REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º

PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-2018-15VCM
DECISION Nº: 259-15

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 30 de septiembre de 2015, por la ciudadana SORAYA SALAS MARTINEZ, Defensora Pública Séptima (07º) con Competencia especial en Materia de Violencia contra la Mujer, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS GUSTAVO RODRIGUEZ OVALLES, en contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación; tal y como consta en el acta de aceptación de defensa inserta en el folio 15 del presente cuaderno especial; determinándose en razón de ello que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra La Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 42 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde la fecha 28-09-2015 fecha en la cual se dio por notificada la Defensa Pública 07º de la publicación de la sentencia interlocutoria, hasta el día 01-10-2015 fecha en la cual vence el lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Especial, transcurrieron (03) días hábiles comprendidos entre los días miércoles 29, jueves 30 de septiembre y viernes 01 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive; en fecha 30-09-2015 la Defensa Pública 07º consigna recurso de apelación…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada CLAUDIA MORCELLE RAMOS, Fiscal Provisoria Centésima Primera, encargada de la Fiscalía Nonagésima del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cursante entre los folios 37 al 41 del expediente, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días; tal como se desprende del cómputo cursante en el folio 178 del expediente, lo siguiente: “…en fecha 14-10-2015, se emplazo a la Representación Fiscal90º del Ministerio Público, a fin de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 07º, dándose por notificado en fecha 19-10-2015, se evidencia que desde el día 19-10-2015 hasta el día 26-10-2015, transcurrieron tres (03) días hábiles a saber: miércoles 21, jueves 22 y lunes 26 de octubre de 2015, dando contestación la representación en fecha 20-10-2015 al recurso…”.

Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SORAYA SALAS MARTINEZ, Defensora Pública Séptima (07º) con Competencia especial en Materia de Violencia contra la Mujer, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS GUSTAVO RODRIGUEZ OVALLES, en contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SORAYA SALAS MARTINEZ, Defensora Pública Séptima (07º) con Competencia especial en Materia de Violencia contra la Mujer, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS GUSTAVO RODRIGUEZ OVALLES, en contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO


LA SECRETARIA,

Abogada. GABRIELA RATTIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. GABRIELA RATTIA

JBU/OC/CMQ/gr/gina*
Exp Nº : CA-2018-15