REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27
de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-008504
ASUNTO : AP01-R-2015-000181
Resolución Nro. 269-15

CAUSA: AP01-R-2015-000181
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: VICTOR MANUEL RIVERA CORREA
DEFENSOR PUBLICO SEXTO: MAIKEL PRADO
FISCAL 101° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 20 de noviembre de 2015, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000181 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 09-11-2015, por el abogado MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Público Sexto con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control Audiencia y Medidas, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 03 de noviembre de 2015, y emitido el auto fundado en esa misma data, quien entre otros pronunciamientos DECRETÓ Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA CORREA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de niña de 10 años de edad y ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ANAL EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de adolescente de 13 años de edad, y ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario San Francisco de Yare III; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-000181 (Nomenclatura del Juzgado Cuarto en Función de Control Audiencia y Medidas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Se declara que el abogado MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Público Sexto con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 03 de noviembre de 2015, en audiencia de calificación de flagrancia, en la cual el Juzgado Cuarto en Función de Control Audiencia y Medidas, entre otros pronunciamientos DECRETÓ Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de niña de 10 años de edad y ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ANAL EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de adolescente de 13 años de edad, y ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario San Francisco de Yare III; según se desprende a los folios 13 al 17 del cuaderno de apelación; así las cosas, del cómputo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil siguiente a la fecha de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 09-11-2015.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, aun cuando la defensa no señaló cual numeral de la norma adjetiva funda su recurso en el presente caso.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 09-11-2015, por el abogado MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Público Sexto con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control Audiencia y Medidas en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 03 de noviembre de 2015, quien entre otros pronunciamientos DECRETÓ Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de niña de 10 años de edad y ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ANAL EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de adolescente de 13 años de edad, en la causa alfanumérica AP01-S-2015-0008504, (Nomenclatura del Juzgado Cuarto en Funciones de Control Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


GABRIELA RATTIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


GABRIELA RATTIA