REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de noviembre de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Decisión Nº 257-15
Asunto Nº CA-1925-15VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2015 por las ciudadanas Marian Bettina Méndez Carreño y Charity Flores Lovera, Fiscalas Provisoria y Auxiliar Interina Centésima Sexagésima Primera (161) con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa Para la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión judicial dictada el 5 de marzo de 2015 por el Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual anuló el escrito acusatorio por inobservancia de lo previsto en el artículo 284 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de verificar lo planteado en la decisión y presente el acto conclusivo que considere pertinente, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a, b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto, se advierte inequívocamente la legitimación activa de la recurrenta, conforme lo establecido en el artículo 424 del citado Decreto en relación con el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como consta del cómputo realizado por la ciudadana Josemar Brito, secretaria del Juzgado A quo cursante al folio 15 del cuaderno de apelación; y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numerales 5 y 7 en relación al artículo 180 del texto adjetivo penal.

Es oportuno resaltar como se indica en el cómputo correspondiente, que la defensa técnica del ciudadano Howard Esteban Castillo Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-14.301.435, no dio contestación al recurso.

En este orden, puede afirmarse que el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Marian Bettina Méndez Carreño y Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima Primera (161) con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa Para la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no está comprendido en las causales antes mencionadas, por consecuencia dicho recurso deviene en admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Marian Bettina Méndez Carreño y Charity Flores Lovera, Fiscalas Provisoria y Auxiliar Interina Centésima Sexagésima Primera (161) con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa Para la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión judicial dictada el 5 de marzo de 2015 por el Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.
Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ

JBU/ODC/RMR/gcrl/avm
Asunto N° CA-1925-15VCM
Nomenclatura de Instancia: AP01-R-2015-000021