REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de noviembre de 2015.

205° y 156°

PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SOCORRO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 945.509.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA: VICENTE M. SISO GARCIA, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 16.457.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA y solidariamente LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: RAMON AGUSTIN FRANCO ZAPATA, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 4.564.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; y jubilación.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre de 2015, por el abogado RAMÓN FRANCO ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2015 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 14 de octubre de 2015.

En fecha 16 de octubre de 2015 se distribuyó el expediente, el 20 de octubre de 2015 se dio por recibido conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 27 de octubre de 2015 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 11 de noviembre de 2015 a las 11:00 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 11 de noviembre de 2015 a las 11:00 a.m. (folio 178), con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora no recurrente, abogado VICENTE SISO GARCÍA, Inpreabogado No. 16.457 y de la incomparecencia de la parte demandada apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno.


CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 09 de octubre de 2015, por el abogado RAMÓN FRANCO ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2015 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 14 de octubre de 2015, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano LUIS FELIPE SOCORRO AÑEZ en contra de la sociedad mercantil UNIVERSIDAD SANTA MARIA y solidariamente LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º y 156º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 18 de noviembre de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2015-001415.
JCCA/JM/ksr.