REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(ACCIDENTAL)
Caracas, 20 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Ponente: Jueza Romy Méndez Ruiz
Decisiòn Judicial N° 264-15
Asunto Nº CA- 1994-15VCM
Visto el recurso de apelación Interpuesto en fecha 05 de agosto de 2015, por la abogada KETY SANCHEZ y la abogada AMADO ANTONIO MOLINA, defensora y defensor privados del ciudadano. MARKO MICKAHIL NIETO NAVAS, titular de la cedula de identidad. Nº V-17.286.726, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.459 y 68.278, respectivamente contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual negó con fundamento en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial de libertad, dictada conforme lo previsto en el articulo 236 ejusdem; esta superior instancia, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo en los términos que siguen:
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente y el recurrente; que riela a los folios setenta y nueve (79) y doscientos noventa y seis (296) de la Pieza I, por tratarse de sus defensores privados debidamente juramentados en su oportunidad legal ante el referido Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas; según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo al folios 60 y 61 del cuaderno, la interposición se efectuó en los términos de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012; es decir, en el lapso de tres (3) días hábiles posterior a la decisión o notificación respectiva y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del numeral 5 del artículo 439 del Decreto, razones estas que analizadas como se ha detallado ut-supra conduce a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.
Cabe resaltar que la representación Fiscal Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo indicado en el referido cómputo, dio contestación oportuna al recurso, por lo cual igualmente se admite. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
Primero: Admite el recurso apelación interpuesto en fecha 05 de agosto de 2015, por la abogada KETY SANCHEZ y el abogado AMADO ANTONIO MOLINA, en su condición de defensores privados del ciudadano. MARKO MICKAHIL NIETO, NAVAS, titular de la cedula de identidad. Nº V-17.286.726, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.459 y 68.278, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.
Segundo: Admite la contestación del recurso por parte de la Fiscalia Centésima Séptima (107º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE.-
ROMY MENDEZ RUIZ OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA. GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
JBU/RMR/OC/gcrl
Asunto N° CA-1994-15VCM