REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de noviembre de 2015.

205° y 156º

Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2015, suscrita por el abogado JOSÉ ANDRÉS RAUSEO, Inpreabogado No. 14.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en nulidad, con facultades expresas para desistir, según copia simple de instrumento poder otorgado en fecha 17 de septiembre de 2009, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el No. 42, Tomo 120, que cursa en copia certificada de los folios 60 al 65, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, mediante la cual DESISTE de la demanda contencioso administrativa de nulidad recibida en este Circuito en fecha 11 de marzo de 2014, interpuesta inicialmente los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2009, por el abogado JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, Inpreabogado No. 96.108, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE SUPERVISIÓN INTEGRAL GLN II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2006, bajo el No. 80 del Tomo 1381-A Sgdo.; en contra del acto administrativo de efectos particulares de fecha 21 de mayo de 2009, contenido en la Resolución N° USM/0013/2009, emanada de la Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, específicamente de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, que fue notificado a la demandante en fecha 26 de mayo de 2009; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. No hay condenatoria en costas. Una vez firme esta decisión, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre informático del mismo.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA



Asunto No. AP21-N-2014-000042
JCCA/JM/ksr.