REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA ACCIDENTAL
Caracas, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-0013783
ASUNTO : AP01-R-2014-000001
Nro. de Decisión : 254-15
CAUSA INTERNA: CA-1708-14 VCM
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADOS: SANTIAGO JOSÉ NUÑEZ PADRON y ALEXIS EDUARDO BATTAH
DEFENSA PÚBLICA: MARIBEL DEL VALLE MEDINA ROMERO (Defensa del imputado SANTIAGO JOSÉ NUÑEZ PADRON) Nro. 13 del Area Metropolitana de Caracas
DEFENSA PRIVADA: HERNAN LINARES (Defensor del imputado ALEXIS EDUARDO BATTAH ZERPA)
FISCALIA 64° A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y Fiscalía13º del Ministerio Pùblico del Estado Nueva Esparta
PROCEDENCIA: Tribunal Sexto En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Area Metropolitana De Caracas y Tribunal Primero En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Nueva Esparta.
En fecha 09-01-2014, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2014-000001 y CA-1708-14 VCM (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Maribel Del Valle Medina Romero, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13º) Penal con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia celebrada con ocasión a la aprehensión del ciudadano Santiago José Nuñez Padrón en fecha 06 de noviembre de 2013, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual entre otros pronunciamientos Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Santiago José Nuñez Padrón por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-0013783 (nomenclatura del Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza REENE MOROS TROCCOLLI.
En fecha 14-01-2014, esta Sala mediante auto acordó devolver las actuaciones al Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, a los fines de la certificación de copia por la secretaría de dicho despacho.
En fecha 03-02-2014, la Sala recibió nuevamente expediente procedente del Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con las correcciones ordenadas.
En fecha 11-02-2014, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-1732-14 VCM (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Hernan Linares, en su carácter de Defensor Privado del imputado Alexis Eduardo Battah Zerpa, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Diciembre de 2013, por medio del cual entre otros pronunciamientos Declinó la Competencia al Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial por solicitud del Ministerio Pùblico, sin tomar en cuenta la consideración de las otras partes y sin realizar audiencia previa para ello; en la causa alfanumérica OP01-S-2013-0003543 (nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza OTILIA CAUFMAN, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En fecha 17-02-2014, mediante auto, se acordó acumular los recursos de apelaciones signados bajo los Nros. CA-1708-14 VCM y CA-1732-14 VCM, estableciéndose que se continuará el conocimiento de ambos en el recurso signado bajo el Nro. CA-1708-14 VCM.
En fecha 07 de Marzo de 2014, la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual Declinó el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos Santiago José Nuñez Padrón, Alexis Eduardo Bata Zerpa y la ciudadana Jennifer Carolina Serna, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Trata de Personas y Asociación, tipificados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 59, 62 y 71 eiusdem.
En fecha 08-05-2014, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico OP01-R-2014-000138 (nomenclatura de la Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Hernan Linares, en su carácter de Defensa Privada del imputado Alexis Eduardo Battah Zerpa, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Diciembre de 2013, por medio del cual entre otros pronunciamientos Declinó la Competencia al Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial por solicitud del Ministerio Pùblico, sin tomar en cuenta la consideración de las otras partes y sin realizar audiencia previa para ello; en la causa alfanumérica OP01-S-2013-0003543 (nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta) y el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Maribel Del Valle Medina Romero, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13º) Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 06 de noviembre de 2013, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual entre otros pronunciamientos Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Santiago José Nuñez Padrón por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-0013783 (nomenclatura del Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas).
En fecha 13-05-2014 la Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, mediante decisión admitió a trámite el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Maribel Del Valle Medina Romero, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13º) Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, y declaró inadmisible el recurso interpuesto por el abogado Hernan Linares, actuando en representación del imputado Alexis Eduardo Battah, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta por considerarlo extemporáneo.
En fecha 20-05-2014, la Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, dictó decisión mediante la cual declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Maribel Del Valle Medina Romero, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13º) Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, y en su lugar confirma la decisión dictada por dicho Juzgado; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-0013783 (nomenclatura del Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas).
En fecha 11-08-2014, las Fiscalas Sexagésima Cuarta (64) Provisoria y Auxiliar del Ministerio Pùblico con Competencia Plena a Nivel Nacional y Competencia en Defensa para la Mujer, interpusieron acción de Amparo Constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17-10-2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictó decisión con Carácter Vinculante, mediante la cual anuló la decisión de fecha 07 de marzo de 2014, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como todas las decisiones judiciales y actos procesales subsiguientes, ordenando a la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta remitir las actuaciones a esta Sala a fin que constituida como Accidental resolviera los recursos de apelación interpuestos.
En fecha 12-01-2015, fue reingresada nuevamente la presente causa y se procedió a realizar los actos previos a la Constitución de la Sala Accidental.
En fecha 13-10-2015 quedó constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la siguiente manera: Dr. Jesús Boscan Urdaneta (Presidente), Dra. Cruz Marina Quintero Montilla (Jueza Integrante y ponenta) y Dra. Romy Méndez Ruiz (Jueza Integrante).
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia y en este sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Con relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada Maribel Del Valle Medina Romero, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13º) Penal, actuando en defensa del imputado Santiago José Nuñez Padrón contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; se declara que la abogada Maribel del Valle Medina Romero, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 06 de Noviembre de 2013, en audiencia celebrada con ocasión a la aprehensión del ciudadano Santiago José Nuñez Padrón, y comprendida en el auto fundado dictado en esa misma data, en la cual el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, entre otros pronunciamientos Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS y ASOCIACIÓN, tipificado en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; según se desprende a los folios del 04 al 78 de la quinta pieza del expediente; así las cosas, del computo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia por orden de aprehensión celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 12-11-2013 (folio 75 y 76 segunda pieza cuaderno de apelación)
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado, y así se determina.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo señaló la defensa recurrenta en el presente caso.
De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.
Por otra parte, la Sala procede a verificar si el escrito de impugnación interpuesto por el abogado Hernán Linares, actuando en defensa del imputado Alexis Eduardo Bata Zerpa, cumple los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia y en este sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Con relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado Hernán Linares, en su carácter de Defensor Privado, actuando en defensa del imputado Alexis Eduardo Battah Zerpa, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta; se declara que el abogado Hernán Linares, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Esta Sala verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta Declinó la Competencia por Prevención para continuar conociendo de la causa seguida entre otros al ciudadano Alexis Eduardo Bata Zerpa, al Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, estableciendo el Còdigo Orgànico Procesal Penal en su Capítulo V, Titulo III, el modo de dirimir la competencia y no prevé la posibilidad de apelación por alguna de las partes, sino que por el contrario indica el procedimiento a seguir en caso de su aceptación o no por parte del Juzgado receptor y de igual manera no se encuentra establecida de forma taxativa dentro de las decisiones recurribles previstas en el artículo 439 eiusdem.
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada del imputado Alexis Eduardo Battah Zerpa, con fundamento en el literal c del artículo 428 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y en consecuencia procede esta Sala a no verificar si se cumple o no con el requisito exigido en el literal b de dicha norma adjetiva.- Y así se decide
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada Maribel Del Valle Medina Romero, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13º) Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia celebrada con ocasión a la aprehensión del ciudadano Santiago José Nuñez Padrón en fecha 06 de noviembre de 2013, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual entre otros pronunciamientos Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Santiago José Nuñez Padrón por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-0013783 (nomenclatura del Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. TERCERO: Declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Hernán Linares, Defensa Privada del imputado Alexis Eduardo Battah Zerpa, contra la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el literal c del artículo 428 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-
Diarícese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMY MENDEZ RUIZ
Jueza Ponenta Jueza de Sala
LA SECRETARIA,
GABRIELA RATTIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
GABRIELA RATTIA