,55 15 3.548,30 50.051,36 - 54.281,83 54.281,83 14,66% 663,14 23.646,51
Feb-13 236,55 - 50.051,36 - 54.281,83 54.281,83 14,47% 654,55 24.301,06
Mar-13 236,55 - 50.051,36 - 54.281,83 54.281,83 15,89% 718,78 25.019,84
Abr-13 236,55 15 3.548,30 53.599,66 - 57.830,13 57.830,13 15,09% 727,21 25.747,05
May-13 236,55 - 53.599,66 - 57.830,13 57.830,13 15,07% 726,25 26.473,30
Jun-13 236,55 - 53.599,66 - 57.830,13 57.830,13 14,88% 717,09 27.190,40
Jul-13 236,55 15 3.548,30 57.147,96 12 2.550,18 63.928,61 63.928,61 14,97% 797,51 27.987,91
Ago-13 236,55 - 57.147,96 - 63.928,61 63.928,61 15,53% 827,34 28.815,25
Sep-13 236,55 - 57.147,96 - 63.928,61 63.928,61 15,13% 806,03 29.621,28
Oct-13 236,55 15 3.548,30 60.696,26 - 67.476,91 67.476,91 14,99% 842,90 30.464,18
Nov-13 236,55 - 60.696,26 - 67.476,91 67.476,91 14,93% 839,53 31.303,71
Dic-13 236,55 - 60.696,26 - 67.476,91 67.476,91 15,15% 851,90 32.155,60
Ene-14 215,63 15 3.234,44 63.930,70 - 70.711,35 70.711,35 15,12% 890,96 33.046,57
Feb-14 215,63 5 1.078,15 65.008,84 - 71.789,50 71.789,50 15,54% 929,67 33.976,24
Mar-14 215,63 5 1.078,15 66.086,99 14 3.238,51 76.106,15 36.883,14 39.223,01 15,05% 491,92 7.079,65 27.388,51
445 56 10.019,16
ANTIGÜEDAD LITERAL "C" ARTÍCULO 142 L.O.T.T.T
DIAS AÑOS TOTAL DIAS SALARIO ANTIGÜEDAD
30 8 240 215,63 51.751,20
No corresponde indemnización por despido injustificado porque el actor renunció; en lo que se refiere a las utilidades se reproduce lo condenado por el a quo conforme a lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, porque ese punto no fue apelado, así:
UTILIDADES
Año Monto
condenado
2006 937,50
2007 2.700,00
2008 3.001,40
2009 3.292,68
2010 391,32
2011 3.900,00
2012 4.700,00
2013 6.216,00
TOTAL 25.138,90
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Se reproduce lo condenado por el a quo, conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por no haberse apelado ese punto, así:
VACACIONES
PERIODO SALARIO
MENSUAL DIAS MONTO
CORRESPONDIENTE PAGO
REALIZADO DIFERENCIA
A PAGAR
2006-2007 2700 15 1350,00 1006,61 343,39
2007-2008 3001,4 16 1600,75 1061,19 539,56
2008-2009 3292,68 17 1865,85 1168,15 697,70
2009-2010 3684 18 2210,40 1659,36 551,04
2010-2011 3900 19 2470,00 2152,67 317,33
2011-2012 4700 20 3133,33 2985,4 147,93
2012-2013 6216 21 4351,20 3390,1 961,10
TOTAL A PAGAR 3558,05
BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO
MENSUAL DIAS MONTO
CORRESPONDIENTE PAGO
REALIZADO DIFERENCIA
A PAGAR
2006-2007 2700 7 630,00 469,75 160,25
2007-2008 3001,4 8 800,37 530,6 269,77
2008-2009 3292,68 9 987,80 613,14 374,66
2009-2010 3684 10 1228,00 927,42 300,58
2010-2011 3900 11 1430,00 1246,28 183,72
2011-2012 4700 20 3133,33 2985,4 147,93
2012-2013 6216 21 4351,20 3390,1 961,10
TOTAL A PAGAR 2398,02
Intereses de mora: Corresponden los intereses de mora calculados conforme a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, para la diferencia por prestación de antigüedad, tomando como referencia los 6 principales bancos del país, desde la fecha de finalización de la relación laboral, 24 de marzo de 2014, hasta la fecha del pago, conforme a los artículos 128 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y para los otros conceptos distintos a la antigüedad, excluyendo los intereses sobre prestaciones sociales sobre los cuales no se calculan intereses de mora, desde la fecha de notificación de la demandada el 31 de octubre de 2014, a la tasa activa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela.
Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia No. 1841 dictada por la Sala Social el 11 de noviembre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación de la siguiente manera: 1) En lo que se refiere a la antigüedad, desde el 24 de marzo de 2014; y 2) En lo que se refiere a los otros conceptos excluyendo los intereses sobre prestaciones sociales que no son objeto de indexación, desde el 31 de octubre de 2014, fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha del pago.
Para el cálculo de la indexación, deben excluirse los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar el fallo, así como el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, además, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa No. 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse conforme al índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007 y al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
Los intereses de mora y la corrección monetaria se calcularon por los periodos establecidos utilizando el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, cuyos resultados se ordena incorporar por auto separado al expediente conforme al artículo 11.
Los intereses de mora se calcularon hasta el mes de octubre de 2015 y la indexación sobre la antigüedad y otros conceptos, se calculó hasta el mes de diciembre de 2014, en vista de que hasta esas fechas es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela.
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución calculará los intereses de mora y la indexación desde las fechas calculadas en este fallo hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario y en caso de no cumplimiento voluntario conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta el pago, para lo cual utilizará el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, con preferencia a cualquier otro método o experticia.
Total conceptos condenados:
Concepto Días Monto Bs. Pagado Pagado
oferta Total
Antigüedad 501 76.106,15 36.883,14 22.042,46 17.180,55
Intereses sobre
prestaciones
sociales 34.468,16 7.079,65 8.423,68 18.964,83
Diferencia
utilidades 25.138,90
Diferencia
vacaciones 3.558,05 1.598,80 1.959,25
Diferencia bono
vacacional 2.398,02 1.598,80 799,22
Sub total 64.042,76
Intereses de
mora antigüedad 5.157,69
Intereses de
mora otros
conceptos 5.483,23
Indexación
antigüedad 7.864,74
Indexación
otros conceptos 2.436,56
Total 84.984,98
En consecuencia, la demandada FESTEJOS MAR, C. A. debe pagar al ciudadano FRANKLIN BAUTISTA SOGAMOSO la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 84.984,98), por concepto de: diferencia de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad, intereses de mora sobre otros conceptos, indexación sobre antigüedad y otros conceptos, más lo que resulte por concepto de intereses de mora hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario y hasta el pago en caso de no cumplirse voluntariamente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2015, por el abogado LUIS PÉREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano FRANKLIN BAUTISTA SOGAMOSO, en contra de las sociedades mercantiles FESTEJOS MAR, C. A. CUARTO: Se ordena a la parte demandada FESTEJOS MAR, C. A. pagar al ciudadano FRANKLIN BAUTISTA SOGAMOSO la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 84.984,98) por concepto de: diferencia de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad, intereses de mora sobre otros conceptos, indexación sobre antigüedad y otros conceptos, más lo que resulte por concepto de intereses de mora hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario y hasta el pago en caso de no cumplirse voluntariamente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2015. AÑOS 205º y 156º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 18 de noviembre de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
Asunto No: AP21-R-2015-000952.
JCCA/JM/ksr.
|