REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, Inpreabogado Nº 44.438, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO CHACAÍTO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 9 de junio de 1971, bajo el Nº 26, Tomo 62-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00071630-7, parte demandada en el presente asunto; y por la otra por el ciudadano JOSÉ DOMINGO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.065.900, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial, la abogado MARÍA FERNANDA BEST, Inpreabogado Nº 238.688; ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que el ex trabajador manifiesta actuar voluntariamente y se encuentra asesorado por su apoderada judicial; asimismo, se observa que el abogado que actúa en nombre y representación de la accionada consignó junto al escrito transaccional poder especial que cursa a los folios 47 al 49, también se encuentra expresamente facultado por su mandante para transigir y disponer del derecho en litigio, este Tribunal una vez verificados los términos en que fue presentado el mismo, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el acuerdo consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, convinieron el pago de la cantidad de Bs. 600.000,00 a favor del ciudadano JOSÉ DOMINGO RIVAS, mediante un cheque de gerencia identificado bajo el Nº 86003235 de fecha 3 de julio de 2015 librado contra la cuenta corriente Nº 01020501820000259945 de la demandada, por el monto señalado de Bs. 600.000,00 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito presentado (folio 46); que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye el pago de los conceptos demandados de prestación de antigüedad e intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y bonificación especial; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el presente asunto. Por los motivos antes expuestos, se deja constancia que no se celebrará la audiencia oral y pública fijada para el día martes 24 de noviembre de 2015 a las 2:00 p.m. Así se establece.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
Asunto N° AP21-R-2015-001554
JCCA/JM/ksr.
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