REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. N°: CA-2023-15 VCM
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Decisión Nº: 261-15

El 09 de noviembre de 2015, la profesional del Derecho ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 68.601, actuando con el carácter de defensora, del ciudadano JUAN GONCALVES MONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.543.825, interpuso Amparo Constitucional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

De la revisión efectuada al escrito presentado; esta Sala observa que el recurrente no determina cuál es su pretensión específica, concretamente no indicó de forma clara y especifica, la acción u omisión incurrida por el Juzgado presunto agraviante, ni señaló los derechos y garantías conculcados.

Al respecto y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, la accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:

Primero: Si la acción está dirigida contra una omisión o decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue interpuesta alguna vía ordinaria o extraordinaria

Segundo: Señalar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

Líbrese boleta de notificación a la profesional del Derecho ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN. Cúmplase.



EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE - PONENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

Abogada. GABRIELA CAROLINARATTIA LAREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ



JBU/OC/CMQ/ac/gina*
Exp : CA-2023-15 VCM