REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-013248
ASUNTO : AP01-R-2015-000182
Decisión Nro. 271-15
CAUSA: AP01-R-2015-000182
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: MAICKEL RICARDO BARRIOS ESCALONA
DEFENSORA PRIVADA: EVERLIN DE LA CRUZ
FISCAL 98° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 20 de noviembre de 2015, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000182 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 10-11-2015, por la abogada EVERLIN DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado MAICKEL RICARDO BARRIOS ESCALONA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas, en audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de noviembre de 2015 a través de la cual: “…omitió dar respuesta motivada y fundada, en relación a las excepciones opuestas por escrito y de manera oral por esta defensa…”; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-013248 (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Función de Control Audiencia y Medidas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:
PRIMERO: Se declara que la abogada EVERLIN DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Privada, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se desprende de acta de juramentación cursante al folio 21 del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 03 de noviembre de 2015, en audiencia de calificación de flagrancia, en la cual el Juzgado Segundo en Función de Control Audiencia y Medidas, entre otros pronunciamientos admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía 98 del Ministerio Pùblico y: “…omitió dar respuesta motivada y fundada, en relación a las excepciones opuestas por escrito y de manera oral por esta defensa…”; según se desprende a los folios 12 al 20 del cuaderno de apelación; así las cosas, del cómputo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil siguiente a la fecha de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 10-11-2015.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto la defensa aduce que si bien se trata de la apelación contra pronunciamientos que se dictaron en la audiencia preliminar relativo a una solicitud de excepciones, sin embargo el Tribunal omitió pronunciarse con relación a todas las excepciones opuestas en su totalidad, causándole un gravamen irreparable, siendo lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Còdigo Orgànico Procesal Penal
De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 10-11-2015, por la abogada EVERLIN DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Privada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas en audiencia de preliminar celebrada en fecha 03 de noviembre de 2015, quien entre otros pronunciamientos admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía 98 del Ministerio Pùblico del AMC y: “…omitió dar respuesta motivada y fundada, en relación a las excepciones opuestas por escrito y de manera oral por esta defensa…”, en la causa alfanumérica AP01-S-2013-
, (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado y toda vez que esta Alzada considera necesario a fin de emitir la decisión revisar todas las actuaciones originales y en consecuencia, acuerda mediante oficio solicitar la causa al Juzgado A quo.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
GABRIELA RATTIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
GABRIELA RATTIA