REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de noviembre de 2015.

205° y 156º

Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2015, suscrita por la abogado MAYELIN PAMPHILE AARAEZ, Inpreabogado Nº 181.476, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, sociedad mercantil INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A., con facultades expresas para desistir según consta en el instrumento poder inserto a los folios 50 y 51 del asunto, mediante la cual DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 2 de noviembre de 2015 (folio 27), contra el acta levantada en fecha 19 de octubre de 30 de septiembre de 2015, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, no obstante ello y como quiera que en el presente asunto la parte actora también ejerció recurso de apelación, se deja constancia de que la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, es el día martes ocho (08) de diciembre de 2015 a las 11:00 a. m.; todo ello, en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano DUAYS JOSÉ ROJAS PALACIOS contra INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A.. Se condena en costas del recurso a la parte demandada conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA



Asunto No. AP21-R-2015-001521
JCCA/JM/ksr.