REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º
CAUSA: CA-2020-15VCM
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
DECISION Nº: 258-15

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las abogadas ANABELLA CARVALLO CAPELLA y YURIMAR ALVARADO BORGES, en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interinas de la Fiscalía Centésima Séptima (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia absolutoria, publicada en su texto íntegro el 29 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGULO BASTARDO, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL QUE IMPLICA PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y JOSE ANTONIO ANGULO BASTARDO, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL QUE IMPLICA PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte ejusdem, y del delito de DIFUSION O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, establecido en el artículo 23 de la Ley de Delitos Informáticos.

El 29 de octubre de 2015, se recibió en esta Corte por vía de distribución, la causa, quedando identificada con el Nº CA-2020-15VCM, designándose ponente previo auto para el conocimiento del asunto al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.

Ahora bien, esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa lo siguiente:

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito interpuesto por las recurrentes, esta Alzada constata que se concreta a impugnar, la sentencia absolutoria publicada en texto integro el 29 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGULO BASTARDO, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL QUE IMPLICA PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y JOSE ANTONIO ANGULO BASTARDO, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL QUE IMPLICA PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte ejusdem, y del delito de DIFUSION O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, establecido en el artículo 23 de la Ley de Delitos Informáticos.

En tal sentido, la Sala pasa a pronunciarse de conformidad con lo consagrado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la manera siguiente:

II
DE LA LEGITIMIDAD

Se verifica de las actas que cursan en la presente causa que las abogadas ANABELLA CARVALLO CAPELLA y YURIMAR ALVARADO BORGES, en su condición de Fiscalas Provisoria y Auxiliar Interinas de la Fiscalía Centésima Séptima (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, están legitimadas y facultadas para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por ostentar el carácter de titulares de la acción penal en representación del Estado; por lo cual poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que concierne al lapso procesal para la interposición del recurso de impugnación presentado, observa esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días hábiles, en virtud, que el fallo recurrido resultó publicado el 29 de junio de 2015 y el recurso de apelación, fue consignado el 03 de julio del mismo año, ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la cual lo remitió el 10 del mismo mes y año, al tribunal recurrido, tal como consta en el folio 287 de la Pieza IV del expediente original. Todo ello, logra inferirse tanto del computo de la Secretaría del A quo, como de las actas del expediente.


IV
DE LA IMPUGNABILIDAD

La Alzada observa, que la sentencia publicada el 29 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGULO BASTARDO y JOSE ANTONIO ANGULO BASTARDO, según se lee en el mismo escrito, se recurrió de conformidad en el artículo 112.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente, dicha sentencia resulta recurrible de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 ejusdem.

V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR LA DEFENSA

Presentado el recurso, el ciudadano PITAGORAS JESURUM R., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 75.737, en su carácter de defensa privada de los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGULO BASTARDO y JOSE ANTONIO ANGULO BASTARDO, conforme a lo previsto en el artículo 113 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dio contestación al recurso en fecha 16 de octubre de 2015, dentro del lapso legal, por cuanto resultó notificado de la sentencia absolutoria en fecha 13 de octubre de 2015, lo cual se constató del referido cómputo practicado por la Secretaria del a quo; por consiguiente, esta Alzada lo tomará en consideración en la resolución del recurso interpuesto.

VI
DE LA AUDIENCIA

Por cuanto la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia se fija para el Quinto día hábil, a las once (11:00 A.M.) la audiencia prevista en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

VII
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por las abogadas ANABELLA CARVALLO CAPELLA y YURIMAR ALVARADO BORGES, en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interinas de la Fiscalía Centésima Séptima (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia absolutoria, dictada el 29 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGULO BASTARDO, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL QUE IMPLICA PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y JOSE ANTONIO ANGULO BASTARDO, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL QUE IMPLICA PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte ejusdem, y del delito de DIFUSION O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, tipificado en el artículo 23 de la Ley de Delitos Informáticos.

SEGUNDO: Se acuerda tomar en consideración el escrito de contestación presentado por el ciudadano PITAGORAS JESURUM R., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 75.737, en su carácter de defensa privada de los ciudadanos JESUS ALBERTO ANGULO BASTARDO y JOSE ANTONIO ANGULO BASTARDO en la resolución del recurso interpuesto, por resultar presentado de manera tempestiva.

TERCERO: Se fija para el Quinto día hábil, a las once (11 A.M.) la audiencia prevista en el en el artículo 115 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)

OTILIA DE CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO

LA SECRETARIA,

Abogada. GABRIELA RATTIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. GABRIELA RATTIA

JBU/OC/RMR/gr/gina*
EXP : CA-2020-15VCM